Decreto núm. 296, publicado el 12 de Febrero de 2022. APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 21.325, DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 896571613

Decreto núm. 296, publicado el 12 de Febrero de 2022. APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 21.325, DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 21.325, DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Núm. 296.- Santiago, 30 de noviembre de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21 325, de Migración y Extranjería; en la ley Nº 20.430, que establece disposiciones sobre protección de refugiados; en la ley Nº 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad; en la ley Nº 20.285 sobre acceso a la información pública; en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; en el decreto ley Nº 1.094 que establece normas sobre extranjeros en Chile; en el decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que aprueba nuevo reglamento de extranjería; en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, promulgada por decreto supremo Nº 666, de 1967, del Ministerio de Relaciones7,, Exteriores; Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, promulgada por decreto supremo Nº 709, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 111, de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención para reducir los casos de Apatridia; en el decreto supremo Nº 112, de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas; en la resolución exenta Nº 2.653, de 2021, que Convoca a Consulta Ciudadana Virtual para el Reglamento de la Ley de Migraciones; en el oficio Nº 36.213, de 2021, del Director del Servicio Nacional de Migraciones; en el oficio Nº 48.070, de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, la Constitución Política de la República en su artículo 32 Nº6, faculta especialmente al Presidente de la República para dictar los reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes.

  2. - Que, el 20 de abril de 2021 fue publicada en el Diario Oficial la ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería, cuyo artículo décimo transitorio dispone que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública dispone del plazo de un año, contado desde la referida fecha, para la dictación del "Reglamento de Migraciones".

  3. - Que, mediante la resolución exenta Nº 2.653, de 2021, de la Subsecretaría del Interior, se convocó una Consulta Ciudadana Virtual, para que toda persona o institución que tuviera interés en ello pudiera exponer sus aportes y comentarios en relación con el reglamento de la ley Nº 21.325, En el marco de esta consulta ciudadana, se sometió a la consideración de la ciudadanía diversas áreas temáticas, cuyo listado es el siguiente:

    - Principios fundamentales de protección

    - Categorías Migratorias

    - Obligaciones de los medios de transporte internacional, empleadores e instituciones de educación superior

    - Infracciones y sanciones migratorias

    - Expulsión y retorno asistido

    - Nueva institucionalidad migratoria

    La página web en la que se materializó la consulta fue debidamente publicitada en el sitio del entonces Departamento de Extranjería y en todas sus redes sociales, manteniéndose a disposición de la sociedad civil entre los días 1 y 15 de junio de 2021, ambos inclusive.

  4. - Que, por su parte, en el contexto de lo dispuesto en el artículo 37 bis de la ley Nº 19.880, se remitió al Ministerio de Desarrollo Social y Familia el oficio Nº 48.070, de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, en el cual se requirió a esa Cartera de Estado exponer lo que estimara pertinente, en relación con lo preceptuado en el artículo 79 de la ley Nº 21.325 a propósito de los indicadores que permiten determinar la insuficiencia de medios de vida que permitan la subsistencia del extranjero y la de su grupo familiar en el país. Al respecto, se ha valorado el contenido de la opinión de ese Ministerio para la redacción de la parte pertinente del reglamento que se aprueba a través del presente decreto

  5. - Que, de igual modo, y en aplicación de ese mismo artículo 37 bis, se envió a la Superintendencia de Educación Superior el oficio Nº 36.213, de 2021, del Director del Servicio Nacional de Migraciones, en relación con la fiscalización de las sanciones en que pudieran incurrir las instituciones sometidas a su control. Esa entidad en su respuesta. ha confirmado que le corresponde la atribución de fiscalizar a los establecimientos de educación superior respecto de las infracciones que se incluyen en el Reglamento.

  6. - Que por expresa disposición del artículo undécimo transitorio de la ley Nº 21.325, ese cuerpo legal entrará en vigencia una vez publicado su reglamento, norma general que se aprueba mediante el presente decreto supremo.

    Decreto:

Artículo único

Apruébase el reglamento de la ley Nº 21.325, cuyo tenor es el que se transcribe a continuación:

Título Primero
Disposiciones Preliminares Artículos 1 a 41
Párrafo Primero Artículos 1 a 4

Ámbito de aplicación

Artículo 1º

El presente reglamento tiene como objeto regular materias relacionadas con el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de los extranjeros del país, así como con el ejercicio de sus derechos y deberes, en armonía con los principios y normas vigentes en materia de migración.

Para efectos del presente reglamento se considerará como control migratorio aquel procedimiento que efectúa la autoridad contralora a que se refiere el artículo 166 de la ley Nº 21.325, respecto de la entrada y salida de personas del territorio nacional, que consiste en registrar el ingreso de la persona, consultar sus antecedentes, fiscalizar la legalidad de la estadía de extranjeros en el país y cuando corresponda, corroborar el motivo del viaje en el evento de tratarse de un extranjero, junto a la forma de subsistencia durante su estadla, entre otros aspectos.

Artículo 2º

Es deber del Estado promover una migración regular y ordenada, orientada a que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.

De igual forma, el Estado debe instar por una migración segura, manifestada en las acciones tendientes a prevenir, reprimir y sancionar el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, y velará a su vez por la persecución de quienes cometan estos delitos, en conformidad con la legislación y los tratados internacionales ratificados por Chile sobre la materia y que se encuentren vigentes.

En tal sentido, corresponde al Estado de Chile promover, respetar y garantizar los derechos que les asisten a los extranjeros en Chile, así como también velar por la observancia de los deberes y obligaciones establecidos en la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Artículo 3º

En el caso de los niños, niñas y adolescentes, la acción estatal se orientará siempre a asegurar el pleno ejercicio y goce de los derechos que consagran en su favor la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes; todo ello desde su ingreso al país y cualquiera sea la situación migratoria de sus padres o de los adultos que lo tengan a su cuidado, o bien, cuando se trate de niños, niñas o adolescentes no acompañados.

Artículo 4º

Es rol del Estado promover el respeto y protección hacia la mujer extranjera, cualquiera sea su situación migratoria, para que en todas las etapas de su proceso migratorio no sea discriminada ni violentada en razón de su género.

En tal contexto, las mujeres embarazadas, víctimas de trata de personas, de violencia de género o intrafamiliar, u objeto de tráfico de migrantes, podrán recibir de parte del Servicio Nacional de Migraciones un permiso que regule su permanencia. de acuerdo a antecedentes fundados requeridos a organismos competentes, ello en los casos y formas previstos en el ordenamiento vigente.

Párrafo Segundo Artículos 5 a 7

Del derecho a un procedimiento migratorio informado, y del mecanismo de reclamación aplicable en caso de vulneración

Artículo 5º

Es deber del Estado proporcionar a los extranjeros información íntegra. oportuna y eficaz acerca de sus derechos y deberes, los requisitos y procedimientos para su admisión, estadía y egreso del país, y cualquier otra información relevante en idiomas español, inglés y lenguaje de señas. Esto último, sin perjuicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR