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Decreto núm. 33, publicado el 01 de Junio de 2017. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE LA NOTIFICACIÓN DE UNA OPERACIÓN DE CONCENTRACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE LA NOTIFICACIÓN DE UNA OPERACIÓN DE CONCENTRACIÓN

Núm. 33.- Santiago, 1 de marzo de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35, ambos de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de Razón.

Considerando:

  1. Que el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia (en adelante "DL 211") fue recientemente reformado por la ley Nº 20.945, que perfecciona el sistema de defensa de la libre competencia.

  2. Que dicha ley incorporó al DL 211 un nuevo título IV denominado "De las Operaciones de Concentración", que establece un control preventivo y obligatorio de dicha clase de operaciones, el cual se gatilla a partir de la notificación que efectúen las partes de una operación a la Fiscalía Nacional Económica.

  3. Que las actuaciones objeto del presente Reglamento comenzarán a regir a contar del primero de junio del año 2017, en conformidad a lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley 20.945 y la resolución exenta Nº 667, del 24 de noviembre de 2016 de la Fiscalía Nacional Económica publicada en el Diario Oficial el 1 de diciembre de 2016 y que establece los umbrales contemplados en las letras a) y b) del artículo 48 del DL 211, o la que fuere dictada en su reemplazo.

  4. Que el inciso quinto del nuevo artículo 48 del DL 211 establece que a la notificación de una operación de concentración deberán acompañarse los antecedentes necesarios para identificar la operación de que se trata y a los agentes económicos que toman parte en la misma y su grupo empresarial; los antecedentes que permitan evaluar preliminarmente los eventuales riesgos que la operación notificada pudiere significar para la libre competencia; la declaración de las partes en la que indiquen que, de buena fe, pretenden llevar a cabo la operación que se notifica, y los demás antecedentes que detalle el reglamento dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

  5. Que el inciso séptimo del nuevo artículo 48 del DL 211 expresa que el reglamento podrá contemplar un mecanismo de notificación simplificada, que requiera del notificante acompañar una menor cantidad de antecedentes para ciertas operaciones o categorías de operaciones de concentración.

  6. Que el ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución implica dictar las disposiciones que se consideren necesarias para la plena aplicación de las leyes, colaborando para que todos sus preceptos sean coherentes y razonables entre sí, de modo de facilitar su comprensión.

Decreto:

Artículo único

Apruébese el siguiente Reglamento sobre la notificación de una operación de concentración.

TÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1
Artículo 1

Este Reglamento se aplicará tanto a aquellas operaciones de concentración que sean de notificación obligatoria a la Fiscalía Nacional Económica, de conformidad a los requisitos establecidos en los artículos 47 y 48 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia (en adelante "DL 211"), como a aquellas operaciones de concentración que sean notificadas en forma voluntaria previo a su perfeccionamiento en virtud de lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 48 de dicho cuerpo normativo.

TÍTULO II DE LA NOTIFICACIÓN DE UNA OPERACIÓN DE CONCENTRACIÓN Artículos 2 y 3
Artículo 2

A la notificación de la operación deberán acompañarse los antecedentes que permitan evaluar, preliminarmente, los eventuales riesgos que la operación notificada pudiere significar para la libre competencia, incluyendo, a lo menos, la siguiente información:

  1. Un resumen ejecutivo de la operación de concentración proyectada.

  2. La individualización completa y datos de contacto de los agentes económicos que toman parte en la operación de concentración, de sus representantes, de los apoderados de las partes notificantes, junto a los poderes en virtud de los cuales actúan; la descripción de las actividades económicas de las partes y de la entidad objeto de la operación de concentración, según corresponda; y la individualización de sus personas relacionadas.

  3. La estructura de propiedad y control previa a la operación de concentración, incluyendo, a lo menos, la siguiente información:

    a) Un listado con todos los agentes económicos que pertenecen al mismo grupo empresarial de cada parte, señalando los porcentajes de participación en la propiedad de las entidades del respectivo grupo empresarial. Lo anterior deberá ser ilustrado por mallas societarias o diagramas que muestren la estructura de propiedad de las partes de la operación.

    b) Un certificado suscrito por el representante legal de cada parte, que identifique a quienes administran a éstas o a la entidad objeto de la operación, señalando si participan en calidad de directores, administradores u otro título equivalente.

    c) La Memoria, el balance y/o los estados financieros, según corresponda, de las partes o de entidades de su grupo empresarial que participen en el o los mercados relevantes afectados, según se definen en el numeral 5 de este artículo, respecto de los últimos tres ejercicios.

    d) Un listado en el que se individualice a los agentes económicos que operan en los mercados relevantes afectados, según se definen en el numeral 5 de este artículo, en que las partes o entidades de su grupo empresarial detenten, directa o indirectamente, individual o colectivamente, una participación en la propiedad o derechos a voto superior al 10%, indicando en cada caso la relación de propiedad, el porcentaje de participación accionaria o en el capital y los derechos a voto detentados.

    e) La indicación de otras operaciones de concentración en que hayan intervenido las partes o las entidades del grupo empresarial al que pertenecen y que hubieren involucrado a agentes económicos que participen o hayan participado en los mercados relevantes afectados, según se definen en el numeral 5 de este artículo, dentro de los últimos cinco años.

  4. La estructura de la operación de concentración y de propiedad y control proyectada luego de la misma, incluyendo, a lo menos, la siguiente información:

    a) La naturaleza jurídica de la operación, indicando cuál es la letra del artículo 47 del DL 211 a la que corresponde y explicando por qué se estima corresponder a dicha letra.

    b) La estructura de propiedad y control proyectada una vez perfeccionada la operación, acompañando una malla societaria y/u otros documentos análogos que den cuenta de la misma, comprendiendo la totalidad de las entidades del grupo empresarial que se vean afectadas por la operación.

    c) La forma y plazos de implementación proyectados para la operación, acompañando antecedentes que den cuenta de la intención real y seria de las partes de la operación de perfeccionarla, y especificando si existen acuerdos vinculados a la operación eventualmente aptos para restringir la competencia, tales como cláusulas de no competencia, exclusividades de compra o de venta o licencias, entre otras.

    d) Otros países en que se haya notificado o se proyecte notificar la operación, adjuntando los pronunciamientos de los respectivos órganos de defensa de la competencia, si ello resultase procedente, señalando si se autoriza a la Fiscalía Nacional Económica a compartir la información de la operación con otras autoridades de defensa de la competencia.

    e) En caso de proceder, mención de toda sentencia, resolución, o instrucción de carácter general de la Corte Suprema, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia o de las extintas Comisión Resolutiva o Comisiones Preventivas, en su caso, que hubiere establecido alguna sanción, obligación o medida respecto de las partes o entidades de su grupo empresarial que participen en el o los mercados relevantes afectados, según se definen en el numeral 5 de este artículo.

    f) Los objetivos o razones de negocio de la operación.

    g) El monto de la operación.

    h) Aquellos documentos que digan relación con la operación y/o sus efectos en Chile, tales como:

    i. Actas de sesiones ordinarias y extraordinarias de directorio de las partes o de su órgano decisional equivalente, celebradas durante los últimos tres años, en que se haya discutido o analizado la operación.

    ii. Actas de juntas ordinarias y extraordinarias de accionistas de las partes o de su órgano decisional equivalente, celebradas durante los últimos tres años, en que se haya discutido o analizado la operación.

    iii. Informes, minutas, presentaciones y/o reportes internos o externos que hayan sido preparados o encargados con el objeto de evaluar o analizar la operación, revisados y/o considerados en las actas singularizadas en los numerales i y ii precedentes, en las que se haya discutido la operación proyectada o tengan injerencia en ella.

    iv. Informes, estudios, presentaciones y/o reportes internos o externos que hayan...

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