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Decreto núm. 473 EXENTO, publicado el 28 de Diciembre de 2022. MODIFICA ARANCEL ADUANERO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ARANCEL ADUANERO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Núm. 473 exento.- Santiago, 23 de diciembre de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35, ambos de la Constitución Política de la República; el artículo 23 del DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL Nº 2, de 1989, del Ministerio de Hacienda, que aprueba y tiene como oficial de la República de Chile el Arancel Aduanero que indica; el artículo 4 del DFL Nº 31, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el decreto exento Nº 473, de 2021, del Ministerio de Hacienda, que modificó el Arancel Aduanero Nacional de la República de Chile; el decreto supremo Nº 171, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, su Protocolo de Enmienda y las Enmiendas a la Nomenclatura del Convenio; el decreto supremo Nº 1.358 de 2007, del Ministerio del Interior, que establece las normas que regulan las medidas de control precursores y sustancias químicas esenciales dispuestas por la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, debido a una solicitud de cooperación de la Aduana de Suecia sobre la clasificación de mosqueta (Rosa rubiginosa) seca, realizada en el marco del Protocolo Relativo a la Asistencia Mutua Administrativa en Materia de Aduanas, se advirtió la necesidad de suprimir algunos desgloses para esta especie en la partida 12.11 del Arancel Aduanero Nacional.

  2. Que, a su vez, con el objeto de controlar adecuadamente los precursores y sustancias químicas esenciales controlados bajo el decreto supremo Nº 1.358, de 2007, del Ministerio del Interior, que establece las normas que regulan las medidas de control precursores y...

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