Decreto núm. 38, publicado el 05 de Enero de 2022. MODIFICA DECRETO N° 160, DE 1997, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES, EN EL SENTIDO QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 879636767

Decreto núm. 38, publicado el 05 de Enero de 2022. MODIFICA DECRETO N° 160, DE 1997, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 160, DE 1997, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Núm. 38.- Santiago, 23 de junio de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 326 y 35 de la Constitución Política de la República; el artículo 89 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito; la ley N° 18.059; el artículo 4° de la ley N° 18.696; el decreto supremo N°156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta revisiones técnicas y la autorización y funcionamiento de las plantas revisoras; los decretos supremos N° 211, de 1991, que dispone normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos y N° 54 de 1997, que dispone normas sobre homologación de vehículos; N° 160 de 1997, que fija condiciones de otorgamiento y características de Certificados de Homologación Individual y modifica los decretos números 156, de 1990, y 141, de 1997; todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón, y demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. Que, el certificado de homologación determina que un modelo de vehículo aprobó la homologación respecto de los requisitos de emisiones y constructivos y habilita a los fabricantes, armadores, importadores o sus representantes para emitir certificados individuales por cada vehículo comercializado.

  2. Que, los certificados de homologación individual emitidos por las personas indicadas en el considerando anterior, son documentos con firma electrónica avanzada y deben atender el formato, contenido y vigencia que determina el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  3. Que, la realización de las mantenciones permite asegurar el normal funcionamiento del vehículo con ausencia de fallas ante su uso normal, manteniendo el estado de operación adecuado de todos sus sistemas y componentes, permitiendo, además, que el vehículo pueda funcionar hasta el término de su vida útil.

  4. Que, los fabricantes recomiendan mediante un Manual de Garantía y Servicios y/o Plan de Mantenimiento, la periodicidad de las mantenciones y sus correspondientes operaciones a realizar, según la cantidad de kilómetros recorridos o período de tiempo de uso.

  5. Que los fabricantes...

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