Decreto núm. 388 EXENTO, publicado el 19 de Abril de 2022. ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL CARGO DE DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE ATACAMA Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO N° 1.332 EXENTO, DE 2021, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL CARGO DE DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE ATACAMA Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO N° 1.332 EXENTO, DE 2021, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Núm. 388 exento.- Santiago, 13 de abril de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales; en la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto con fuerza de ley N° 14, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija la planta de personal del Servicio Local de Educación Pública de Atacama; en el decreto exento N° 1.332, de 2021, del Ministerio de Educación, que establece nuevo orden de subrogación del cargo de Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Atacama; en la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón de las materias de personal que se indican;
Considerando:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 21.040, los Servicios Locales de Educación Pública son órganos públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionan con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación, y, a su vez, con esta Secretaría de Estado mediante la Dirección de Educación Pública;
Que, conforme al artículo 21 de la anotada ley N° 21.040, la dirección y administración de cada Servicio Local de Educación...
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