Decreto núm. 437, publicado el 14 de Febrero de 2015. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'ALTERNATIVAS DE ACCESO A IQUIQUE' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 701808597

Decreto núm. 437, publicado el 14 de Febrero de 2015. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'ALTERNATIVAS DE ACCESO A IQUIQUE'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "ALTERNATIVAS DE ACCESO A IQUIQUE"

Núm. 437.- Santiago, 6 de noviembre de 2014.- Vistos:

- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.

- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 69º.

- El decreto supremo MOP Nº 225, de fecha 6 de junio de 2011, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Alternativas de Acceso a Iquique".

- El Oficio Ord. Nº 2620 RDD 1583, de fecha 30 de abril de 2014, del Inspector Fiscal.

- La Carta GG-IF-2518-14, de fecha 12 de mayo de 2014, de la Sociedad Concesionaria.

- La resolución DGOP (exenta) Nº 2.020, de fecha 10 de junio de 2014.

- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

- Que el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.

- Que el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº4 que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

- Que con el fin de incrementar los niveles de servicio de la obra pública fiscal denominada "Alternativas de Acceso a Iquique", el Ministerio de Obras Públicas ha estudiado un conjunto de nuevas inversiones, asociadas a la necesidad de mejorar la accesibilidad a la ciudad de lquique, de corregir problemas de conectividad y de trazado, y de aumentar los estándares de seguridad vial para los usuarios de las rutas concesionadas.

- Que, en dicho sentido, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, a fin de disponer el desarrollo del Proyecto de Ingeniería Definitiva denominado "PID Enlace Circunvalación sector Tres Islas Dm 404.100, Ruta 1", toda vez que ello permitirá, en un breve plazo, definir las inversiones necesarias para el desarrollo de un enlace en el Dm 404.100 de la Ruta 1, el que constituiría una segunda alternativa de acceso a la ciudad de Iquique por el sector sur de ésta, lo que iría en directo beneficio de los usuarios de las rutas concesionadas, aminorando los tiempos de viajes para los usuarios que circulan desde la Ruta 16 a la Ruta 1, o que deseen desplazarse hacia el sur de la ciudad de lquique.

- Que, del mismo modo, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, a fin de disponer el desarrollo del Proyecto de Ingeniería Definitiva denominado "PID Paso Superior Acceso Playa Blanca", toda vez que ello permitirá, en un breve plazo, definir las inversiones necesarias para el desarrollo de una solución que permita dar conectividad a las viviendas existentes y a los desarrollos inmobiliarios futuros en el sector de Playa Blanca.

- Que, asimismo, en atención a que la solución contemplada en el Estudio Referencial para el enlace en Base Aérea Los Cóndores involucra cruces de calzada a nivel con tránsito en contra, con las consecuentes situaciones de riesgo para los usuarios de la ruta en horarios de alto flujo vehicular, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, a fin de disponer el desarrollo del Proyecto de Ingeniería Definitiva denominado "PID Nuevo Ramal Base Aérea", y la ejecución de las obras que de éste se deriven, toda vez que ello permitirá, en un breve plazo, definir y ejecutar las inversiones necesarias para modificar la solución que contiene el Estudio Referencial en este nudo, incorporando un nuevo ramal que permitirá evitar dichos cruces, otorgando una seguridad adecuada a la operación de las conectividades del nudo vial.

- Que, adicionalmente, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, a fin de disponer:

a) el desarrollo del Proyecto de Ingeniería Definitiva denominado "PID Modificación Emplazamiento Enlace Aeropuerto", toda vez que ello permitirá, en un breve plazo, ejecutar la ingeniería necesaria para la modificación del emplazamiento considerado en el Estudio Referencial para dicho Enlace; y b) la posterior ejecución del citado Enlace Aeropuerto en el nuevo emplazamiento. Lo anterior, atendiendo que la posición original proyectada para el Enlace referido, produce interferencia con torres de comunicación y otras instalaciones que son críticas en el funcionamiento de la terminal aérea.

- Que a su vez, en atención a la constatación de la existencia de hechos de carácter vandálico en algunos atraviesos vehiculares de las distintas rutas concesionadas del país, y en orden de otorgar una mayor seguridad a los usuarios de las rutas del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Alternativas de Acceso a Iquique", se hace necesario aumentar los niveles de seguridad de los atraviesos vehiculares del contrato de concesión, en el sentido de instalar vallas que mitiguen el riesgo de lanzamiento de objetos y la comisión de actos vandálicos que comprometan la seguridad de los usuarios de la obra pública fiscal concesionada. En dicho sentido, el Ministerio de Obras Públicas estimó de...

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