Decreto núm. 49 EXENTO, publicado el 25 de Marzo de 2022. MODIFICA DECRETO N° 174 EXENTO, DE 2021, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DISPONE NUEVO ORDEN DE SUBROGACIÓN EN EL CARGO DE DIRECTOR(A) DEL TRABAJO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 899334427

Decreto núm. 49 EXENTO, publicado el 25 de Marzo de 2022. MODIFICA DECRETO N° 174 EXENTO, DE 2021, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DISPONE NUEVO ORDEN DE SUBROGACIÓN EN EL CARGO DE DIRECTOR(A) DEL TRABAJO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 174 EXENTO, DE 2021, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DISPONE NUEVO ORDEN DE SUBROGACIÓN EN EL CARGO DE DIRECTOR(A) DEL TRABAJO

Núm. 49 exento.- Santiago, 22 de marzo de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica y sus modificaciones; el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración y fija las funciones de la Dirección del Trabajo; la ley N° 19.240, que sustituye plantas de personal de la Dirección del Trabajo; el decreto supremo N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros de Estado en las Carteras que indica; en el decreto N° 19, de 2001, del Ministro Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "por orden del Presidente de la República"; decreto exento N° 174, de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y en la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican.

Considerando:

Que, mediante al artículo trigésimo quinto de la ley N° 19.882, se estableció un sistema de alta dirección pública al que están sujetos los funcionarios de exclusiva confianza de la autoridad, que desempeñan cargos de jefaturas en la dirección de órganos o servicios públicos o en unidades organizativas de estos, y cuyas funciones sean predominantemente de ejecución de políticas públicas y de provisión directa de servicios a la comunidad.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del artículo 7 de la ley N° 18.834, y el artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cargo de Director del Trabajo es de exclusiva confianza del Presidente de la República.

Que, por su parte, el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, dispone que la autoridad facultada para efectuar el nombramiento de los jefes superiores de servicios afectos al sistema de alta dirección pública podrá determinar para ellos otro orden de subrogación, para lo cual sólo podrá considerar funcionarios que sirvan cargos de segundo nivel jerárquico, nombrados conforme...

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