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Decreto núm. 3, publicado el 08 de Agosto de 2017. MODIFICA DECRETO N° 22, DE 2006, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 22, DE 2006, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES

Núm. 3.- Santiago, 23 de enero de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32º, numeral , de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.059; en los artículos 62° y 70° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito; el decreto supremo N° 22, de 2006, el decreto supremo N° 2, de 2017, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y demás normativa que resulte aplicable.

Considerando:

  1. Que, el artículo 70° del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.290, de Tránsito, establece la obligatoriedad que los vehículos cuenten con las luces que determine el reglamento.

  2. Que los artículos 5°, 6° y 7°, del decreto supremo N° 22, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, define la ubicación, cantidad, color y demás requisitos, de las luces, con que deberán contar los vehículos motorizados de cuatro o más ruedas según su tipo o clase y sus remolques, requisitos que no tienen plena correspondencia en la normativa internacional.

  3. Que, para exigir a los vehículos motorizados livianos de pasajeros y sus remolques, que sus luces deban cumplir con la normativa internacional en la materia, es necesario actualizar la normativa citada en el considerando anterior.

Decreto:

Artículo 1°

Modifícase el decreto supremo N° 22, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido siguiente:

  1. Agregáse en el artículo 5°, subtítulo "vehículos motorizados de cuatro o más ruedas", a continuación del punto y coma (;) que pasa a ser punto aparte (.), lo siguiente:

    "Con todo, los vehículos motorizados livianos de pasajeros definidos en el decreto supremo N° 211, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, podrán estar provistos con una o dos luces de retroceso, cuando respecto de ellos se acredite que sus luces cumplen las disposiciones que establece el decreto supremo N° 2, de 17 de enero de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.".

  2. En el primer...

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