Decreto núm. 4, publicado el 06 de Agosto de 2020. APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 3 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN PARA EL MEJORAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA RUTA 43 DE LA REGIÓN DE COQUIMBO' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 847027312

Decreto núm. 4, publicado el 06 de Agosto de 2020. APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 3 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN PARA EL MEJORAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA RUTA 43 DE LA REGIÓN DE COQUIMBO'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 3 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN PARA EL MEJORAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA RUTA 43 DE LA REGIÓN DE COQUIMBO"

Núm. 4.- Santiago, 16 de enero de 2020.

Vistos:

- El DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206 de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.

- El decreto supremo MOP N° 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19°-

- El decreto supremo MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69°.

- La ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El decreto supremo MOP N° 151, de fecha 6 de marzo de 2013, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión para el Mejoramiento y Conservación de la Ruta 43 de la Región de Coquimbo".

- La resolución DGOP (exenta) N° 303, de fecha 29 de enero de 2016.

- El decreto supremo MOP N° 178, de fecha 29 de abril de 2016.

- El decreto supremo MOP N° 94, de fecha 17 de agosto de 2017.

- La resolución DGOP (exenta) N° 2.339, de fecha 5 de julio de 2018.

- La resolución DGOP (exenta) N° 2.350, de fecha 6 de julio de 2018.

- El decreto supremo MOP N° 153, de fecha 18 de diciembre de 2018.

- La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

  2. Que el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su N° 4 que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.

  4. Que acorde con lo prescrito en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° N° 4 de su Reglamento, mediante resolución DGOP (exenta) N° 303, de fecha 29 de enero de 2016, sancionada por decreto supremo MOP N° 178, de fecha 29 de abril de 2016, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión para el Mejoramiento y Conservación de la Ruta 43 de la Región de Coquimbo", con la finalidad de establecer, en lo que interesa, que la Sociedad Concesionaria debía ejecutar un conjunto de obras adicionales que no estaban contempladas originalmente en las Bases de Licitación del contrato de concesión, con el objeto de atender planteamientos de las comunidades emplazadas en la zona de influencia del proyecto.

  5. Que con fecha 28 de julio de 2017, el MOP actuando a través del Director General de Obras Públicas, y la Sociedad Concesionaria, debidamente representada, suscribieron el Convenio Ad - Referéndum N° 1 del contrato de concesión, mediante el cual se establecieron los mecanismos para compensar a la Sociedad Concesionaria por las nuevas inversiones, costos y gastos asociados a las modificaciones materia de la resolución DGOP (exenta) N° 303, de fecha 29 de enero de 2016, y del decreto supremo MOP N° 178, de fecha 29 de abril de 2016.

    Dicho Convenio, el cual fuera aprobado mediante decreto supremo MOP N° 94, de fecha 17 de agosto de 2017, establece en su numeral 4.3.2, como modalidad de compensación, un alza de un 17% en las tarifas máximas a cobrar a los usuarios en la plaza de peaje del contrato de concesión, lo cual regiría a partir de la fecha de la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras, la que se autorizó mediante resolución DGOP (exenta) N° 2.350, de fecha 6 de julio de 2018.

  6. Que no obstante lo anterior, posteriormente el MOP estimó de interés público postergar la entrada en vigencia del aumento tarifario regulado en el numeral 4.3.2 del Convenio Ad - Referéndum N° 1, en un principio hasta el 1 de enero de 2019, de conformidad con lo regulado mediante resolución DGOP (exenta) N° 2.339, de fecha 5 de julio de 2018, sancionada por decreto supremo MOP N° 153, de fecha 18 de diciembre de 2018, y posteriormente hasta el 1 de enero de 2020, de conformidad con lo establecido en el Convenio Ad - Referéndum N° 2, de fecha 5 de diciembre de 2018, aprobado por decreto supremo MOP N° 153, de fecha 18 de diciembre de 2018.

  7. Que dado el actual contexto social y económico, el MOP ha estimado necesario modificar el mecanismo de compensación pactado por las partes en el citado Convenio Ad -Referéndum N° 1, eliminando el aumento tarifario regulado en el numeral 4.3.2 del referido Convenio y otorgando un aumento de plazo del contrato de concesión que permita cubrir los ingresos que se dejarán de percibir por la eliminación de dicho incremento tarifario, conservando el MOP la opción de terminar el contrato de concesión en el plazo original, realizando un pago directo al Concesionario, así como de retomar el incremento tarifario de estimarlo así el MOP.

  8. Que para tal efecto, con fecha 27 de diciembre de 2019, las partes han suscrito el Convenio Ad - Referéndum N° 3 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión para el Mejoramiento y Conservación de la Ruta 43 de la Región de Coquimbo".

  9. Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que aprueba el Convenio Ad - Referéndum N° 3 del contrato de concesión, de fecha 27 de diciembre de 2019.

    Decreto:

    1. Apruébase el Convenio Ad - Referéndum N° 3 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión para el Mejoramiento y Conservación de la Ruta 43 de la Región de Coquimbo", de fecha 27 de diciembre de 2019, celebrado entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General, don Hugo Vera Vengoa, y "Sociedad Concesionaria Ruta del Limarí S.A.'', debidamente representada por don Carlos Kattan Said y por don Maximiliano Gaspar Wild Kosterlitz, cuyo texto es el siguiente:

      CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 3 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN PARA EL MEJORAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA RUTA 43 DE LA REGIÓN DE COQUIMBO"

      En Santiago de Chile, a 27 días del mes de diciembre de 2019, entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General, don Hugo Vera Vengoa, ambos domiciliados para estos efectos en calle Merced N° 753, piso 7, comuna de Santiago, en adelante el "MOP"; y "Sociedad Concesionaria Ruta del Limarí S.A.", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Concesión para el Mejoramiento y Conservación de la Ruta 43 de la Región de Coquimbo", RUT N° 76.307.944-9, representada por don Carlos Kattan Said, Cédula de Identidad N° 6.379.639-5, y por don Maximiliano Gaspar Wild Kosterlitz, Cédula de Identidad N° 13.549.863-7, todos domiciliados para estos efectos en Av. Isidora Goyenechea N° 2800, oficina 2401, comuna de Las Condes, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad-Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:

      PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD - REFERÉNDUM.

      1.1 "Sociedad Concesionaria Ruta del Limarí S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión para el Mejoramiento y Conservación de la Ruta 43 de la Región de. Coquimbo", adjudicado por decreto supremo MOP N° 151, de fecha 6 de marzo de 2013, en adelante el "Contrato de Concesión".

      1.2 El artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece, en sus incisos 3° y 6°, que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas, debiendo, como consecuencia, compensar económicamente al concesionario cuando corresponda, por los costos...

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