Decreto núm. 395, publicado el 31 de Enero de 2015. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'RUTA 160, TRAMO TRES PINOS - ACCESO NORTE A CORONEL' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 555185538

Decreto núm. 395, publicado el 31 de Enero de 2015. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'RUTA 160, TRAMO TRES PINOS - ACCESO NORTE A CORONEL'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "RUTA 160, TRAMO TRES PINOS - ACCESO NORTE A CORONEL"

Núm. 395.- Santiago, 27 de agosto de 2014.- Vistos:

- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.

- El decreto supremo MOP Nº 411, de fecha 27 de junio de 2008, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel".

- La Carta SCR 160 - IF0396/12, de fecha 20 de abril de 2012, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 707, de fecha 3 de julio de 2012, del Inspector Fiscal.

- La resolución DGOP (Exenta) Nº 3670, de fecha 9 de agosto de 2012.

- El decreto supremo MOP Nº 117, de fecha 28 de enero de 2013.

- La resolución DGOP (Exenta) Nº 1300, de fecha 28 de marzo de 2013.

- La Carta SCR 160 - IF0594/13, de fecha 14 de agosto de 2013, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 10.432, de fecha 11 de septiembre de 2013, del Jefe del Departamento de Proyectos de Estructuras de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad del MOP.

- El oficio Ord. Nº 203, de fecha 25 de octubre de 2013, de la Jefa de la División de Construcción de Obras Concesionadas.

- La resolución DGOP (Exenta) Nº 4460, de fecha 30 de octubre de 2013.

- El oficio Ord. Nº 218, de fecha 11 de febrero de 2014, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas (S).

- La resolución Nº 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

- Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

- Que, en virtud de lo establecido en el artículo 1.9.1.3 de las Bases de Licitación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel", la Sociedad Concesionaria debía desarrollar y entregar al Inspector Fiscal, a su entero cargo, costo y responsabilidad, los estudios y proyectos necesarios para efectuar la Recuperación del Estándar de las obras preexistentes involucradas en la concesión. El artículo 2.3.1.16.2 de las Bases de Licitación agrega que la Sociedad Concesionaria debía efectuar, durante la etapa de construcción de las obras, labores de mantenimiento de diversa índole y obras de reparación en los puentes, pasos de ferrocarril, estructuras de paso y pasarelas peatonales existentes en la Ruta 160. Para lo anterior, la Sociedad Concesionaria debía realizar, mediante una acuciosa inspección y análisis estructural, un diagnóstico actualizado de cada uno de los puentes y estructuras preexistentes, entre las cuales se encuentra el denominado "Puente Ramadillas", ubicado aproximadamente en el Km 69,000 de la ruta.

- Que mediante resolución DGOP (Exenta) Nº 3670, de fecha 9 de agosto de 2012, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 117, de fecha 28 de enero de 2013, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que se anticipó el plazo máximo para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial correspondiente al Tramo B de las obras, que va desde el Km 61,835 al Km 103,051 de la ruta, aproximadamente.

- Que en los actos administrativos señalados en el párrafo precedente, se estableció que, para efectos de la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial correspondiente al Tramo B de las obras, se debería tener en consideración, entre otras materias, que no sería requisito la reparación del Puente Ramadillas existente.

No obstante lo anterior, en los citados actos administrativos se estableció que será de costo y cargo de la Sociedad Concesionaria el término de las obras asociadas a dicha obligación con anterioridad a la solicitud de Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras.

- Que, por otra parte, como es de conocimiento público, con fecha 27 de febrero de 2010 tuvo lugar en el país un terremoto que provocó severos daños en la infraestructura preexistente del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel", dentro de esta, el Puente Ramadillas existente. Conforme a lo anterior, se procedió a la liquidación de los seguros comprometidos, según consta en el oficio Ord. Nº 707, de fecha 3 de julio de 2012, del Inspector Fiscal, procediendo la Sociedad Concesionaria a iniciar las labores de reparación y rehabilitación del Puente Ramadillas existente.

- Que, luego de haber descubierto las fundaciones existentes de las cepas y el estribo de entrada de la estructura, se verificó que éstas no correspondían a lo indicado en los planos del proyecto (MOP 1993), en geometría ni armadura de refuerzo, debiendo descartarse el proyecto de reparación de las cepas 4, 5, 6 y 7 que solucionaban el descenso presentado por el sismo de 2010 y que se encontraba en ejecución. En virtud de lo anterior, mediante Carta SCR 160...

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