Decreto núm. 47 EXENTO, publicado el 17 de Enero de 2023. EXIME DE LA OBLIGACIÓN DE USAR DISTINTIVO ESTATAL EN VEHÍCULO DE LA SUBSECRETARÍA DEL DEPORTE QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL DEPORTE |
Rango de Ley | Decreto |
EXIME DE LA OBLIGACIÓN DE USAR DISTINTIVO ESTATAL EN VEHÍCULO DE LA SUBSECRETARÍA DEL DEPORTE QUE INDICA
Núm. 47 exento.- Santiago, 13 de octubre de 2022.
Vistos:
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El decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
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La ley N° 19.880 sobre Bases de Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
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La ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte;
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La Ley N° 19.712, del Deporte;
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El decreto ley N° 799, de 1974, que establece Disposiciones que Regulan el Uso y Circulación de Vehículos Estatales;
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El decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República";
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El decreto supremo N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a Ministros y Ministras de Estado en las Carteras que se indican;
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El decreto supremo N° 250, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a doña Carolina Tohá Morales Ministra del Interior y Seguridad Pública;
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El dictamen N° 35.593, de 1995, de la Contraloría General de la República, que establece instrucción sobre Uso y Circulación de Vehículos Estatales;
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El memorándum electrónico N° 668, de 7 de octubre de 2022, del Jefe de la División de Administración y Finanzas;
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La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que el decreto ley N° 799, de 1974, exige en su artículo 3°, inciso primero, que todo vehículo de propiedad fiscal lleve pintado en colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de 30 centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del servicio público a que pertenece; en la parte inferior, en forma destacada la palabra "ESTATAL" y en el centro un escudo de color azul fuerte.
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Que, sin embargo, conforme al inciso final del mismo artículo, dicha exigencia no rige respecto de aquellos vehículos expresamente exceptuados mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad u organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser firmado, además, por el Ministro del Interior.
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Que, en este contexto, por memorándum electrónico N° 668, de 7...
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