Decreto núm. 424 EXENTO, publicado el 08 de Febrero de 2018. MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD BIOBÍO APROBADO POR DS N° 168, DE 1996, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD BIOBÍO APROBADO POR DS N° 168, DE 1996, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Núm. 424 exento.- Santiago, 11 de diciembre de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 11.764, artículo 134; en la ley N° 16.395, artículo 24; en la ley N° 17.538, artículo único; en el decreto supremo N° 28, de 1994; en el decreto supremo N° 168, de 1996; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; teniendo presente la facultad que me confiere el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto supremo N° 1.727, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo N° 61, del 2016 y en el decreto exento N° 3, de 2017, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
Decreto:
Incorpórese al Reglamento particular del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Biobío aprobado por el DS N° 168, de 1996 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:
En el artículo 4°
Reemplazar las letras b y c, por las siguientes:
b) Jefe del Departamento Subdirección de Recursos Físicos y Financieros o quien lo subrogue.
c) Jefe del Departamento Subdirección de Recursos Humanos o quien lo subrogue.
En el artículo 9°
Modifícase el orden de precedencia en caso de fallecimiento del afiliado por la siguiente:
1) A la persona designada expresamente para tales efectos por el afiliado;
2) Al cónyuge sobreviviente o al conviviente, en caso de ser convivientes civiles;
3) A los hijos;
4) A los padres;
5) A la persona que acredite haber efectuado los gastos del funeral.
Agrégase las siguientes letras i) y j):
"i) Acuerdo de Unión Civil: Se concederá una ayuda a los afiliados que celebren el acuerdo de unión civil. Si ambos estuvieren afiliados al servicio, cada uno de ellos tendrá derecho a este beneficio;
j) Enfermedad grave o catastrófica: Se hará entrega de una ayuda económica complementaria a las prestaciones médicas, contempladas en el artículo 15° del Reglamento General para los Servicios de Bienestar, en caso de enfermedad grave o catastrófica y/o tratamientos prolongados y de alto costo, clasificados por el medico contralor y/o Consejo Administrativo de Bienestar y cuando los recursos financieros lo permitan.".
En el artículo 14°
En el inciso primero, después del punto aparte, que pasa a ser coma, seguido de la palabra "proporcionarle", agregar la frase...
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