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Decreto núm. 449 EXENTO, publicado el 20 de Febrero de 2018. AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS FISCALES EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS FISCALES EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Núm. 449 exento.- Santiago, 14 de diciembre de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto ley N° 799, de 1974, y sus modificaciones, del Ministerio del Interior; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; el oficio N° 779, de 2001, del Ministerio del Interior, que imparte instrucciones sobre autorización de circulación de vehículos en días y horas inhábiles y sobre exención de uso de disco distintivo fiscal; el oficio circular N° 26, de 2003, de los Ministerios de Hacienda e Interior, que imparte instrucciones sobre dotaciones máximas y uso de vehículos institucionales en la Administración del Estado, y

Considerando:

  1. - Que, las actividades que desarrollan el Ministerio de Salud, las Subsecretarías y los Servicios sujetos a su supervigilancia son de carácter continuo y permanente.

  2. - Que, para el mejor desempeño de las funciones inherentes al Ministerio de Salud, las Subsecretarías y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, en especial las tareas de fiscalización que se desarrollan en terreno, se hace necesario que sus funcionarios puedan usar en días y horas inhábiles, vehículos destinados a dicha repartición pública.

  3. - Que, el Jefe de Departamento de Administración y Servicios, mediante memorándum B43 N° 004237, de 29 de agosto de 2017, solicita actualizar la autorización de la circulación de los vehículos fiscales de propiedad del Ministerio, de la Subsecretaría de Salud Pública y de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, y de aquellos vehículos asignados a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, debido a cambios de flota de vehículos.

  4. - Que, se hace necesario, además, se disponga para dichos vehículos la exención de la exigencia de contar con distintivo oficial, atendida la necesidad de que las autoridades ministeriales, en el cumplimiento de sus funciones habituales, puedan concurrir a lugares inseguros o de alto riesgo, evitando con esta medida posibles daños a los funcionarios y a la propiedad fiscal, ante eventuales agresiones o actos maliciosos de terceros, especialmente cuando el desplazamiento corresponde a tareas de fiscalización.

  5. - Que, conforme y en mérito de lo anterior, vengo en dictar el siguiente:

    Decreto:

  6. - Autorízase la circulación en días y horas inhábiles, esto es, los días sábado por la tarde, domingo...

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