Decreto núm. 400 EXENTO, publicado el 06 de Junio de 2020. COMPLEMENTA DECRETO Nº 320 EXENTO, DEL AÑO 2020, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE FIJA ARANCELES QUE DEBERÁN PAGAR LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE ACCESO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 844971622

Decreto núm. 400 EXENTO, publicado el 06 de Junio de 2020. COMPLEMENTA DECRETO Nº 320 EXENTO, DEL AÑO 2020, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE FIJA ARANCELES QUE DEBERÁN PAGAR LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE ACCESO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

COMPLEMENTA DECRETO Nº 320 EXENTO, DEL AÑO 2020, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE FIJA ARANCELES QUE DEBERÁN PAGAR LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE ACCESO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Núm. 400 exento.- Santiago, 19 de mayo de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.575 orgánica constitucional de bases generales de la administración del Estado; en la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley Nº 18.956 que Reestructura el Ministerio de Educación; en la ley Nº 21.091 sobre Educación Superior; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2019, del Ministerio de Educación; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 18.956, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo chileno. Por su parte, en la letra d) del artículo 3º, se dispone que la Subsecretaría de Educación Superior forma parte de la organización básica del Ministerio de Educación.

Que, según lo establecido en el inciso segundo del artículo 4º de la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, el subsistema universitario lo integran las universidades estatales creadas por ley, las universidades no estatales pertenecientes al Consejo de Rectores y las universidades privadas reconocidas por el Estado; en tanto que, el subsistema técnico profesional lo integran los centros de formación técnica estatales, y los institutos profesionales y centros de formación técnica privados reconocidos por el Estado.

Que, en el artículo 11 de la referida ley Nº 21.091, crea el Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior (en adelante "Sistema de Acceso"), el que establecerá procesos e instrumentos para la postulación y admisión de estudiantes a las instituciones de educación superior adscritos a éste, respecto de carreras o programas de estudio conducentes a títulos técnicos y profesionales o licenciaturas. El inciso final del mismo artículo agrega que, para adscribir al Sistema de Acceso, las instituciones deberán...

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