Decreto núm. 4 EXENTO, publicado el 03 de Junio de 2023. AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA SUBSECRETARÍA DE MINERÍA LOS DÍAS SÁBADOS EN LA TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS; EXCEPTÚA DEL USO DE DISCO DISTINTIVO OBLIGATORIO PARA VEHÍCULO DE PROPIEDAD FISCAL; Y DEJA SIN EFECTO DECRETOS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE MINERÍA |
Rango de Ley | Decreto |
AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA SUBSECRETARÍA DE MINERÍA LOS DÍAS SÁBADOS EN LA TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS; EXCEPTÚA DEL USO DE DISCO DISTINTIVO OBLIGATORIO PARA VEHÍCULO DE PROPIEDAD FISCAL; Y DEJA SIN EFECTO DECRETOS QUE INDICA
Núm. 4 exento.- Santiago, 14 de febrero de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley N° 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda; el decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, y sus modificaciones posteriores; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el oficio circular N° 26, de 15 de abril de 2003, de los Ministerios de Hacienda y del Interior; en el decreto supremo exento N° 32, de 2018, del Ministerio de Minería, y sus modificaciones; y en la resolución N° 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
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Que, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, corresponde especialmente al Ministerio de Minería la planificación y ejecución de la política de fomento minero, como asimismo la protección y conservación de las riquezas mineras nacionales en las diferentes regiones del país.
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Que, el Ministerio lleva a cabo estas funciones fundamentalmente a través de su Subsecretaría y en regiones a través de las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Minería y las Oficinas de Coordinación de Políticas Mineras, quienes deben supervisar el cumplimiento de las instrucciones que les imparta el Ministerio y ejecutar las tareas específicas encomendadas por la Subsecretaría de Minería, referentes al sector minero regional.
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Que, asimismo, los Secretarios Regionales Ministeriales de Minería y los Coordinadores de Políticas Mineras deben, en cada región a su cargo, ejercer dentro de sus funciones aquellas de carácter operativo de supervigilancia de las faenas mineras, para lo cual se ven en la necesidad de trasladarse en días y horas tanto hábiles como inhábiles, a fin de cumplir con eficiencia y efectividad sus labores, dentro de la región.
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Que, en este contexto, es imprescindible que cada Secretaría Regional Ministerial de Minería y Oficina de Coordinación de Políticas Mineras disponga de un vehículo que goce con la autorización para circular sin restricción de día ni horario...
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