Decreto núm. 43, publicado el 20 de Mayo de 2023. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'RELICITACIÓN CONCESIÓN CAMINO NOGALES-PUCHUNCAVÍ' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 931973413

Decreto núm. 43, publicado el 20 de Mayo de 2023. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'RELICITACIÓN CONCESIÓN CAMINO NOGALES-PUCHUNCAVÍ'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "RELICITACIÓN CONCESIÓN CAMINO NOGALES-PUCHUNCAVÍ"

Núm. 43.- Santiago, 28 de febrero de 2023.

Vistos:

- El DFL MOP N° 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.

- El decreto supremo MOP N° 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19°.

- El decreto supremo MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69°.

- El decreto supremo MOP N° 199, de fecha 7 de junio de 2016, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncaví".

- La ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL MOP N°7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La resolución DGC (exenta) N° 3.667, de fecha 20 de diciembre de 2019.

- La resolución DGC (exenta) N° 0310, de fecha 12 de febrero de 2021.

- La resolución DGC (exenta) N° 20, de fecha 5 de mayo de 2021.

- El decreto supremo MOP N° 90, de fecha 26 de mayo de 2021.

- El Oficio Ord. N° 4688 SCCNP 2551, de fecha 20 de septiembre de 2021, del Inspector Fiscal.

- La resolución DGC (exenta) N° 2.941, de fecha 14 de septiembre de 2022.

- La Carta GG-IF N° 981/2022, de fecha 24 de octubre de 2022, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. N° 571, de fecha 16 de noviembre de 2022, del Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región de Valparaíso.

- El Oficio Ord. N° 6599 SCCNP 3747, de fecha 11 de enero de 2023, del Inspector Fiscal.

- La Carta GG-IF N° 031/2023, de fecha 11 de enero de 2023, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. N° 6611 CCDC 180, de fecha 12 de enero de 2023, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. N° 02/2023, de fecha 12 de enero de 2023, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La resolución DGC (exenta) N° 5, de fecha 16 de enero de 2023.

- La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que de conformidad al artículo 2 de la ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.

  2. Que, el artículo 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.

  3. Que el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su N° 4 que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  4. Que el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncaví", en adelante el contrato de concesión, considera, en términos generales, un mejoramiento de las obras del antiguo contrato de concesión denominado "Camino Nogales-Puchuncaví", emplazadas originalmente en la Ruta F-20, con la finalidad de aumentar los estándares técnicos y los niveles de servicios. Junto con ello, el contrato de concesión adiciona aproximadamente 16 kilómetros en total de nueva vialidad, correspondientes al By Pass de Puchuncaví (7 kilómetros) y a la Variante Ventanas (9 kilómetros), lo que representa un 60% de nueva vialidad que se incorpora, quedando éste emplazado en las comunas de Nogales en la Provincia de Quillota, y Puchuncaví y Quintero, en la Provincia de Valparaíso, ambas de la Región de Valparaíso. En virtud de lo anterior, la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncaví" se configura como la suma de los siguientes sectores:

    Tabla N° 1: Sectores de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncaví"

  5. Que, mediante el N° 5 del decreto supremo MOP N° 90, de fecha 26 de mayo de 2021, el MOP modificó, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en particular lo establecido en la letra b) del artículo 1.9.2.7 y en la letra B. del artículo 1.10.1, ambos de las Bases de Licitación, en el sentido que, de conformidad con lo dispuesto en la resolución DGC (exenta) N° 3667, de fecha 20 de diciembre de 2019, ampliada por la resolución DGC (exenta) N° 0310, de fecha 12 de febrero de 2021 y modificada por la resolución DGC (exenta) N° 20, de fecha 5 de mayo de 2021, la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o de la Fase 2 se regirá de conformidad con las regulaciones que se indicaron en dicho acto administrativo. Al respecto, se dispuso, entre otras indicaciones, lo siguiente:

    1. La Sociedad Concesionaria deberá obtener Puestas en Servicio Provisorias Parciales para las obras de los Sectores 1, 2 y 3, en adelante denominadas PSPP-Sector 1, PSPP-Sector 2 y PSPP-Sector 3, respectivamente. El plazo máximo para las Puestas en Servicio Provisorias Parciales (PSPP) será el que se indica en la siguiente Tabla N° 2:

      Tabla N° 2: Plazos Máximos para las Puestas en Servicio Provisorias Parciales (PSPP)

      Nota (1): El plazo antes indicado para el Sector 1 será contabilizado a partir de la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria el pronunciamiento favorable por parte del Ministerio de Desarrollo Social y Familia al hito de control para la ejecución de las obras que se disponen en el presente decreto supremo para dicho sector, de conformidad a lo indicado en el numeral 3.1 del decreto supremo MOP N° 90 de 2021. El plazo antes indicado para el Sector 2 será contabilizado a partir de lo que ocurra último entre:

    2. la fecha en que el Inspector Fiscal haya consignado la entrega a la Sociedad Concesionaria de un 80% de los terrenos necesarios para ejecutar las obras en el referido sector; y ii) la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria el pronunciamiento favorable por parte del Ministerio de Desarrollo Social y Familia al hito de control para la ejecución de las obras que se disponen en el presente decreto supremo para dicho sector, de conformidad a lo indicado en el numeral 3.1 del decreto supremo MOP N° 90 de 2021. El plazo antes indicado para el Sector 3 será contabilizado a partir de la fecha en que el Inspector Fiscal haya consignado la entrega a la Sociedad Concesionaria de un 80% de los terrenos necesarios para ejecutar las obras en dicho sector.

    3. Se estableció un procedimiento para la obtención de la autorización de las Puestas en Servicio Provisorias Parciales (PSPP), señaladas en la Tabla N° 2 precedente.

  6. Que, en atención con lo señalado en la nota (1) de la tabla N° 2 precedente, el inicio de la contabilización del plazo del Sector 1 comenzó el 20 de septiembre de 2021, fecha en que el Inspector Fiscal, mediante el Oficio Ord. N° 4688 SCCNP 2551, comunicó a la Sociedad Concesionaria el pronunciamiento favorable del Ministerio de Desarrollo Social y Familia para la ejecución de las denominadas "Obras Nuevo Enlace...

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