Decreto núm. 38, publicado el 19 de Agosto de 2022. DECLARA MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, EL SITIO DE MEMORIA Y MEMORIAL PUENTE PILMAIQUÉN, UBICADO EN LAS COMUNAS DE SAN PABLO Y RÍO BUENO, REGIÓN DE LOS LAGOS Y REGIÓN DE LOS RÍOS - MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 909105585

Decreto núm. 38, publicado el 19 de Agosto de 2022. DECLARA MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, EL SITIO DE MEMORIA Y MEMORIAL PUENTE PILMAIQUÉN, UBICADO EN LAS COMUNAS DE SAN PABLO Y RÍO BUENO, REGIÓN DE LOS LAGOS Y REGIÓN DE LOS RÍOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Rango de LeyDecreto

DECLARA MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, EL SITIO DE MEMORIA Y MEMORIAL PUENTE PILMAIQUÉN, UBICADO EN LAS COMUNAS DE SAN PABLO Y RÍO BUENO, REGIÓN DE LOS LAGOS Y REGIÓN DE LOS RÍOS

Núm. 38.- Santiago, 19 de julio de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 25 de la ley Nº 21.045, que Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; la ley Nº 17.288 que legisla sobre Monumentos Nacionales, modifica las leyes Nº 16.617 y Nº 16.719, deroga el decreto ley Nº 651, de 17 de octubre de 1925; en el decreto supremo Nº 11, de 2018, que modifica el decreto supremo Nº 19, de 2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el acta de sesión ordinaria de fecha 13 de octubre de 2021 y 9 de marzo de 2022, ambas del Consejo de Monumentos Nacionales; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y en los antecedentes que obran en el expediente de declaratoria.

Considerando:

  1. Que, mediante carta de fecha 04.11.2017, el Sr. Nero Fuentes Barros, Presidente de la Corporación de Derechos Humanos Pilmaiquén de Osorno solicitó la protección del antiguo puente colgante sobre el río Pilmaiquén y del memorial de las víctimas ejecutadas en el lugar, a través de su declaratoria como Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico.

  2. Que, el puente, actualmente en desuso, no se encuentra en el catastro de propiedad fiscal, mientras que el memorial se inserta en el predio rol Nº 101-01. Ambos bienes se emplazan en las cercanías del actual Puente Pilmaiquén, correspondiente a la Ruta 5.

  3. Que, el puente presenta tirantes verticales, cables, torres de suspensión y soporte de tablero, sosteniéndose en cuatro cables de acero en ambos lados, anclados a bloques de hormigón, apoyados en torres de suspensión fijas en tierra en cada uno de los accesos del puente, contando además con barandas metálicas de baja altura. Se desconoce la fecha de construcción de la estructura, que en la actualidad presenta una corrosión activa producto de las...

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