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Decreto núm. 495 EXENTO, publicado el 02 de Junio de 2017. CREA LOS COMITÉS LOCALES DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE, EN EL MARCO DE LA LEY Nº 20.903

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

CREA LOS COMITÉS LOCALES DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE, EN EL MARCO DE LA LEY Nº 20.903

Núm. 495 exento.- Santiago, 26 de mayo de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.903, que crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que complementan y modifican; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, el párrafo III, del Título I del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante e indistintamente "el Estatuto", establece la Formación para el Desarrollo Profesional de la Educación, en virtud de la que los profesionales de la educación tienen derecho a formación gratuita y pertinente para su desarrollo profesional y mejora continua de sus saberes y competencias pedagógicas;

  2. Que, en virtud de lo establecido en el artículo 12 ter del Estatuto, dichas acciones formativas se encuentran entregadas al Ministerio de Educación, para que las ejecute a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas;

  3. Que, según el artículo 11 del Estatuto, los establecimientos educacionales y en particular sus Directores y equipos directivos, en el ejercicio de su autonomía, tendrán como una de sus labores prioritarias el desarrollo de las competencias profesionales de su equipo de profesionales de la educación, asegurando a todos ellos una formación en servicio de calidad. Dicha formación considera la función que desempeñe el profesional respectivo y sus necesidades de desarrollo profesional, como aquellas otras necesidades asociadas al Proyecto Educativo Institucional, al Plan de Mejoramiento Educativo del respectivo establecimiento educacional, a su contexto cultural y al territorio donde éste se emplaza;

  4. Que, en el mismo sentido, el Párrafo I "De la Formación Local para el Desarrollo Profesional", del Título II del Estatuto, señala que la formación local tiene por objeto fomentar el trabajo colaborativo y la retroalimentación pedagógica, pudiendo establecerse redes inter establecimientos para dichos fines;

  5. Que, el artículo 19 del Estatuto, regula el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en adelante el "Sistema", señalando que éste tiene por objeto, reconocer y promover el avance de los profesionales de la educación hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, así como también ofrecer una trayectoria profesional atractiva para continuar desempeñándose en aula;

  6. Que, en virtud de todo lo señalado precedentemente, y en concordancia con los principios que inspiran el Sistema, en especial los de Colaboración, Equidad, Participación, Compromiso con la Comunidad y Apoyo a la Labor Docente, es necesaria la creación de comités de carácter consultivo, denominados Comités Locales de Desarrollo Profesional Docente, que permitan establecer en conjunto con la comunidad, definiciones locales de la Política de Formación para el Desarrollo Profesional;

  7. Que, durante la tramitación del proyecto de ley tramitado bajo el boletín Nº 10.008-04, se planteó la existencia de los Comités Locales de Desarrollo Profesional Docente, con el carácter de consultivos, cuya existencia se consideró indispensable para el desarrollo profesional local de los profesionales de la educación, conformándose muchos de ellos inmediatamente tras la publicación de la ley Nº 20.903, sin que tuvieran una institucionalización propia dentro del Ministerio de Educación, y;

  8. Que a fin de reconocer la existencia de los Comités Locales para el Desarrollo Profesional Docente ya conformados y dotarlos de una institucionalidad clara, no sólo se ha estimado dictar un acto administrativo que los cree, sino que, además, que regularice a aquellos que ya se encuentren conformados a la fecha de publicación del presente acto administrativo, razones por la que

Decreto:

Artículo primero

Apruébase la creación de los Comités Locales de Desarrollo Profesional cuyo texto se regula en el presente decreto:

Artículo 1º

Créanse, los comités consultivos para el desarrollo profesional docente, denominados "Comités Locales de Desarrollo Profesional Docente", en adelante e indistintamente "Comités Locales", los que funcionarán en los territorios correspondientes a los Departamentos Provinciales de Educación, determinados según el decreto Nº 3.245, de 1982, del Ministerio de Educación, o aquel que en el futuro lo reemplace.

Artículo 2º

Los Comités Locales tendrán como finalidad, colaborar en la definición e implementación de los planes de formación para el desarrollo profesional, de acuerdo a las prioridades de la política...

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