Decreto 320 - FIJA REMUNERACIÓN TOTAL MÍNIMA PARA LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DEL SECTOR MUNICIPAL Y PARTICULAR SUBVENCIONADO PARA EL AÑO 2010 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 234747078

Decreto 320 - FIJA REMUNERACIÓN TOTAL MÍNIMA PARA LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DEL SECTOR MUNICIPAL Y PARTICULAR SUBVENCIONADO PARA EL AÑO 2010

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

FIJA REMUNERACIÓN TOTAL MÍNIMA PARA LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DEL SECTOR MUNICIPAL Y PARTICULAR SUBVENCIONADO PARA EL AÑO 2010

Núm. 320.- Santiago, 12 de agosto de 2010.- Considerando:

Que, la letra b), del artículo 13, de la ley Nº20.158, introdujo modificaciones al artículo 4º de la ley Nº19.933, estableciendo que las remuneraciones totales mínimas de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales del sector municipal o particular subvencionado, establecidas en el artículo 3º de la ley Nº 19.873, se reajustarían a partir de enero de 2008 en la forma que en el señalado texto legal se expresa;

Que, por decreto supremo Nº 115, de 2009, del Ministerio de Educación, se fijó para el año 2009;

Que, conforme a lo anterior, corresponde fijarlo para el año 2010, y

Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la letra b), del artículo 13 de la ley Nº 20.158, y la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Artículo 1º

Fíjase el monto de la remuneración total mínima, resultante de aplicar lo dispuesto en la letra b), del artículo 13, de la ley Nº 20.158, a partir de enero de 2010, en la suma de $538.770.- (quinientos treinta y ocho mil setecientos setenta pesos) para los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales del sector municipal o particular subvencionado, para una designación o contrato de 44 horas cronológicas semanales.

Artículo 2º

Para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales, el valor de la remuneración total mínima estará determinado por la proporción correspondiente.

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Joaquín Lavín Infante, Ministro de Educación.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

División Jurídica

Cursa con alcance el decreto Nº 320, de 2010, del Ministerio de Educación

Nº 69.402.- Santiago, 18 de noviembre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR