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Decreto núm. 49, publicado el 24 de Mayo de 2023. APRUEBA REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD MUNICIPAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD MUNICIPAL

Núm. 49.- Santiago, 30 de enero de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 326, 35 y 101, inciso , de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.575, Orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 1. de 2006, del Ministerio de Interior; en la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 21.516, de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2023; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón en las materias que indica.

Considerando:

  1. - Que, el Supremo Gobierno a través del Plan Nacional de Seguridad Pública y Prevención del Delito 2022-2026, ha decidido poner en marcha un Sistema Nacional de Seguridad Municipal como mecanismo más estable de apoyo a los municipios, orientado a fortalecer las capacidades de éstos para desarrollar estrategias de prevención social y situacional desde una perspectiva democrática, participativa y con criterio de equidad territorial.

  2. - Que, el enfoque de seguridad ciudadana reconoce en los municipios el liderazgo para articular al conjunto de actores que desarrollan acciones en el ámbito de prevención del delito y las violencias.

  3. - Que, los municipios están en distintas condiciones para realizar una gestión efectiva en seguridad, y que por lo mismo requieren de una asistencia diferenciada por parte del Estado central, propendiendo siempre a una mayor equidad territorial.

  4. - Que, la Ley Nº 21.516 de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2023 en la Partida 05, Capítulo 08, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 03/116, contempla el Sistema Municipal de Seguridad.

  5. - Que, a su vez, la glosa 09 en su inciso segundo prescribe: "El procedimiento de asignación de estos recursos, deberá ser establecido en un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que deberá contar con la visación de la Dirección de Presupuestos".

  6. - Que, en ejercicio de mis potestades constitucionales y legales, vengo en decretar lo siguiente:

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento de Asignación de Recursos del Sistema Nacional de Seguridad Municipal:

TÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto

El presente reglamento regula la asignación de los recursos del Programa Sistema Nacional de Seguridad Municipal de la Subsecretaría de Prevención del Delito ("SPD" o "Subsecretaría"). Los recursos se definen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva y se asignan a los municipios y otras instituciones públicas y privadas, de conformidad a lo que se disponga en dicho ordenamiento.

Artículo 2 Sobre el programa

El programa tiene por propósito que el conjunto de los municipios del país aumente sus capacidades de gestión municipal en seguridad pública y sus componentes son:

  1. Asesorías técnicas a municipios: Tiene por objetivo aumentar las capacidades técnicas de los municipios en materia de seguridad pública a través del desarrollo de un programa de asesoría técnica especializada, según su perfilamiento, orientado a que estos desarrollen capacidades para proveer un servicio de seguridad municipal eficaz.

  2. Financiamiento de proyectos de prevención del delito y la violencia: Consiste en el financiamiento de proyectos de prevención del delito y la violencia, que buscan disminuir los factores de riesgo asociados a la ocurrencia de problemas de seguridad. Los proyectos deben ser formulados y ejecutados de acuerdo con el marco de formulación definido por la Subsecretaría.

  3. Incubadora de proyectos de equidad e innovación en seguridad: Consiste en el financiamiento de proyectos de innovación que incluyan actividades de evaluación. Tiene por objetivo favorecer el desarrollo de iniciativas innovadoras y eficaces en materia de prevención del delito que generen conocimiento para la institución y para el diseño de políticas públicas.

Artículo 3 Definiciones.

- Plan Comunal de Seguridad Pública: instrumento de gestión que fija las orientaciones y medidas que la municipalidad y los organismos integrantes del respectivo Consejo Comunal de Seguridad Pública dispongan en materia de seguridad pública a nivel comunal, de acuerdo con los artículos 104 A y siguientes del DFL Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

- Prevención situacional: ámbito de la prevención orientado a disminuir factores de riesgo asociados a la comisión de delitos, incivilidades, actos de violencia y la percepción de inseguridad de la población en determinados espacios físicos, a través de estrategias destinadas a modificar condiciones físicas espaciales.

- Prevención social: ámbito de la prevención orientado a disminuir factores de riesgo social que tienen la probabilidad de influir en que una persona o grupo de personas participen en la comisión de delitos, incivilidades, y/o actos de violencia, a través de intervenciones con personas, familias, comunidades y/u otros grupos sociales.

- Categorías delictuales por gravedad: corresponde a la frecuencia de una serie de agrupaciones de crímenes, simples delitos y faltas, los cuales son ponderados por su gravedad a partir del Código Penal, así como otras disposiciones legales que sancionan delitos o faltas.

- Coeficiente de distribución: factor que permite determinar los recursos que a cada municipalidad le corresponde recibir respecto a la priorización realizada.

- Comuna: unidad territorial local que se crea por ley, cuya administración reside en una municipalidad.

- Comuna urgente: corresponde a las primeras 120 comunas en orden de prelación según mayor puntaje, del Índice Más Equidad, Más Seguridad. Éstas serán divididas en tres grupos de 40 comunas, en orden de prelación según mayor puntaje del índice señalado. Cada uno de estos grupos estará asociado a un monto de financiamiento diferenciado. Lo anterior, para efecto de asignación de recursos del componente de "Financiamiento de proyectos de prevención del delito y la violencia".

- Comuna rotativa: corresponde a todas aquellas comunas que no forman parte del grupo de "comunas urgentes", y que recibirán financiamiento en materia de seguridad para alcanzar la universalidad, en atención al objetivo de garantizar la equidad territorial.

El conjunto de las "comunas rotativas", 225 en total, serán divididas en dos grupos de 113 y 112 comunas, en orden de prelación según mayor puntaje del índice señalado. El primer año de funcionamiento del Sistema, se asignarán recursos al primer grupo y el siguiente año al segundo grupo. Lo anterior, para efectos de la asignación de recursos del componente de "Financiamiento de proyectos de prevención del delito y la violencia".

- Fondo Común Municipal ("FCM"): mecanismo de redistribución solidaria de recursos financieros entre las municipalidades del país.

- Hacinamiento comunal: corresponde a la proporción de hacinamiento de viviendas particulares ocupadas, considerando aquellas viviendas donde 3 personas o más comparten un mismo dormitorio.

- Incidencia de deserción escolar: metodología de estimación de deserción, que mide la proporción de estudiantes que, estando matriculados en un año anterior, no presentan matrícula en el año...

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