Decreto núm. 401, publicado el 19 de Abril de 2018. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 427, DE 1979, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE TARIFAS Y DERECHOS DE LA DIRECCIÓN DEL LITORAL Y DE MARINA MERCANTE - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 714222209

Decreto núm. 401, publicado el 19 de Abril de 2018. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 427, DE 1979, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE TARIFAS Y DERECHOS DE LA DIRECCIÓN DEL LITORAL Y DE MARINA MERCANTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 427, DE 1979, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE TARIFAS Y DERECHOS DE LA DIRECCIÓN DEL LITORAL Y DE MARINA MERCANTE

Núm. 401.- Santiago, 28 de agosto de 2017.

Visto:

  1. El artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile.

  2. La Ley N° 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.

  3. El artículo 35, del DFL N° 292, de 25 de julio de 1953, que "Aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante".

  4. Los artículos 35 y 169, del DL N° 2.222, de 1978, "Ley de Navegación".

  5. El DS N° 427, de 25 de junio de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional, que "Aprueba el Reglamento de Tarifas y Derechos de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante" y sus modificaciones posteriores.

  6. La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

  7. Lo solicitado por el Comandante en Jefe de la Armada, mediante oficio C.J.A. Ordinario N° 6415/2565 M.D.N., de 1 de julio de 2016.

Considerando:

Que el artículo 35, del DL N° 2.222, de 1978, "Ley de Navegación", dispone en su inciso primero, que toda nave extranjera deberá utilizar los servicios de practicaje y deberá estar sujeta a pilotaje, cuando corresponda. Luego, en su inciso segundo, la citada norma indica que será el Reglamento respectivo el que señale "las ocasiones en que serán obligatorios los servicios de practicaje y de pilotaje y las condiciones en que estos servicios se prestarán".

Que, el artículo 169 del mismo cuerpo normativo faculta a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante para cobrar tarifas por los servicios que preste y derechos por las actuaciones que realice en el desempeño de sus funciones, las cuales serán establecidas por el Presidente de la República, mediante decreto supremo emanado del Ministerio de Defensa Nacional y que deberá además llevar la firma de los Ministros de Economía, Fomento y Turismo y de Transportes y Telecomunicaciones.

Que, el Sr. Comandante en Jefe de la Armada ha solicitado al Sr. Ministro de Defensa Nacional la modificación del Reglamento de Tarifas y Derechos de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, en el sentido de incorporar una tarifa cuando los Prácticos de Canales o pilotaje, esto es la conducción de naves por canales o entre puertos del litoral, deban permanecer a bordo de una nave de manera extraordinaria por razones de seguridad, a solicitud...

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