Decreto núm. 435, publicado el 03 de Abril de 2018. DECIDE EXIMIR DE LA APLICACIÓN DEL MECANISMO DE SELECCIÓN DE LOS ALTOS DIRECTIVOS PÚBLICOS Y DE LO DISPUESTO EN LOS INCISOS PRIMERO A CUARTO DEL ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO DE LA LEY N° 19.882, AL CARGO DE JEFE SUPERIOR DE SERVICIO PÚBLICO QUE SE INDICA, EL CUAL SE ENCUENTRA AFECTO AL SISTEMA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 707542241

Decreto núm. 435, publicado el 03 de Abril de 2018. DECIDE EXIMIR DE LA APLICACIÓN DEL MECANISMO DE SELECCIÓN DE LOS ALTOS DIRECTIVOS PÚBLICOS Y DE LO DISPUESTO EN LOS INCISOS PRIMERO A CUARTO DEL ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO DE LA LEY N° 19.882, AL CARGO DE JEFE SUPERIOR DE SERVICIO PÚBLICO QUE SE INDICA, EL CUAL SE ENCUENTRA AFECTO AL SISTEMA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DECIDE EXIMIR DE LA APLICACIÓN DEL MECANISMO DE SELECCIÓN DE LOS ALTOS DIRECTIVOS PÚBLICOS Y DE LO DISPUESTO EN LOS INCISOS PRIMERO A CUARTO DEL ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO DE LA LEY N° 19.882, AL CARGO DE JEFE SUPERIOR DE SERVICIO PÚBLICO QUE SE INDICA, EL CUAL SE ENCUENTRA AFECTO AL SISTEMA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA

Núm. 435.- Santiago, 14 de marzo de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 3210 de la Constitución Política de la República; en el Título VI de la Ley Nº 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en los artículos 7 letra c) y 16 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Considerando:

1) Que, conforme lo dispone el artículo trigésimo sexto bis de la ley Nº 19.882, el Presidente de la República, podrá eximir de la aplicación del mecanismo de selección de los altos directivos públicos y de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo quincuagésimo séptimo de la misma ley, hasta doce cargos de jefes superiores de servicio que se encuentren afectos al Sistema de Alta Dirección Pública.

2) Que, para tal efecto, el o los decretos respectivos, deberán dictarse dentro de los tres meses siguientes al inicio del respectivo período presidencial.

3) Que, los cargos señalados en el considerando número 1), deberán ser provistos con personas que cumplan con los requisitos legales y los perfiles para desempeñarlos. Dichos perfiles deberán encontrarse aprobados por el Consejo de Alta Dirección Pública con anterioridad al nombramiento de los respectivos altos directivos públicos y ser publicados en las páginas web institucionales.

4) Que, el Presidente de la República, podrá ejercer por una sola vez la facultad señalada en el inciso primero del artículo tregésimo sexto bis de la ley N° 19.882, respecto del cargo individializado en el presente decreto.

5) Que, en el evento que el cargo que es objeto de exención en la parte resolutiva del presente acto administrativo, quede vacante, luego de una designación directa, deberá ser provisto de acuerdo a las normas que rigen el Sistema de Alta Dirección Pública.

6) Que, dentro de las prioridades programáticas del Supremo Gobierno y para...

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