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Decreto núm. 39, publicado el 25 de Febrero de 2022. APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 21.322 QUE ESTABLECE EL SISTEMA RED INTEGRAL DE PROTECCIÓN SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 21.322 QUE ESTABLECE EL SISTEMA RED INTEGRAL DE PROTECCIÓN SOCIAL

Santiago, 19 de octubre de 2021.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 39.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32, Nº 6, y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fija en el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en el decreto supremo Nº 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que aprueba reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20.530, que crea Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en el artículo 6º de la ley Nº 19.949, que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado Chile Solidario; en el artículo 5º de la ley Nº 20.379, que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo"; en el decreto supremo Nº 160, de 2007, del Ministerio de Planificación, que aprueba reglamento del Registro de Información Social; en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, que aprueba reglamento del artículo 5º de la ley Nº 20.379 y del artículo , letra f) de la ley Nº 20.530; en la ley Nº 21.322, que establece el sistema Red Integral de Protección Social; en la resolución exenta Nº 770, de 2019, de la Subsecretaría de Servicios Sociales; en la resolución exenta Nº 86, de 2016, del Ministerio de Desarrollo Social; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, la ley Nº 21.322, establece el sistema "Red Integral de Protección Social", en adelante el "Sistema", el cual consiste en un modelo de gestión intersectorial, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, cuyo propósito es coordinar intersectorialmente la oferta programática existente relacionada a eventos adversos que podrían conducir a personas, grupos o familias a una situación de vulnerabilidad, en los términos regulados en la ley Nº 20.530, entregar información clara, oportuna y personalizada sobre la misma, y simplificar el acceso a ésta.

Que, el artículo 5 de la ley Nº 21.322 establece que la Secretaría Ejecutiva del Sistema estará radicada en la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, correspondiéndole coordinar intersectorialmente, administrar, supervisar, implementar y hacer seguimiento del mismo y de los indicadores de gestión de la Red de Atención a Usuarios a que alude el artículo 12 de la misma ley, sin perjuicio de lo establecido en el literal d) del artículo 3 de la ley Nº 20.530. Asimismo, le corresponderá convocar y coordinar las labores del Comité Técnico Intersectorial a que alude el artículo 6 de la ley Nº 21.322.

Que, el inciso final del referido artículo 5 dispone que un reglamento suscrito por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia determinará el funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva y establecerá toda otra medida necesaria para ese fin.

Que, por su parte, el artículo 6 de la ley en comento, crea un Comité Técnico Intersectorial que colaborará en la implementación y operación del Sistema mediante la provisión de información al mismo, el cual se encontrará compuesto por una contraparte técnica de cada uno de los organismos participantes y será coordinado por la Secretaría Ejecutiva. Asimismo, el Comité deberá considerar la participación de las municipalidades y de la ciudadanía en la forma que disponga el reglamento.

Que, para tales efectos, el inciso final del artículo 6, dispone que un reglamento suscrito por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia determinará la forma de designación de los integrantes del Comité Técnico Intersectorial y toda otra medida necesaria para su funcionamiento.

Que, en el ejercicio de la potestad reglamentaria antes mencionada, resultan aplicables los principios de economía procedimental, eficiencia y eficacia, reconocidos respectivamente en el artículo 9 de la ley Nº 19.880 y en los artículos 3º y 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, por tratarse de materias conexas que pueden resolverse en un mismo acto; por tanto,

Decreto:

Apruébase el Reglamento de la Ley 21.322 que establece el Sistema "Red Integral de Protección Social", cuyo texto es el siguiente:

TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Del Objeto

El objeto del presente reglamento, conforme a lo establecido en la ley Nº 21.322, en adelante la "Ley", es regular lo siguiente:

  1. El funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva del Sistema "Red Integral de Protección Social", en adelante el "Sistema", y establecer las medidas necesarias para ese fin, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la ley;

  2. La forma en que se determinará la designación de los integrantes del Comité Técnico Intersectorial a que alude el artículo 6 de la ley y su funcionamiento; y

  3. Toda otra medida necesaria para el funcionamiento del Sistema, conforme a lo previsto en el artículo segundo transitorio de la ley.

Artículo 2 De la Red Integral de Protección Social

Sistema creado por el artículo 1 de la ley, el cual constituye un modelo de gestión intersectorial, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, cuyo propósito es coordinar intersectorialmente la oferta programática existente relacionada a eventos adversos a que alude el literal a) del artículo 3 de la ley y que podrían conducir a personas, grupos o familias a una situación de vulnerabilidad, en los términos de la ley Nº 20.530.

El referido Sistema, además tiene como propósito entregar información clara, oportuna y personalizada sobre la oferta programática existente, y simplificar el acceso a ésta.

Para los efectos del inciso primero de este artículo, el Sistema contará con una Secretaría Ejecutiva radicada en la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Dicha Subsecretaría deberá proveer los medios materiales, físicos, tecnológicos y cuanto fuere necesario para el funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva y del Comité Técnico Intersectorial.

TÍTULO II DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA Y SU FUNCIONAMIENTO Artículos 3 a 6
Artículo 3 De la Secretaría Ejecutiva

Corresponderá a la Secretaría Ejecutiva a que alude el artículo 5 de la ley y el inciso final del artículo 2 de este reglamento, coordinar intersectorialmente, administrar, supervisar, implementar y hacer seguimiento del Sistema y de los indicadores de gestión de la Red de Atención a Usuarios a que alude el Título V de la ley...

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