Decreto núm. 4 EXENTO, publicado el 03 de Junio de 2023. AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA SUBSECRETARÍA DE MINERÍA LOS DÍAS SÁBADOS EN LA TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS; EXCEPTÚA DEL USO DE DISCO DISTINTIVO OBLIGATORIO PARA VEHÍCULO DE PROPIEDAD FISCAL; Y DEJA SIN EFECTO DECRETOS QUE INDICA - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 933043548

Decreto núm. 4 EXENTO, publicado el 03 de Junio de 2023. AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA SUBSECRETARÍA DE MINERÍA LOS DÍAS SÁBADOS EN LA TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS; EXCEPTÚA DEL USO DE DISCO DISTINTIVO OBLIGATORIO PARA VEHÍCULO DE PROPIEDAD FISCAL; Y DEJA SIN EFECTO DECRETOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA SUBSECRETARÍA DE MINERÍA LOS DÍAS SÁBADOS EN LA TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS; EXCEPTÚA DEL USO DE DISCO DISTINTIVO OBLIGATORIO PARA VEHÍCULO DE PROPIEDAD FISCAL; Y DEJA SIN EFECTO DECRETOS QUE INDICA

Núm. 4 exento.- Santiago, 14 de febrero de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley N° 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda; el decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, y sus modificaciones posteriores; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el oficio circular N° 26, de 15 de abril de 2003, de los Ministerios de Hacienda y del Interior; en el decreto supremo exento N° 32, de 2018, del Ministerio de Minería, y sus modificaciones; y en la resolución N° 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, corresponde especialmente al Ministerio de Minería la planificación y ejecución de la política de fomento minero, como asimismo la protección y conservación de las riquezas mineras nacionales en las diferentes regiones del país.

  2. Que, el Ministerio lleva a cabo estas funciones fundamentalmente a través de su Subsecretaría y en regiones a través de las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Minería y las Oficinas de Coordinación de Políticas Mineras, quienes deben supervisar el cumplimiento de las instrucciones que les imparta el Ministerio y ejecutar las tareas específicas encomendadas por la Subsecretaría de Minería, referentes al sector minero regional.

  3. Que, asimismo, los Secretarios Regionales Ministeriales de Minería y los Coordinadores de Políticas Mineras deben, en cada región a su cargo, ejercer dentro de sus funciones aquellas de carácter operativo de supervigilancia de las faenas mineras, para lo cual se ven en la necesidad de trasladarse en días y horas tanto hábiles como inhábiles, a fin de cumplir con eficiencia y efectividad sus labores, dentro de la región.

  4. Que, en este contexto, es imprescindible que cada Secretaría Regional Ministerial de Minería y Oficina de Coordinación de Políticas Mineras disponga de un vehículo que goce con la autorización para circular sin restricción de día ni horario...

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