Decreto núm. 4 EXENTO, publicado el 31 de Agosto de 2017. MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL MINISTERIO DE SALUD, APROBADO POR DS N° 193, DE 1996, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 692441049

Decreto núm. 4 EXENTO, publicado el 31 de Agosto de 2017. MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL MINISTERIO DE SALUD, APROBADO POR DS N° 193, DE 1996, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL MINISTERIO DE SALUD, APROBADO POR DS N° 193, DE 1996, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Núm. 4 exento.- Santiago, 11 de enero de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764; en el artículo 24 de ley Nº 16.395; en la ley Nº 17.538, artículo único; en el decreto supremo Nº 28, de 1994, en los decretos supremos Nº 35 y Nº 77, de 2000, y en el decreto supremo Nº 61, de 2016, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto supremo Nº 1.727, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la resolución exenta Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo único

Incorpórense al Reglamento del Servicio de Bienestar del Ministerio de Salud, aprobado por decreto supremo Nº 193, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:

  1. En el artículo 7º, sustitúyase el texto de la letra c), por el siguiente:

    c) Con el aporte mensual de las y los afiliados jubilados de hasta el 1% de sus pensiones, más la cantidad a definir anualmente por el Consejo de Bienestar correspondiente al aporte institucional vigente.

  2. En el artículo 9º, agrégase el siguiente inciso final, nuevo: En relación al beneficio de atención obstétrica señalado en el artículo 15, letra n), del decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, se entiende que dicho beneficio incluye el beneficio de parto, en forma separada.

  3. En el artículo 10, sustitúyase el texto de la letra a), por el siguiente:

    a) Matrimonio o acuerdo de unión civil: Cuando la o el afiliado contraiga matrimonio o un acuerdo de unión civil. Si ambos contrayentes fuesen afiliados, la ayuda se pagará a cada uno de ellos en forma independiente. En todo caso, el beneficio otorgado por alguna de estas causales, solo podrá solicitarse una vez en cada año, cualquiera sea la causal que se invoque.

  4. En el artículo 10, agrégase la siguiente letra h):

    h) Subsidio por gastos en salud de alto costo: Consiste en el apoyo...

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