Decreto 169 EXENTO - CREA EL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIZACIÓN NACIONAL Y APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIZACIÓN NACIONAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239268430

Decreto 169 EXENTO - CREA EL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIZACIÓN NACIONAL Y APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIZACIÓN NACIONAL

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

CREA EL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIZACIÓN NACIONAL Y APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIZACIÓN NACIONAL

Núm. 169 exento.- Santiago, 11 de agosto de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 11.764 artículo 134; 16.395 artículo 24; 17.538 artículo único; DS Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; DFL (Hda.) Nº29 artículo 117, de 2004; decreto (SEGPRES) Nº 19, de 2001; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Créase el Servicio de Bienestar de la Dirección General de Movilización Nacional y apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar de los Funcionarios de la Dirección General de Movilización Nacional.

TÍTULO I Artículo 1

Del Servicio de Bienestar

Artículo 1º

Créase el Servicio de Bienestar de la Dirección General de Movilización Nacional, en adelante "el Servicio", el que tiene por objeto contribuir al bienestar de sus afiliados y causantes de asignación familiar, cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.

El referido Servicio se regirá por el artículo 134 de la ley Nº 11.764, de 1954; artículo 24 de la ley Nº 16.395, de 1966; ley Nº 17.538, de 1971 y el DS Nº 28 de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "Reglamento General", y por el presente Reglamento.

TÍTULO II Artículos 2 a 5

De la administración

Párrafo I Artículos 2 a 5

Del Consejo Administrativo

Artículo 2º

La administración del Servicio corresponderá al Consejo Administrativo, integrado por:

  1. El Director General de Movilización Nacional o la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá;

  2. El Jefe del Departamento de Recursos Humanos, quien brindará colaboración en aquellas funciones vinculadas con las actividades del Servicio de Bienestar Social.

  3. Un Asesor Jurídico de Planta o a Contrata de la Dirección General de Movilización Nacional;

  4. Un representante de los afiliados designado por la Asociación de Funcionarios;

  5. Dos representantes de los afiliados de acuerdo al art. 4º de este Reglamento.

El Jefe de Servicio actuará como secretario del Consejo, teniendo derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 3º

Para ser elegido representante de los afiliados se requiere, además de los requisitos establecidos en el art. 20º del Reglamento General, ser afiliado del Servicio con una antigüedad no inferior a dos años.

Artículo 4º

Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes los afiliados que obtengan las primeras mayorías. Se entenderán elegidos suplentes los afiliados que tengan las siguientes mayorías. En el caso del inciso tercero del art. 18º del Reglamento General, la Asociación de Funcionarios designará su representante tanto titular como suplente.

Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos. En caso de empate, se tendrá por titular a aquel funcionario que tenga mayor antigüedad en el Servicio, y en el evento que sea la misma, se tomará la antigüedad en la Dirección.

Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativo durarán dos años en sus funciones.

Artículo 5º

El Consejo Administrativo sesionará en forma ordinaria, mensualmente, en el día y hora que fijen sus miembros en la primera sesión del año, y se citará por escrito por el Jefe del Servicio, a lo menos con 10 días hábiles de anticipación.

El Consejo Administrativo sesionará en forma extraordinaria cada vez que lo convoque el Presidente, de oficio o a petición escrita de la mayoría de sus miembros o por acuerdo del Consejo. La citación a esta reunión extraordinaria se hará a lo menos con 10 días hábiles de anticipación.

TÍTULO III Artículos 6 y 7

Del financiamiento

Artículo 6º

El Servicio de Bienestar obtendrá su financiamiento a través de los siguientes recursos:

  1. Con una cuota de incorporación, que deberán pagar los afiliados por una sola vez descontada por planilla, de hasta el 2% de su remuneración mensual imponible para pensiones o de su pensión de jubilación, porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo;

  2. Con los aportes que anualmente se consulten en el presupuesto de la Dirección General de Movilización Nacional y que ésta aportará conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes;

  3. Con el aporte mensual de sus afiliados en servicio activo de hasta el 1.5% de sus remuneraciones imponibles para pensiones, descontadas por planilla, porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo;

  4. Con el aporte mensual de sus afiliados jubilados de hasta el 1.5% de sus pensiones, porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo;

  5. Con los intereses de los préstamos que otorgue el Servicio a sus afiliados;

  6. Con las comisiones que perciba en virtud de los convenios que celebre con terceros para el otorgamiento de beneficios a los afiliados;

  7. Con las sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias a favor del Servicio;

  8. Los demás bienes o recursos que obtengan a cualquier título.

Artículo 7º

Los fondos del Servicio serán depositados en cuentas corrientes subsidiarias de la cuenta única...

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