Decreto núm. 43, publicado el 06 de Agosto de 2018. DECLARA ZONA SATURADA POR CLOROFILA 'A', TRANSPARENCIA Y FÓSFORO DISUELTO, A LA CUENCA DEL LAGO VILLARRICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE |
Rango de Ley | Decreto |
DECLARA ZONA SATURADA POR CLOROFILA "A", TRANSPARENCIA Y FÓSFORO DISUELTO, A LA CUENCA DEL LAGO VILLARRICA
Núm. 43.- Santiago, 19 de octubre de 2017.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 19 número 8, y 32 número 6, de la Constitución Política de la República; los artículos 2° letra u), y 43 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo N° 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y Descontaminación; en la resolución exenta N° 302, de 2011, del Subsecretario del Medio Ambiente, que instruye sobre modificaciones al procedimiento de declaración de zona saturada y latente, a partir de la entrada en vigencia de la nueva Institucionalidad Ambiental, modificada por la resolución exenta N° 422, de 2012, del Subsecretario del Medio Ambiente; el decreto supremo N° 19, de 27 de mayo de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la Protección de las Aguas Continentales Superficiales del Lago Villarrica; el oficio N° 1986, de 22 de agosto de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que remite los Informes Técnicos de Cumplimiento de Normas de Calidad del Agua: Norma Secundaria de Calidad Ambiental para la Protección de las Aguas del Lago Villarrica (DFZ-2017-5420-IX-NC-EI y DFZ-2016-4695-IX-NC-EI) de la Sección Técnica de la División de Fiscalización, de agosto de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; el oficio N° 170.260, de 6 de septiembre de 2017, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, de la Región de La Araucanía, que remite el "Informe Técnico de Antecedentes para Declarar a la Cuenca del Lago Villarrica como Zona Saturada por Clorofila "a", Transparencia y Fósforo Disuelto", de septiembre de 2017, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de la Araucanía; el Código de Aguas; el decreto N° 1.220, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento del Catastro Público de Aguas; el Informe Final, Redefinición de la clasificación red hidrográfica a nivel nacional, realizado por el Centro de Informaciones de Recursos Naturales (CIREN), S.D.T. N° 356, de diciembre de 2014, y demás antecedentes fundantes; y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
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- Que, de acuerdo a la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el...
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