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Decreto núm. 47 EXENTO, publicado el 17 de Enero de 2023. EXIME DE LA OBLIGACIÓN DE USAR DISTINTIVO ESTATAL EN VEHÍCULO DE LA SUBSECRETARÍA DEL DEPORTE QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL DEPORTE
Rango de LeyDecreto

EXIME DE LA OBLIGACIÓN DE USAR DISTINTIVO ESTATAL EN VEHÍCULO DE LA SUBSECRETARÍA DEL DEPORTE QUE INDICA

Núm. 47 exento.- Santiago, 13 de octubre de 2022.

Vistos:

  1. El decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

  2. La ley N° 19.880 sobre Bases de Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  3. La ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte;

  4. La Ley N° 19.712, del Deporte;

  5. El decreto ley N° 799, de 1974, que establece Disposiciones que Regulan el Uso y Circulación de Vehículos Estatales;

  6. El decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República";

  7. El decreto supremo N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a Ministros y Ministras de Estado en las Carteras que se indican;

  8. El decreto supremo N° 250, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a doña Carolina Tohá Morales Ministra del Interior y Seguridad Pública;

  9. El dictamen N° 35.593, de 1995, de la Contraloría General de la República, que establece instrucción sobre Uso y Circulación de Vehículos Estatales;

  10. El memorándum electrónico N° 668, de 7 de octubre de 2022, del Jefe de la División de Administración y Finanzas;

  11. La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que el decreto ley N° 799, de 1974, exige en su artículo , inciso primero, que todo vehículo de propiedad fiscal lleve pintado en colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de 30 centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del servicio público a que pertenece; en la parte inferior, en forma destacada la palabra "ESTATAL" y en el centro un escudo de color azul fuerte.

  2. Que, sin embargo, conforme al inciso final del mismo artículo, dicha exigencia no rige respecto de aquellos vehículos expresamente exceptuados mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad u organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser firmado, además, por el Ministro del Interior.

  3. Que, en este contexto, por memorándum electrónico N° 668, de 7...

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