Decreto núm. 458, publicado el 24 de Enero de 2023. DEROGA ORDENANZA N° 6/2012 DE 16/11/2012 Y APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL - MUNICIPALIDAD DE MARIA PINTO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 920926195

Decreto núm. 458, publicado el 24 de Enero de 2023. DEROGA ORDENANZA N° 6/2012 DE 16/11/2012 Y APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE MARIA PINTO
Rango de LeyDecreto

DEROGA ORDENANZA N° 6/2012 DE 16/11/2012 Y APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL

Núm. 458.- María Pinto, octubre 27 de 2022.

Vistos y teniendo presente:

  1. La Ordenanza N° 6/2012 de 16/11/2012 que Dicta Ordenanza Municipal para la Gestión Ambiental de la comuna de María Pinto.

  2. El estudio realizado por las Unidades Municipales y Comisiones de Concejo Municipal, los cuales evidenciaron la necesidad de actualizar la Ordenanza actual.

  3. El acuerdo N° 249 adoptado por el H. Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 67 de fecha 27 de octubre de 2022

  4. Y, con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores.

Decreto:

1°.- Derógase la Ordenanza N° 6/2012 de 16/11/2012 que Dicta Ordenanza Municipal para la Gestión Ambiental de la comuna de María Pinto.

2°.- Díctase y apruébase la Ordenanza Municipal para la Gestión Ambiental de la comuna de María Pinto, a contar de esta fecha. Documentos que se adjuntan y que es parte integrante del presente decreto.

Anótese, comuníquese y cúmplase.- Jéssica Mualim Fajuri, Alcaldesa.- Pablo Robles Winter, Secretario Municipal.

ACUERDO NÚMERO: 249 (DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE)

Pablo Robles Winter, Secretario Municipal de la I. Municipalidad de María Pinto, certifica que el Honorable Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria número 67, celebrada con fecha de hoy, presidida por la Alcaldesa Sra. Jéssica Mualim Fajuri, adoptó el siguiente acuerdo municipal:

Se acuerda: Aprobar Ordenanza General de Medio Ambiente 2022.

Concurren con el voto favorable los Sres. Concejales Aguirre, Jiménez, Velásquez, Carrera, Corvalán, Budge y Sra. Alcaldesa.

En María Pinto, a veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veintidós, en la Sesión Ordinaria Número 67.- Pablo Robles Winter, Secretario Municipal, I. Municipalidad de María Pinto.

ORDENANZA AMBIENTAL GENERAL DE MARÍA PINTO

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 14

Dicta Ordenanza Ambiental General de María Pinto Núm. Vistos y teniendo presente:

  1. Que, la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación;

  2. Que, la aplicación de la garantía antes señalada se traduce en hacer prácticos los principios del desarrollo sustentable, entendido en los mismos términos del artículo 2° de la ley N° 19.300, es decir, como el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo en la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras;

  3. Que, la gestión ambiental local, como un proceso descentralizador y promotor de una amplia participación de la ciudadanía que tiene por objeto asegurar la corresponsabilidad en la toma de decisiones ambientales, es una importante herramienta en la búsqueda del desarrollo sustentable;

  4. Que, los Municipios, al tener como finalidad satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas son, junto a la misma comunidad y las agrupaciones civiles, los principales actores dentro de la gestión ambiental local;

  5. Que, la ley N° 20.417, al modificar la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, introdujo importantes cambios a la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, contándose entre ellos que los municipios deberán elaborar un anteproyecto de ordenanza ambiental, instrumento que concretiza una política ambiental local.

Artículo 1°

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un estatuto regulatorio orientado a:

  1. Iniciar un proceso de gestión y regulación ambiental que asegure la calidad de vida de los habitantes y la sustentabilidad del desarrollo de la Comuna.

  2. Definir los conceptos fundamentales de la Gestión Ambiental Municipal y establecer los niveles de coordinación y los deberes y derechos vinculados con la protección del medio ambiente en la Comuna.

Artículo 2°

La presente ordenanza se aplicará en todo el territorio de la Comuna de María Pinto, debiendo sus habitantes dar estricto cumplimiento a sus disposiciones.

CAPÍTULO 1 OBJETIVOS DE LA ORDENANZA Artículo 3
Artículo 3°

La presente ordenanza establece los siguientes objetivos de aplicación:

  1. Establecer a la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato (DIMAO) como la dirección municipal encargada de promover y coordinar planes, programas, proyectos y actividades o acciones de carácter ambiental en colaboración con otros servicios de competencia ambiental internos y externos.

  2. Fomentar la participación y colaboración ciudadana en materia de planificación, gestión y colaboración de programas, proyectos y actividades orientadas a la prevención generación y gestión responsable y sustentable de residuos.

  3. Velar por un medio ambiente limpio y exento de contaminantes que perjudiquen la calidad de vida de los habitantes y del entorno natural y artificial creado en la comuna, asegurando que se cumplan los principios fundamentales del desarrollo sustentable y el derecho constitucional de vivir en un ambiente libre de contaminación.

CAPÍTULO 2 PRINCIPIOS Artículo 4
Artículo 4°

Para alcanzar una gestión sustentable de los residuos generados en la comuna, la gestión ambiental municipal se fundamenta en los siguientes principios:

  1. Principio de coordinación, apunta a que las acciones del municipio y sectoriales estén debidamente coordinadas para garantizar la eficiencia de las medidas de protección, mejoramiento y recuperación ambiental municipal.

  2. Principio de prioridades ambientales locales, persigue detectar y determinar los puntos, áreas, zonas y temas de gestión ambiental que la comunidad reconozca como más significativos.

  3. Principio de eficiencia, persigue que las medidas que se adopten conlleven un menor costo social y de recursos posibles, privilegiando aquellos que permitan una mejor asignación de los recursos. Respetando los derechos preexistentes y normativa legal vigente.

  4. Principio de inclusión, busca establecer mecanismos de capacitación, financiación y formalización orientados a posibilitar la integración plena de la comunidad en la gestión ambiental comunal.

  5. Principio preventivo, busca privilegiar e implementar estrategias tendientes a evitar que se produzcan los problemas ambientales.

  6. Principio de gradualismo, se orienta a la implementación paulatina de estándares ambientales e instrumentos de gestión.

  7. Principio el que contamina paga, el propósito es que el generador de un residuo debe internalizar los costos de su manejo, disposición final y las externalidades negativas asociados a su manejo.

  8. Principio de responsabilidad, persigue que el responsable o causante del daño ambiental repare al afectado y restaure el componente deteriorado.

  9. Principio de participación responsable e informada, busca la promoción de conductas ambientalmente responsables y sostenibles, así como la responsabilidad de auto información, el apoyo a la cooperación y asociatividad entre los diversos actores y factores del territorio.

CAPÍTULO 3 DEFINICIONES Artículo 5
Artículo 5°

Se definen los siguientes conceptos para un mejor entendimiento de esta ordenanza:

  1. Agricultura sustentable: agricultura que implica un sistema de prácticas agrícolas con componentes ecológicos, técnicos y sociales que permitan tener una producción de alimentos y fibras, sin poner en riesgo la conservación de los recursos naturales, la diversidad biológica y cultural para las generaciones futuras;

  2. Biodiversidad o Diversidad Biológica: la variabilidad de los organismos vivos, que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas;

  3. Biotecnología: se entiende toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos;

  4. Cambio Climático: se entiende un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables;

  5. Conservación del Patrimonio Ambiental: el uso y aprovechamiento racionales o la reparación, en su caso, de los componentes del medio ambiente, especialmente aquellos propios del país que sean únicos, escasos o representativos, con el objeto de asegurar su permanencia y su capacidad de regeneración;

  6. Contaminación: la presencia...

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