Decreto núm. 424 EXENTO, publicado el 08 de Febrero de 2018. MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD BIOBÍO APROBADO POR DS N° 168, DE 1996, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 702852137

Decreto núm. 424 EXENTO, publicado el 08 de Febrero de 2018. MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD BIOBÍO APROBADO POR DS N° 168, DE 1996, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD BIOBÍO APROBADO POR DS N° 168, DE 1996, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Núm. 424 exento.- Santiago, 11 de diciembre de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en la ley N° 11.764, artículo 134; en la ley N° 16.395, artículo 24; en la ley N° 17.538, artículo único; en el decreto supremo N° 28, de 1994; en el decreto supremo N° 168, de 1996; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; teniendo presente la facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto supremo N° 1.727, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo N° 61, del 2016 y en el decreto exento N° 3, de 2017, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;

Decreto:

Artículo único

Incorpórese al Reglamento particular del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Biobío aprobado por el DS N° 168, de 1996 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:

En el artículo 4°

Reemplazar las letras b y c, por las siguientes:

b) Jefe del Departamento Subdirección de Recursos Físicos y Financieros o quien lo subrogue.

c) Jefe del Departamento Subdirección de Recursos Humanos o quien lo subrogue.

En el artículo 9°

Modifícase el orden de precedencia en caso de fallecimiento del afiliado por la siguiente:

1) A la persona designada expresamente para tales efectos por el afiliado;

2) Al cónyuge sobreviviente o al conviviente, en caso de ser convivientes civiles;

3) A los hijos;

4) A los padres;

5) A la persona que acredite haber efectuado los gastos del funeral.

Agrégase las siguientes letras i) y j):

"i) Acuerdo de Unión Civil: Se concederá una ayuda a los afiliados que celebren el acuerdo de unión civil. Si ambos estuvieren afiliados al servicio, cada uno de ellos tendrá derecho a este beneficio;

j) Enfermedad grave o catastrófica: Se hará entrega de una ayuda económica complementaria a las prestaciones médicas, contempladas en el artículo 15° del Reglamento General para los Servicios de Bienestar, en caso de enfermedad grave o catastrófica y/o tratamientos prolongados y de alto costo, clasificados por el medico contralor y/o Consejo Administrativo de Bienestar y cuando los recursos financieros lo permitan.".

En el artículo 14°

En el inciso primero, después del punto aparte, que pasa a ser coma, seguido de la palabra "proporcionarle", agregar la frase...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR