Decreto núm. 473 EXENTO, publicado el 10 de Diciembre de 2021. MODIFICA ARANCEL ADUANERO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 878900677

Decreto núm. 473 EXENTO, publicado el 10 de Diciembre de 2021. MODIFICA ARANCEL ADUANERO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ARANCEL ADUANERO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Núm. 473 exento.- Santiago, 26 de octubre de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 4º del DFL Nº 31, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.525, que Establece normas sobre importación de mercancías al país; en el artículo 42 de la ley Nº 18.768, sobre Normas Complementarias de Administración Financiera, de Incidencia Presupuestaria y de Personal, que reemplazó la Nomenclatura utilizada en el Arancel Aduanero por la Nomenclatura del ‘‘Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías''; en el DFL Nº 2, de 1989, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba y tiene como oficial de la República de Chile el Arancel Aduanero basado en la Nomenclatura del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto exento Nº 514, de 1 de diciembre de 2016, del Ministerio de Hacienda, que Modifica Arancel Aduanero Nacional de la República de Chile, modificado a su vez por los decretos exentos Nos 334, de 2 de octubre de 2017; 175, de fecha 12 de junio de 2018, y 458, de 17 de diciembre de 2019, todos del Ministerio de Hacienda; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, es necesario efectuar las modificaciones administrativas al Arancel Aduanero, a fin de incorporar las enmiendas y correcciones introducidas a la Nomenclatura Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, como asimismo, efectuar las modificaciones de algunos ítems arancelarios nacionales por haberse observado un bajo volumen en su comercio y otras consideraciones tendientes a una mayor simplificación de la nomenclatura, con la finalidad de adecuar este instrumento a las exigencias de las técnicas modernas y de asegurar que dicho sistema se mantenga actualizado de acuerdo a los cambios de la tecnología y a los patrones del comercio internacional.

  2. Que, para ello, se ha seguido la Séptima Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, de fecha 28 de junio de 2019, y la Versión Única en español, año 2022, de la Nomenclatura de dicho Convenio Internacional.

  3. Que, la Secretaría General de la Organización Mundial de Aduanas ("OMA") ha remitido el documento NG0256B1, que contiene el texto oficial, en idiomas inglés y francés, de la Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR