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Decreto núm. 435, publicado el 18 de Enero de 2017. ESTABLECE POLÍTICA PARA OTORGAMIENTO, MODIFICACIÓN Y RENOVACIÓN DE CONCESIONES MARÍTIMAS EN PLAYAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE POLÍTICA PARA OTORGAMIENTO, MODIFICACIÓN Y RENOVACIÓN DE CONCESIONES MARÍTIMAS EN PLAYAS

Núm. 435.- Santiago, 24 de agosto de 2015.

Visto:

  1. Lo prescrito por los artículos 1, 326 y 35 de la Constitución Política de la República.

  2. Lo dispuesto en los artículos 3, 22 y 23 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado.

  3. Lo establecido en el artículo 3 letra b) de la Ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.

  4. Lo ordenado en el DFL Nº 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Ley sobre Concesiones Marítimas.

  5. Lo establecido en el DS Nº 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento sobre Concesiones Marítimas.

  6. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.880, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

  7. Lo señalado en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

  8. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º del DFL Nº 340, de 1960, sobre Concesiones Marítimas, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional el control, fiscalización y supervigilancia de toda la costa y mar territorial de la República y de los ríos y lagos que son navegables por buques de más de cien toneladas.

  9. Que el ordenamiento jurídico confiere al Ministro de Defensa Nacional la potestad discrecional de decidir el otorgamiento, modificación y renovación de concesiones marítimas, esto es, la facultad de acceder o no a las solicitudes, ponderando la conveniencia de excluir el uso común y general en razón del interés público presente en el desarrollo de un proyecto específico, a través de una concesión marítima.

  10. Que, el ejercicio de esa potestad discrecional debe realizarse fundadamente y observando la normativa que disciplina la materia, tanto desde el punto de vista procedimental como sustantivo.

  11. Que, en este orden de consideraciones, se estima conveniente definir los criterios que guiarán el ejercicio de la citada facultad y difundirla a la ciudadanía y a los organismos públicos, como medida para reforzar los principios de publicidad y transparencia.

  12. Que, entre los usos relevantes de las áreas sujetas a la administración del Ministerio de Defensa Nacional, se encuentra el uso público para fines de recreación o esparcimiento de la población.

  13. Que, atendido que tanto las playas de mar...

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