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Decreto núm. 394 EXENTO, publicado el 21 de Abril de 2021. AUTORIZA CIRCULACIÓN DEL VEHÍCULO EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACIÓN DEL VEHÍCULO EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Núm. 394 exento.- Santiago, 16 de febrero de 2021.

Visto:

El oficio Nº 66, de 2020, de la Gobernación Provincial de Itata; lo dispuesto en los artículos y del decreto ley Nº 799, de 1974, y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

La naturaleza de las funciones que la Constitución Política de la República y la ley le han encomendado a los Gobiernos Regionales, principalmente respecto a las labores de fiscalización y supervigilancia que deben realizar a los demás servicios públicos regionales, a la adopción de medidas necesarias para enfrentar situaciones de emergencias y catástrofes, entre otras, las que obligan a trasladar a la Autoridad Regional de manera segura, resguardando su anonimato para el buen resultado de la gestión, y con la finalidad de prevenir incidentes o ataques en el desarrollo y cumplimiento de labores propias del Supremo Gobierno, así como evitar eventuales daños a bienes fiscales,

Decreto:

Artículo único

Autorízase la circulación en horario inhábil y en días sábado en la tarde, domingo y festivos, exentos del disco fiscal, al vehículo de la dotación de la Gobernación Provincial de Itata, que se individualiza a continuación:

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