Decreto núm. 47 EXENTO, publicado el 14 de Julio de 2018. MODIFICA DECRETO N° 169 EXENTO, DE 2009, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE CREA EL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIZACIÓN NACIONAL Y APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIZACIÓN NACIONAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO N° 169 EXENTO, DE 2009, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE CREA EL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIZACIÓN NACIONAL Y APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIZACIÓN NACIONAL
Núm. 47 exento.- Santiago, 22 de marzo de 2018.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764, en el artículo 24 de la ley Nº 16.395, en el artículo único de la ley Nº 17.538; en el decreto supremo Nº 28 de 1994, en el decreto supremo Nº 4 de 2013, en el decreto exento Nº 169, de 2009, y en el decreto supremo Nº 23, de 2018, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el decreto Nº 19 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile.
Decreto:
Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Reglamento del Servicio de Bienestar de los funcionarios de la Dirección General de Movilización Nacional, aprobado por el decreto exento Nº 169, de 2009 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
-
En el artículo 2, inciso final, elimínase el punto final y sustitúyase por un punto seguido, agregándose el siguiente párrafo: "El Consejo tendrá la facultad para convocar a las sesiones, a aquellos asesores que sean necesarios para ilustrarlo en materias específicas que sean sometidas a su conocimiento".
-
En el artículo 5, inciso primero, reemplázase el guarismo "10" por "5".
-
En el artículo 6 letras a), c) y d), reemplázase el guarismo de "2%" y "1,5%" por "3%".
-
En el artículo 7, inciso primero, reemplázase la frase "cuentas corrientes subsidiarias de la cuenta única fiscal del BancoEstado", por "cuenta única fiscal del Servicio de Bienestar".
-
En el artículo 8, inciso primero, reemplázase el guarismo "6" por "3".
-
Modifícase el artículo 9, como sigue:
-
En el inciso primero, letra b), agrégase luego del término "matrimonio", la expresión "y acuerdo de unión civil".
-
En el inciso segundo, modifícanse los tres primeros órdenes de precedencia, según se indica:
- A la persona designada expresamente para tales efectos por el afiliado en la solicitud de incorporación respectiva. En caso de cambio de beneficiario designado, el afiliado deberá solicitarlo por...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba