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Decreto núm. 41, publicado el 02 de Noviembre de 2021. APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE NOTIFICACIÓN DE UNA OPERACIÓN DE CONCENTRACIÓN, Y DEROGA DECRETO SUPREMO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE NOTIFICACIÓN DE UNA OPERACIÓN DE CONCENTRACIÓN, Y DEROGA DECRETO SUPREMO QUE INDICA

Núm. 41.- Santiago, 7 de mayo de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 32, Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973; en el decreto supremo Nº 33, de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba reglamento sobre la notificación de una operación de concentración; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, por medio del cual se fijan las normas para la defensa de la libre competencia (en adelante "DL 211"), contempla en su Título IV, denominado "De las Operaciones de Concentración", un mecanismo de control preventivo y obligatorio de dicha clase de operaciones, el cual se gatilla a partir de la notificación que efectúen las partes de una operación de concentración a la Fiscalía Nacional Económica.

  2. Que, el inciso quinto del artículo 48 del DL 211 establece que al notificar una operación de concentración, se deberán acompañar los antecedentes necesarios para identificar la operación de que se trata y a los agentes económicos que toman parte en la misma y su grupo empresarial; los antecedentes que permitan evaluar preliminarmente los eventuales riesgos que la operación notificada pudiere significar para la libre competencia; la declaración de las partes en la que indiquen que, de buena fe, pretenden llevar a cabo la operación que se notifica, y los demás antecedentes que detalle el reglamento dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

  3. Que, mediante el decreto supremo Nº 33, de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se aprobó el reglamento sobre la notificación de una operación de concentración referido en el inciso quinto del artículo 48 de DL 211.

  4. Que, mediante consulta pública iniciada el 25 de marzo de 2019, la Fiscalía Nacional Económica detectó aspectos que pueden ser mejorados de dicho reglamento, recogiendo la opinión y apreciaciones fundamentadas de actuales y potenciales notificantes, abogados, economistas, asesores y la ciudadanía en general.

  5. Que, en base a dicha consulta pública, se identificaron como principales problemas del actual reglamento, el excesivo volumen de información requerida para notificar una operación de concentración ante la Fiscalía Nacional Económica, la falta de una diferencia sustancial entre el mecanismo de notificación ordinario y el simplificado, y la necesidad de simplificar el lenguaje para otorgar mayor claridad a las partes notificantes.

  6. Que, en base a la información recopilada en dicha consulta pública, la Fiscalía Nacional Económica ha trabajado en conjunto con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo en un nuevo texto reglamentario, que elimina la solicitud previa de traducción de ciertos antecedentes, descarta numerosos antecedentes requeridos en el procedimiento ordinario y simplificado, suprime la solicitud de cierta información de terceros distintos de los notificantes, crea un procedimiento de notificación especial para operaciones sin traslapes en que no exista superposición horizontal o vertical entre los agentes económicos, establece nuevas causales de procedimiento simplificado, simplifica la redacción y estructura de los procedimientos, define los sujetos que son objeto de solicitudes de información, entre otros.

  7. Que, mediante el presente decreto supremo, se procede a derogar el decreto supremo N° 33 y a aprobar un nuevo texto con el objeto de simplificar el mecanismo y los requisitos de la notificación de una operación de concentración, además de introducir cambios para el correcto entendimiento de algunas normas de ese reglamento.

Decreto:

Artículo primero

Derógase el decreto supremo Nº 33, de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba reglamento sobre la notificación de una operación de concentración.

Artículo segundo

Apruébase el siguiente "Reglamento sobre la notificación de una operación de concentración":

Artículo 1º

El presente reglamento se aplicará tanto a aquellas operaciones de concentración que sean de notificación obligatoria a la Fiscalía Nacional Económica, de conformidad a los requisitos establecidos en los artículos 47 y 48 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia (en adelante "DL 211"), como a aquellas operaciones de concentración que sean notificadas en forma voluntaria previo a su perfeccionamiento en virtud de lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 48 de dicho cuerpo normativo.

Artículo 2º

Para efectos del presente reglamento, se entenderá por entidades que toman parte en la operación de concentración, cualquiera que sea su forma de organización jurídica o aun cuando carezcan de ella, a:

  1. Las entidades, sociedades o personas que suscriben el respectivo acto, contrato o convención donde consta la operación y los agentes económicos que ejecutan la operación a través de éstas, entendiéndose que constituyen las partes notificantes;

  2. La entidad objeto de la operación, ya sea la que resultará de la fusión, la entidad objeto de la adquisición, el agente económico que resultará de la asociación, o el conjunto de activos que son objeto de la operación, según sea la letra a), b), c) o d) del artículo 47 del DL 211 por la cual se notifica, respectivamente;

  3. Todas las entidades, sociedades o personas que pertenezcan al grupo empresarial de las partes notificantes o de la entidad objeto de la operación, conforme los términos del artículo 96 y siguientes de la ley 18.045 de Mercado de Valores; y

  4. Todas las entidades, sociedades o personas domiciliadas o constituidas en Chile pertenecientes al grupo empresarial del que alguna de las entidades aludidas en los numerales anteriores sea miembro de su grupo controlador, conforme los términos del artículo 96 y siguientes de la ley 18.045 de Mercado de Valores.

Cuando alguna de las entidades que toman parte en la operación, o una parte de ella, ofrezca o demande bienes o servicios, el presente reglamento se referirá a la misma como agente económico que toma parte en la operación, conforme la definición contenida en el inciso final del artículo 47 del DL 211.

Artículo 3º

A la notificación de la operación deberán acompañarse los antecedentes que permitan evaluar, preliminarmente, los eventuales riesgos que la operación notificada pudiere significar para la libre competencia, incluyendo, a lo menos, la siguiente información:

  1. Respecto a la operación de concentración proyectada:

    a. Un resumen ejecutivo de la operación, y la forma y plazos esperados para su perfeccionamiento, justificando cómo ésta corresponde a alguna de las hipótesis señaladas en el artículo 47 del DL 211;

    b. Una individualización completa de las partes notificantes, de sus grupos empresariales y de la entidad objeto de la operación;

    c. Los objetivos o razones de negocio de la operación;

    d. Los montos involucrados en la operación y las ventas y bases de datos utilizados para los cálculos referidos en el artículo 48 inciso segundo del DL 211, en su caso;

    e. Otros países en que se proyecte notificar o se haya notificado la operación, indicando la fecha de su presentación, la etapa en que se encuentra y un cronograma esperado de su avance, adjuntando de proceder los pronunciamientos de los respectivos órganos de defensa de la competencia, señalando si se autoriza a la Fiscalía Nacional Económica a compartir información de la operación con éstos, sin que su omisión constituya causal suficiente para considerar incompleta la notificación; y

    f. La documentación existente respecto de la operación y otras proyecciones y/o sus efectos en Chile. En particular, se deberán acompañar:

    i. Los documentos donde consta la operación y sus anexos, incluyendo todos aquellos que den cuenta de la intención real y seria de perfeccionarla, especificando si existen otros acuerdos, ya sean relacionados a la operación o independientes a la misma, que vinculen a las entidades que toman parte de la operación;

    ii. Los documentos relativos a la operación y/o sus efectos en Chile, tales como actas de juntas de accionistas o sesiones de directorio, u órganos equivalentes, que den cuenta de discusiones, proyecciones o análisis realizados respecto de la operación por las entidades que toman parte en la operación;

    iii. Los informes, programas comerciales, planes de negocio, estudios, minutas o presentaciones -sea cualquiera de éstos internos o externos- que se hubieren preparado o encargado por las entidades que toman parte en la operación para evaluar, analizar o negociar la operación o bien una operación alternativa a la notificada, o que hayan sido revisados y/o considerados en las discusiones de los órganos singularizados en el numeral ii precedente; y

    iv. Los programas comerciales y/o planes generales de negocios que hayan sido emitidos, encargados y/o discutidos por las entidades que toman parte en la operación durante...

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