Decreto núm. 473 EXENTO, publicado el 10 de Diciembre de 2021. MODIFICA ARANCEL ADUANERO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ARANCEL ADUANERO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Núm. 473 exento.- Santiago, 26 de octubre de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 4º del DFL Nº 31, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.525, que Establece normas sobre importación de mercancías al país; en el artículo 42 de la ley Nº 18.768, sobre Normas Complementarias de Administración Financiera, de Incidencia Presupuestaria y de Personal, que reemplazó la Nomenclatura utilizada en el Arancel Aduanero por la Nomenclatura del ‘‘Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías''; en el DFL Nº 2, de 1989, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba y tiene como oficial de la República de Chile el Arancel Aduanero basado en la Nomenclatura del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto exento Nº 514, de 1 de diciembre de 2016, del Ministerio de Hacienda, que Modifica Arancel Aduanero Nacional de la República de Chile, modificado a su vez por los decretos exentos Nos 334, de 2 de octubre de 2017; 175, de fecha 12 de junio de 2018, y 458, de 17 de diciembre de 2019, todos del Ministerio de Hacienda; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, es necesario efectuar las modificaciones administrativas al Arancel Aduanero, a fin de incorporar las enmiendas y correcciones introducidas a la Nomenclatura Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, como asimismo, efectuar las modificaciones de algunos ítems arancelarios nacionales por haberse observado un bajo volumen en su comercio y otras consideraciones tendientes a una mayor simplificación de la nomenclatura, con la finalidad de adecuar este instrumento a las exigencias de las técnicas modernas y de asegurar que dicho sistema se mantenga actualizado de acuerdo a los cambios de la tecnología y a los patrones del comercio internacional.
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Que, para ello, se ha seguido la Séptima Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, de fecha 28 de junio de 2019, y la Versión Única en español, año 2022, de la Nomenclatura de dicho Convenio Internacional.
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Que, la Secretaría General de la Organización Mundial de Aduanas ("OMA") ha remitido el documento NG0256B1, que contiene el texto oficial, en idiomas inglés y francés, de la Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de...
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