Decreto 29 - DEROGA DECRETO N° 42, DE 2005, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS PARA DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE - SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 409403910

Decreto 29 - DEROGA DECRETO N° 42, DE 2005, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS PARA DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE

EmisorSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 2 de Enero de 2013

DEROGA DECRETO N° 42, DE 2005, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS PARA DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE

Núm. 29.- Santiago, 26 de julio de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la Republica de Chile; la Ley 19.032, que Reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno; el DFL N° 1 (Ley N°19.032) del Ministerio Secretaría General de Gobierno, de 1992, que Modifica Organización del Ministerio Secretaría General de Gobierno; la Ley N° 19.712, del Deporte; la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el Decreto Supremo N° 42, de 2005, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, y la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la Republica; y

Considerando: Que, dado el tiempo transcurrido desde que se aprobó el Reglamento del Programa de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento del Instituto Nacional de Deportes de Chile, resulta necesario actualizarlo y modificarlo.

Decreto:

  1. Derógase el Decreto Supremo N° 42, de 2005, del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

  2. Apruébase el nuevo texto del Reglamento del Programa de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento.

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1°

Conforme lo previene la Ley N° 19.712, el Instituto Nacional de Deportes, en adelante también indistintamente "el Instituto", otorgará a deportistas individuales, equipo de deportistas y deportistas discapacitados de Alto Rendimiento, de todas las Federaciones Deportivas Nacionales que sean reconocidas por el Comité Olímpico de Chile (COCH), un incentivo económico o Beca, en las condiciones previstas en el presente Reglamento.

Artículo 2°

Para el desarrollo del Programa para Deportistas de Alto Rendimiento -PRODDAR- el Instituto, considerando las exigencias técnicas establecidas con el Comité Olímpico de Chile y la Federación Nacional respectiva afiliada a este último, supervisará y hará el seguimiento correspondiente al proceso técnico de los deportistas beneficiados.

Artículo 3°

Será facultad del Instituto Nacional de Deportes designar a los integrantes del Panel Técnico, el que estará compuesto por dos representantes del Instituto y uno del COCH, quienes propondrán al Director Nacional del Instituto las materias referentes al otorgamiento del apoyo multidisciplinario y del incentivo económico.

Toda materia relacionada con la postulación, ingreso, permanencia, cambios de categoría o exclusión del programa, así como también la supervisión y seguimiento de los deportistas becados será analizada por el Panel Técnico e informada al Director del Instituto para su resolución.

Para el mejor cumplimiento de estas funciones el Instituto podrá requerir los antecedentes que estime convenientes a las Federaciones u organismos correspondientes.

Artículo 4°

Toda situación relacionada con el programa no prevista expresamente en el presente Reglamento deberá ser revisada por el Panel Técnico y comunicada, mediante informe fundado, al Director Nacional del Instituto, quien resolverá en definitiva.

Capítulo II De la postulación y admisión Artículos 5 a 9
Artículo 5°

Los deportistas de alto rendimiento, para postular, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser chileno.

  2. Estar afiliado a una organización deportiva asociada a una Federación Deportiva Nacional afiliada al Comité Olímpico de Chile.

  3. Cumplir con un logro técnico consistente en la obtención de medallas en la categoría juvenil o todo competidor en eventos sudamericanos, panamericanos, parapanamericanos, mundiales, olímpicos y paralímpicos, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 36, inciso segundo, del presente Reglamento.

  4. Ser considerado con proyección deportiva, de acuerdo a la evaluación y análisis efectuado por el Panel Técnico, considerando para ello los resultados o logros.

  5. Disponer de tiempo acorde a su plan de entrenamiento, para la preparación y participación en el deporte de alto rendimiento.

No obstante lo señalado en la letra b) del presente artículo, podrán postular al programa de Becas los deportistas que hubieren participado en Juegos Olímpicos, Panamericanos, Sudamericanos, Paralímpicos y en otras competencias multideportivas internacionales patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional, COI, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 inciso segundo de la Ley del Deporte.

Artículo 6°

El periodo de postulación será continuo desde la fecha en que se acredite la obtención del logro.

Artículo 7°

Los deportistas que alcancen algunos de los logros técnicos conforme a lo establecido en el artículo 5°, letra c), del presente reglamento, deberán solicitar a su Federación la presentación de la postulación al Instituto Nacional de Deportes.

La Federación deberá postular al deportista presentando los siguientes antecedentes:

a).- Ficha del deportista, según formato indicado por el Instituto;

b).- Plan de entrenamiento, según formato indicado por el Instituto;

c).- Resultados oficiales del evento en que el deportista obtuvo el logro técnico;

d).- Fotocopia autorizada del certificado de título del técnico y/o preparador físico del deportista;

e).- Currículum del técnico del deportista y/o del preparador físico;

f).- Fotocopias de las cédulas de identidad del técnico y/o preparador físico, deportista y representante legal, en caso de ser menor de edad; y

g).- En caso de estar afiliado a algún sistema de salud (Isapre o Fonasa) deberá anexar fotocopia de ficha de afiliación.

Artículo 8°

La postulación será analizada por el Panel Técnico, el que evaluará el cumplimiento formal y técnico de los antecedentes establecidos en el artículo precedente. Si la evaluación es favorable, se declarará al deportista con proyección. Con posterioridad a ello deberá someterse a los siguientes exámenes: Médico, Kinésico, Antropométrico, Psicológico y Nutricional, los que se realizarán en la Unidad de Salud del Centro de Alto Rendimiento.

Con el resultado favorable de la evaluación técnica y médica, el deportista o su representante legal, y la Federación Deportiva a la que pertenezca, deberán suscribir una carta de compromiso, cuyo texto preparará el Instituto, como garantía del fiel cumplimiento del presente reglamento, la que tendrá carácter de requisito esencial para el ingreso del deportista al programa.

Cumplidos todos estos requisitos, y sin perjuicio de lo indicado en el artículo 9° del presente cuerpo reglamentario, la admisión al programa se efectuará por resolución del Director Nacional del Instituto, la que se notificará al deportista y a la Federación Deportiva que lo hubiere postulado.

Se entenderá que el deportista queda incorporado al PRODDAR y tiene derecho a gozar de sus beneficios a contar del primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se notificó la resolución de admisión.

Artículo 9°

En caso de no ser suficientes los recursos presupuestarios disponibles en relación a la cantidad de deportistas evaluados positivamente, se establecerá un listado de prelación para el ingreso al programa, de acuerdo a la evaluación que efectuó el Panel Técnico, la que se actualizará en caso de haber transcurrido más de seis meses desde su realización, para efectos de verificar que se sigan cumpliendo las condiciones técnicas y médicas originalmente consideradas.

Capítulo III De los beneficios Artículos 10 y 11
Artículo 10

Los deportistas beneficiarios del PRODDAR tendrán derecho a los siguientes beneficios:

  1. Apoyo económico, de acuerdo a lo estipulado en este Reglamento.

  2. Asistencia técnico – metodológica.

  3. Derecho a usar la infraestructura e instalaciones deportivas y servicios del Centro de Alto Rendimiento (CAR) del Instituto, como de las instalaciones y servicios de otros Centros o Recintos que el Instituto señale, bajo las condiciones establecidas por dichos establecimientos.

  4. Atención en la Unidad Médica del Centro de Alto Rendimiento, acorde a las exigencias del alto rendimiento.

  5. Apoyo de las Unidades dedicadas a las ciencias del deporte, incluyendo evaluaciones funcionales y fisiológicas.

  6. Asistencia social, que incluye orientación a los deportistas en lo que dice relación con previsión social, actividades recreativas, culturales, postulación a las universidades, asesoría pedagógica para rendir exámenes como alumnos libres y todas aquellas áreas dirigidas a su bienestar social.

  7. Seguro de accidentes deportivos.

  8. Acceso a la Biblioteca e Internet en la Residencia del CAR.

Artículo 11

Para gozar de alimentación y alojamiento en la residencia del Centro de Alto Rendimiento del Instituto Nacional de Deportes, existirá una postulación especial, que contemplará una evaluación técnica y social, a cargo del Instituto.

Capítulo IV Del incentivo económico para deportistas Artículos 12 a 20
Artículo 12

Los deportistas recibirán mensualmente el incentivo económico en relación a la categoría alcanzada.

El pago se verificará por mes vencido, dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente, siempre que existan recursos...

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