Decreto núm. 42, publicado el 29 de Julio de 2021. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN RUTA 5 NORTE. TRAMO: LA SERENA - VALLENAR' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 873475748

Decreto núm. 42, publicado el 29 de Julio de 2021. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN RUTA 5 NORTE. TRAMO: LA SERENA - VALLENAR'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN RUTA 5 NORTE. TRAMO: LA SERENA - VALLENAR"

Núm. 42.- Santiago, 3 de marzo de 2021.

Vistos:

- El DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto su premo MOP N° 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.

- El decreto supremo MOP N° 98, de fecha 26 de enero de 2012, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: La Serena - Vallenar".

- La Ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La Resolución DGOP (Exenta) N° 760, de fecha 1 de marzo de 2016.

- El decreto supremo MOP N° 184, de fecha 19 de mayo de 2016.

- La Recomendación del Panel Técnico de Concesiones, de fecha 19 de diciembre de 2017, Discrepancia rol D06-2017-5.

- El Oficio Ord. N° 6186, de fecha 27 de diciembre de 2017, de la Secretaria del Consejo de Monumentos Nacionales.

- La Carta SCRDA-IFE-1813, de fecha 5 de julio de 2018, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. SEMAT-DGOP N° 141, de fecha 21 de agosto de 2018, de la Secretaría Ejecutiva de Medio Ambiente y Territorio de la DGOP.

- Los Oficios Ords. N° 3525, de 24 de agosto y N° 5014, de 31 de diciembre, ambos de 2018, y el Oficio Ord. N° 3928, de fecha 9 de septiembre de 2019, todos del Consejo de Monumentos Nacionales.

- El Acta de Conciliación N° 4, de fecha 23 de mayo de 2019.

- La resolución SS.OO.PP. N° 2427 (Exenta), de fecha 31 de diciembre de 2019.

- El Oficio Ord. N° 0521, de fecha 4 de febrero de 2020, del Secretario Técnico del Consejo de Monumentos Nacionales.

- El Oficio Ord. N° 8077/20, de fecha 30 de septiembre de 2020, del Inspector Fiscal.

- La Carta N° 841-2020-SCRDA-IFE, de fecha 9 de octubre de 2020, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. N° 8106/20 de fecha 13 de octubre de 2020, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. N° 0141 de fecha 14 de octubre de 2020, de la Jefa de la División de Operaciones.

- La resolución DGC (Exenta) N° 1982, de fecha 16 de octubre de 2020.

- El Oficio Ord. N° 8451, de fecha 28 de enero de 2021, del Inspector Fiscal.

- La Carta N° 98-2021-SCRDA-IFE, de fecha 5 de febrero de 2021, de la Sociedad Concesionaria.

- La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.

  2. Que el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

  3. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.

  4. Que mediante resolución DGOP (Exenta) N° 760, de fecha 1 de marzo de 2016, sancionada por decreto supremo MOP N° 184, de fecha 19 de mayo de 2016, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: La Serena - Vallenar", con el objeto de excluir del plazo máximo de construcción del tramo "La Serena - Límite Regional", de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de la Obra y de la Puesta en Servicio Definitiva de la Totalidad de las Obras, que tratan los artículos 1.9.2.4, 1.9.2.7 y 1.10.2 de las Bases de Licitación, respectivamente, las obras comprendidas entre las Dm. 475,165 y 475,550 de la Ruta 5 Norte.

  5. Que para efectos de dar continuidad a las obras, la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas llevó a cabo un trabajo conjunto con la Sociedad Concesionaria, el Consejo de Monumentos Nacionales, en adelante indistintamente el CMN, y la Secretaría Ejecutiva de Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Obras Públicas, a efectos de definir la mejor alternativa que permitiera compatibilizar las obras con la preservación del sitio arqueológico del sector El Olivar. Luego de diversas reuniones de coordinación y del desarrollo del estudio de alternativas por parte de la Sociedad Concesionaria, el MOP remitió a dicho Consejo, mediante Oficio Ord. SEMAT-DGOP N° 141, de fecha 21 de agosto de 2018, una propuesta de trazado de la obra, que permitiera la preservación del sitio arqueológico El Olivar.

  6. Que el Consejo de Monumentos Nacionales se pronunció favorablemente a la propuesta, mediante Oficios Ords. N° 3525, de 24 de agosto y N° 5014, de 31 de diciembre, ambos de 2018 y Oficio Ord. N° 3928, de fecha 9 de septiembre de 2019. La solución planteada consiste en la ejecución de una calzada en el sector poniente de la faja fiscal, cubriendo una superficie de 6.902 m² del sitio El Olivar, utilizando para ello un terraplén de geobloques de poliestileno expandido, con relleno entre los geobloques y el paquete estructural, lo que permitirá disipar las cargas de uso y construcción de la obra.

  7. Que, adicionalmente, el Consejo de Monumentos Nacionales se pronunció mediante Oficio Ord. N° 0521, de fecha 4 de febrero de 2020 en el sentido que ya no serían necesarios nuevos rescates y que se debe proceder al levantamiento de la planimetría y a la elaboración del plan de cierre definitivo del sitio El Olivar, labores que deberá llevar a cabo la Sociedad Concesionaria de forma previa a la ejecución de las obras en el sector El Olivar.

  8. Que las labores ya realizadas para el rescate de los hallazgos arqueológicos han involucrado costos que fueron soportados por la Sociedad Concesionaria, quien, con fecha 20 de octubre de 2017 presentó ante el Panel Técnico de Concesiones una discrepancia, asignándosele el rol D06-2017-5, a fin de solicitar su recomendación respecto a las compensaciones que procederían por dicho concepto.

    El Panel Técnico se pronunció mediante recomendación de fecha 19 de diciembre de 2017, estableciendo que las actividades de rescate llevadas a cabo con posterioridad a la aprobación del Plan de Rescate constituyen una modificación de las obras y servicios del contrato, que de conformidad al inciso tercero del artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas debiera ser compensado a la Sociedad Concesionaria.

    Los montos que recomienda el Panel Técnico para compensar a la Sociedad Concesionaria, por concepto de "gastos con respaldo documental durante la campaña de rescate, hasta la fecha de presentación de la discrepancia" ascienden a UF 142.458,32, neto de IVA, y, por concepto de "IVA de facturas pagadas por el Concesionario comprendidas en el valor neto anterior" ascienden a UF 1.704,28. Adicionalmente a ello, se definió un monto de UF 1.321,33, neto de IVA, por concepto de las obras y servicios de rescate arqueológico entre los meses de octubre y diciembre de 2017 y la cantidad de UF 23.766, por concepto de intereses. Las compensaciones por dichos conceptos fueron materia de la conciliación presentada por las partes ante la Comisión Arbitral, mediante el Acta N° 4, de fecha 23 de mayo de 2019 y su pago instruido mediante resolución SS.OO.PP. N° 2427 (Exenta), de fecha 31 de diciembre de 2019.

  9. Con todo, y a objeto de regular los aspectos que se encuentran pendientes, en lo relativo a los costos de mantención y resguardo del sitio arqueológico que se verificaron con posterioridad al pronunciamiento del Panel Técnico, se ha considerado necesario abordarlos e instruir las labores que deberá llevar a cabo la Sociedad Concesionaria que permitirán el cierre tanto desde el punto de vista arqueológico como administrativo, para luego proceder a la ejecución de las obras viales en el sector.

  10. Que, atendidas las consideraciones precedentes, el Ministerio de Obras Públicas estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: La Serena - Vallenar", en el sentido que la Sociedad Concesionaria:

    i) debió desarrollar un estudio de diagnóstico, evaluación y proposición de alternativas para el emplazamiento de las obras que, en adelante se denominarán "Sub Tramo Las Compañías - San Pedro", ii) deberá...

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