Decreto núm. 47, publicado el 11 de Mayo de 2023. MODIFICA DECRETOS SUPREMOS N° 1, DE 2011, N° 120, DE 1995 Y N° 19, DE 2016, TODOS DE VIVIENDA Y URBANISMO, QUE REGLAMENTAN EL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL; LOS TÍTULOS III, IV Y V DE LA LEY N° 19.281, SOBRE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS CON PROMESA DE COMPRAVENTA; Y EL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, RESPECTIVAMENTE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETOS SUPREMOS N° 1, DE 2011, N° 120, DE 1995 Y N° 19, DE 2016, TODOS DE VIVIENDA Y URBANISMO, QUE REGLAMENTAN EL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL; LOS TÍTULOS III, IV Y V DE LA LEY N° 19.281, SOBRE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS CON PROMESA DE COMPRAVENTA; Y EL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, RESPECTIVAMENTE
Santiago, 21 de noviembre de 2022.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 47.
Visto:
La ley N° 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo en especial lo previsto en el número 13 de su artículo 2°; el DL N° 1.305, de 1975 que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional; el DS N° 19 (V. y U.), de 2016, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial; el DS N° 120 (V. y U.), de 1995, que Reglamenta Títulos III, IV y V de la Ley 19.281, Sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa; los artículos 32 número 6° y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
La necesidad de introducir ajustes y modificaciones a los decretos supremos N° 1, de 2011, N° 120, de 1995 y N° 19, de 2016, todos de Vivienda y Urbanismo, en el marco de medidas económicas que permitirán ayudar a las familias a acceder a una vivienda,
Decreto:
Modifícase el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, en el sentido de reemplazar los incisos primero y segundo de su artículo 74 por los siguientes:
"Artículo 74. Garantía estatal de remate. Si una vivienda financiada con un subsidio habitacional a que se refiere este reglamento y con un crédito complementario a que se refiere el artículo 69 precedente, de hasta el equivalente al 90% del precio de la vivienda, fuere objeto de remate judicial por incumplimiento en el servicio de la deuda, y el producto del remate no alcanzare a cubrir el saldo insoluto de la deuda, el Serviu o el Minvu enterará al acreedor hipotecario el 100% del saldo insoluto de la deuda, con sus intereses y comisiones devengadas hasta el día de adjudicación de la vivienda como consecuencia del remate, incluyendo las costas del juicio.
El Minvu o el Serviu se obligan a pagar a la entidad crediticia la mencionada diferencia, dentro del plazo de 60 días corridos, contados desde la fecha en que la entidad crediticia...
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