Decreto núm. 44, publicado el 07 de Enero de 2022. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Y DEROGA DECRETOS N° 113 Y N° 234, AMBOS DE 2004, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 879677437

Decreto núm. 44, publicado el 07 de Enero de 2022. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Y DEROGA DECRETOS N° 113 Y N° 234, AMBOS DE 2004, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Y DEROGA DECRETOS N° 113 Y N° 234, AMBOS DE 2004, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Núm. 44.- Santiago, 31 de marzo de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; en el decreto ley N° 3.166, de 1980, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de Educación Técnico Profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica; en la Ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en la Ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; en la Ley N° 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios; en la Ley N° 21.289, de Presupuestos para del Sector Público para el año 2021; en el decreto supremo N° 113, de 2004, del Ministerio de Educación, que sustituye decreto N° 297, de 2002, que Reglamenta el Programa de Perfeccionamiento Docente en Áreas Prioritarias de la Educación Parvularia Primer y Segundo Nivel de Transición, Básica y Media en la forma que señala; en el decreto N° 234, de 2004, del Ministerio de Educación, que sustituye decreto N° 97, de 2003, que Aprueba Normas para Ejecución de Programas de Formación Continua para Profesionales de la Educación; en el decreto N° 401, de 2017, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento sobre certificación y registro público de acciones formativas; en el decreto N° 495, de 2017, del Ministerio de Educación, que crea los Comités Locales de Desarrollo Profesional Docente, en el marco de la ley N° 20.903; en el decreto N° 975, de 2018, del Ministerio del Interior; en el oficio Ord. N° 010/292, de 2020, de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,

Considerando:

  1. Que, el decreto supremo N° 113, de 2004, del Ministerio de Educación, sustituyó el decreto supremo N° 297, de 2002, del mismo origen que reglamentaba el Programa de Perfeccionamiento Docente en Áreas Prioritarias de la Educación Parvularia Primer y Segundo Nivel de Transición, Básica y Media, conforme a las normas de la Ley de Presupuestos vigente a la fecha;

  2. Que, dentro de las modalidades de perfeccionamiento, el decreto supremo N° 113, de 2004, considera los Talleres Comunales, los Proyectos de Formación para la Apropiación Curricular, las Estadías de especialización en universidades chilenas, y el Programa de Formación Docente a Distancia con uso de Tecnologías de Información y Comunicación;

  3. Que, la ley N° 20.903, que Crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en adelante "el Sistema", modificó el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, en adelante Estatuto Docente, introduciendo a éste un Título III que regula dicho Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en adelante, el Sistema, que tiene por objeto reconocer y promover el avance de los profesionales de la educación hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, así como también ofrecer una trayectoria profesional atractiva para continuar desempeñándose profesionalmente en el aula;

  4. Que, el Sistema está constituido por un Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente que se compone de un proceso evaluativo que reconoce la experiencia y la consolidación de las competencias y saberes que los profesionales de la educación alcanzan en las distintas etapas de su ejercicio profesional y de un procedimiento de progresión en distintos tramos; y, por otra parte, por un Sistema de Apoyo Formativo a los docentes para la progresión en el Sistema de Reconocimiento, el que se establece en el párrafo III del Título I del Estatuto Docente;

  5. Que, según lo indicado por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas en Ord. N° 010/292, de 2020, los Talleres Comunales y las estadías de especialización en universidades chilenas que contempla el decreto supremo N° 113, ya referido, se...

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