Decreto núm. 450, publicado el 08 de Abril de 2015. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'HOSPITAL DE ANTOFAGASTA' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 564149086

Decreto núm. 450, publicado el 08 de Abril de 2015. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'HOSPITAL DE ANTOFAGASTA'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "HOSPITAL DE ANTOFAGASTA"

Núm. 450.- Santiago, 19 de noviembre de 2014.- Vistos:

- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.

- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 69º.

- El decreto supremo MOP Nº 141, de fecha 26 de febrero de 2013, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Hospital de Antofagasta".

- El oficio Ord. Nº 44, de fecha 7 de enero de 2014, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 981, de fecha 4 de abril de 2014, del Director del Hospital de Antofagasta.

- El oficio Ord. Nº 1.747, de fecha 25 de abril de 2014, del Director Suplente del Servicio de Salud de Antofagasta.

- El oficio Ord. C4/Nº 1.539, de fecha 7 de mayo de 2014, de la Subsecretaria de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud.

- El oficio Ord. Nº 154, de fecha 19 de mayo de 2014, del Inspector Fiscal.

- La carta G.G.-I.F. Nº 166, de fecha 2 de junio de 2014, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. C4/Nº 1.914, de fecha 10 de junio de 2014, de la Subsecretaria de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud.

- El oficio Ord. Nº 180, de fecha 17 de junio de 2014, del Inspector Fiscal.

- La carta G.G.-I.F. Nº 194, de fecha 1 de julio de 2014, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 207, de fecha 9 de julio de 2014, del Inspector Fiscal.

- La carta G.G.-I.F. Nº 208, de fecha 14 de julio de 2014, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 223, de fecha 22 de julio de 2014, del Inspector Fiscal.

- La carta CT/HRA/Nº 42, de fecha 23 de julio de 2014, del Coordinador Técnico del Hospital de Antofagasta del Servicio de Salud de Antofagasta.

- El oficio Ord. Nº 225, de fecha 23 de julio de 2014, del Inspector Fiscal.

- La carta G.G.-I.F. Nº 218, de fecha 24 de julio de 2014, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 230, de fecha 25 de julio de 2014, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 228, de fecha 29 de julio de 2014, del Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas.

- La resolución DGOP (exenta) Nº 2.746, de fecha 31 de julio de 2014.

- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

- Que el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.

- Que el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

- Que las Bases de Licitación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital de Antofagasta" contemplan, entre las obligaciones de la Sociedad Concesionaria, la adquisición y reposición del correspondiente Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, de acuerdo al listado detallado en el Anexo I letra b) de las Bases de Licitación, y la adquisición y reposición del Mobiliario No Clínico, de acuerdo al listado detallado en el Anexo I letra a) de las Bases de Licitación.

- Que el mecanismo de adquisición del Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico establecido en el Anexo B de las Bases de Licitación contempla, en términos generales, un único proceso de licitación pública de la totalidad del listado final del Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico que, conforme a lo establecido en la letra B del artículo 2 del Anexo B de las Bases de Licitación, el "Comité Técnico de Adquisiciones y Reposiciones" (CTAR), a través del Inspector Fiscal, entregó a la Sociedad Concesionaria, mediante oficio Ord. Nº 44, de fecha 7 de enero de 2014. Dicho proceso de licitación contempla un plazo de 210 días, contados desde la recepción del citado listado por parte de la Sociedad Concesionaria, para que ésta presente los resultados del referido proceso de licitación, lo que se cumplía el día 5 de agosto de 2014.

- Que para el caso del Mobiliario No Clínico, el mecanismo de adquisición establecido en el artículo 1.4 del Anexo B de las Bases de Licitación contempla un proceso de licitación pública del listado final de Equipamiento No Clínico que, conforme a lo establecido en la letra B del artículo 1.4 del Anexo B de las Bases de Licitación, fuera informado por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. Nº 154, de fecha 19 de mayo de 2014. Dicho proceso de adquisición contempla un plazo de 210 días, contados desde la entrega del listado definitivo del Mobiliario No Clínico por parte del Inspector Fiscal, para que la Sociedad Concesionaria presente los resultados del referido proceso de licitación, lo que se cumple el día 15 de diciembre de 2014.

- Que, toda vez que la totalidad del Proyecto Definitivo que debía realizar la Sociedad Concesionaria en virtud de lo establecido en el artículo 2.4.1 de las Bases de Licitación aún se encuentra en etapa de revisión, es que mediante oficio Ord. Nº 154, de fecha 19 de mayo de 2014, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que, sin perjuicio del listado de Mobiliario No Clínico informado en el citado oficio, la Sociedad Concesionaria deberá adquirir todo el Mobiliario No Clínico que sea necesario para garantizar el correcto funcionamiento del hospital, sin que ello signifique un costo adicional al considerado para dichos efectos en las Bases de Licitación.

- Que mediante carta G.G.-I.F. Nº 166, de fecha 2 de junio de 2014, la Sociedad Concesionaria ratificó que con la conclusión del Proyecto Definitivo se hace necesario adecuar el referido listado de Mobiliario No Clínico a las nuevas necesidades del hospital, para lo cual enviará el listado propuesto, agregando que será dicha Sociedad Concesionaria la responsable de la adquisición del Mobiliario No Clínico resultante, lo que no tendrá costos adicionales ni tampoco modificará los plazos contemplados para la ejecución de las obras.

- Que mediante oficio Ord. Nº 981, de fecha 4 de abril de 2014, el Director del Hospital de Antofagasta manifestó su preocupación respecto a los plazos tan anticipados considerados para el proceso de adquisición del Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, especialmente de aquellos de gran obsolescencia tecnológica, de alta complejidad, y que tienen directa relación con el diagnóstico y tratamiento de los pacientes, y que los mismos se adquieran tan tempranamente a la ejecución y avance de las obras de construcción del citado hospital.

- Que en atención a lo manifestado por el Director del Hospital de Antofagasta mediante oficio Ord. Nº 981, el Director Suplente del Servicio de Salud de Antofagasta, mediante oficio Ord. Nº 1.747, de...

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