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Decreto núm. 40, publicado el 27 de Diciembre de 2021. MODIFICA REGLAMENTO QUE ESTABLECE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE ENFERMEDADES DE ALTO RIESGO PARA LAS ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO QUE ESTABLECE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE ENFERMEDADES DE ALTO RIESGO PARA LAS ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS

Núm. 40.- Santiago, 7 de mayo de 2021.

Vistos:

Los Informes Técnicos (D.Ac.) Nº 856, de fecha 29 de septiembre de 2020 y Nº 11, de fecha 6 de enero de 2021, ambos de la División de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el DFL Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; las leyes Nº 10.336, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS Nº 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, y Nº 21.183; la resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República; el DS Nº 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y la carta de la Comisión Nacional de Acuicultura Nº 2, de 9 de marzo de 2021.

Considerando:

  1. Que, el DS Nº 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó el reglamento que establece medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas, entre cuyas materias se contempla la regulación de la smoltificación de peces salmonídeos, y la distancia que debe guardarse en los procesos de relocalización de concesiones de acuicultura.

  2. Que, la ley Nº 21.183 amplía el procedimiento de relocalización a concesiones de acuicultura que no tengan en su proyecto técnico especies salmonídeas y establece permisos especiales de colecta de semillas.

  3. Que, actualmente el artículo 20 bis del reglamento antes individualizado regula las distancias para el caso de relocalización de concesiones de acuicultura que sean realizadas conforme a la ley Nº 20.434 que se refiere a especies salmonídeas, no pronunciándose sobre otro tipo de relocalizaciones puesto que su data es anterior a la ley Nº 21.183.

  4. Que, en consecuencia, se ha estimado necesario complementar tal regulación a efectos de incorporar las reglas de distancias conforme a las cuales se procederá al proceso de relocalización de concesiones de acuicultura a que se...

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