Decreto núm. 4, publicado el 11 de Noviembre de 2015. DEROGA DECRETO Nº 29, DE 2012, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS PARA DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO DEL MINISTERIO DEL DEPORTE - MINISTERIO DEL DEPORTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 586876782

Decreto núm. 4, publicado el 11 de Noviembre de 2015. DEROGA DECRETO Nº 29, DE 2012, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS PARA DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO DEL MINISTERIO DEL DEPORTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL DEPORTE
Rango de LeyDecreto

DEROGA DECRETO Nº 29, DE 2012, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS PARA DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO DEL MINISTERIO DEL DEPORTE

Núm. 4.- Santiago, 3 de julio de 2015.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile;

  2. La Ley Nº 20.686, que crea el Ministerio del Deporte;

  3. La Ley Nº 19.712, de 2001, Ley del Deporte;

  4. El DFL Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

  5. El decreto supremo Nº 29, de 2012, del Ministerio Secretaría General de Gobierno;

  6. El decreto supremo Nº 669 de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;

  7. El decreto supremo Nº 5 de 2015, del Ministerio del Deporte.

  8. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la Republica; y

Considerando:

Que, dada la evolución que el sector deportivo nacional ha experimentado desde la creación del Programa de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento del Instituto Nacional de Deportes de Chile, resulta necesario actualizar su reglamento, adecuándolo a las nuevas necesidades, a fin de dotarlo de mayor eficacia como instrumento de fomento deportivo y de apoyo al Alto Rendimiento.

Decreto:

  1. Apruébase el nuevo texto del Reglamento del Programa de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento, cuyo tenor es el siguiente:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1º

Conforme lo previene la Ley Nº 19.712, el Instituto Nacional de Deportes, en adelante también indistintamente "Instituto", otorgará a deportistas individuales, equipos de deportistas y deportistas en situación de discapacidad de Alto Rendimiento Deportivo, junto a sus entrenadores y preparadores físicos de todas las Federaciones que sean reconocidas por el Comité Olímpico de Chile (COCh) o símil Paralímpico, un incentivo económico o Beca, en las condiciones previstas en el presente Reglamento.

Para los efectos de este Reglamento, todos los plazos contemplados se entenderán en días hábiles administrativos, salvo indicación en contrario.

Artículo 2º

Para el desarrollo del Programa para Deportistas de Alto Rendimiento -Proddar-, el Instituto a través del Departamento de Deporte de Alto Rendimiento supervisará y hará el seguimiento y evaluación correspondiente al proceso técnico de los deportistas beneficiados, considerando las exigencias técnicas establecidas por el Comité Olímpico de Chile o su símil Paralímpico y la Federación respectiva afiliada a este último, que se consideren pertinentes por el IND.

Artículo 3º

Existirá un Panel Técnico, compuesto por el Jefe de la División de Actividad Física y el Jefe del Departamento de Alto Rendimiento del Instituto, o por quienes sean delegados por ellos, y por un representante nombrado por el COCh o su símil Paralímpico, según corresponda, el cual sesionará obligatoriamente dos veces cada mes conforme a planificación del Panel Técnico, y cada vez que excepcionalmente se requiera.

Serán funciones del Panel:

  1. Asesorar al Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, en las materias referentes al otorgamiento del apoyo multidisciplinario y del incentivo económico a deportistas, conforme al presente Reglamento.

  2. Aplicar los criterios de priorización definidos por el Instituto.

  3. Asesorar técnicamente al IND en toda materia relacionada con la postulación, ingreso, permanencia, cambios de categoría o exclusión del programa.

  4. Ejercer la supervisión y seguimiento de los deportistas beneficiados.

  5. Requerir a las instancias pertinentes los antecedentes técnicos, físicos, fisiológicos, psicológicos y médicos que le permitan evaluar el desarrollo deportivo durante los procesos de preparación y/o competencia de uno o más deportistas.

  6. Proponer al Director Nacional documentos de control, criterios de seguimiento y parámetros de evaluación tanto para el ingreso, mantención o exclusión del programa, conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

  7. Aquellas que expresamente señale este Reglamento.

El Panel será apoyado por un equipo perteneciente al Departamento de Alto Rendimiento, que coordinará las tareas técnicas y administrativas relacionadas con el funcionamiento del programa de becas.

La coordinación de las tareas técnicas y administrativas, serán responsabilidad de la División de Actividad Física, a través del Departamento de Alto Rendimiento, el que dispondrá de recursos para el funcionamiento del Programa.

Artículo 4º

Toda situación relacionada con el programa no prevista expresamente en el presente Reglamento, así como las situaciones excepcionales relativas al ingreso, mantención y cambio de categoría del programa, serán resueltas por el Director Nacional, previo informe fundado del Panel Técnico.

Capítulo II De la postulación y admisión Artículos 5 a 9
Artículo 5º

Los deportistas de alto rendimiento, para postular, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser chileno.

  2. Estar registrado como deportista en una organización deportiva asociada a una Federación afiliada al Comité Olímpico de Chile u organización símil de disciplinas paralímpicas.

  3. Cumplir con un logro técnico determinado en este Reglamento en la categoría juvenil o adulto y/o todo competidor, en eventos deportivos del ciclo olímpico, como también en eventos deportivos internacionales específicos de cada disciplina deportiva, Sudamericanos, Panamericanos y Mundiales, tanto convencionales como adaptados, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 36, inciso segundo, del presente Reglamento.

  4. Ser considerado con proyección deportiva, de acuerdo a la evaluación y análisis efectuado por el Panel Técnico, considerando para ello los resultados o logros obtenidos a nivel suramericano, panamericano, mundial u olímpico.

  5. Disponer de tiempo acorde a su plan de entrenamiento, para la preparación y participación en el deporte de alto rendimiento.

No obstante lo señalado en la letra b) del presente artículo, podrán postular al programa de Becas los deportistas que hubieren obtenido un logro técnico participando en Juegos Olímpicos y/o Paralímpicos; Panamericanos y/o Parapanamericanos; Sudamericanos y/o Parasuramericanos y en otras competencias multideportivas internacionales patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional (COI), o Comité Paralímpico Internacional (CPI), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 inciso segundo de la Ley del Deporte.

Artículo 6º

El periodo de postulación será de días corridos desde la fecha en que se acredite la obtención del logro.

Artículo 7º

Los deportistas que alcancen algunos de los logros técnicos conforme a lo establecido en el artículo 5º, letra c), del presente Reglamento, deberán solicitar a su Federación la presentación de la postulación al Instituto Nacional de Deportes, en un plazo no superior a los 15 días corridos.

En caso de retraso y/o negativa de la Federación para presentar la postulación de un deportista o grupo de deportistas al Programa, el (los) deportista(s) podrán solicitar al Panel Técnico autorizar su postulación, y éste podrá proponer la evaluación e ingreso de los deportistas, solicitando los antecedentes a los entrenadores y demás instancias que sean procedentes.

La presentación también podrá ser realizada, en caso de que una Federación no lo haga a nombre del deportista, por el Comité Olímpico de Chile o por la organización que agrupe a los deportistas de disciplinas Paralímpicas, según corresponda.

La postulación deberá contener los siguientes antecedentes:

  1. Ficha del deportista, según formato proporcionado por el Instituto;

  2. Plan de entrenamiento, según formato proporcionado por el Instituto;

  3. Resultados oficiales del evento en que el deportista obtuvo el logro técnico;

  4. Nombre del entrenador y/o del preparador físico del postulante;

  5. Fotocopias de las cédulas de identidad del deportista y representante legal, en caso de ser menor de edad;

  6. En caso de estar afiliado a algún sistema de salud (isapre o Fonasa), deberá anexar fotocopia de ficha de afiliación;

  7. En el caso que sea menor de edad, acreditar su matrícula o pertenencia al sistema escolar.

    La postulación del Entrenador y Preparador Físico deberá contener los siguientes antecedentes:

  8. Ficha del Entrenador y/o Preparador Físico, según formato proporcionado por el Instituto;

  9. Currículum y certificados que acrediten su formación profesional, técnica o federativa;

  10. Fotocopias de las cédulas de identidad del Entrenador y/o Preparador Físico.

    La ausencia de los antecedentes de los entrenadores y/o preparadores físicos no inhabilitará el ingreso del o los deportistas que se encuentren en situación de ser admitidos por el programa.

Artículo 8º

La postulación será analizada por el Panel Técnico, quien evaluará el cumplimiento formal y técnico de los antecedentes establecidos en el artículo precedente. Si la evaluación es favorable, se declarará al deportista como admisible. Con posterioridad a ello, deberá someterse a los exámenes Médico, Kinésico, Antropométrico, Psicológico y Nutricional, que defina la Unidad de Salud del Centro de Alto Rendimiento (CAR).

Para deportistas que sean de regiones o...

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