Decreto núm. 38, publicado el 05 de Enero de 2022. MODIFICA DECRETO N° 160, DE 1997, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO N° 160, DE 1997, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 38.- Santiago, 23 de junio de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; el artículo 89 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito; la ley N° 18.059; el artículo 4° de la ley N° 18.696; el decreto supremo N°156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta revisiones técnicas y la autorización y funcionamiento de las plantas revisoras; los decretos supremos N° 211, de 1991, que dispone normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos y N° 54 de 1997, que dispone normas sobre homologación de vehículos; N° 160 de 1997, que fija condiciones de otorgamiento y características de Certificados de Homologación Individual y modifica los decretos números 156, de 1990, y 141, de 1997; todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón, y demás normativa aplicable.
Considerando:
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Que, el certificado de homologación determina que un modelo de vehículo aprobó la homologación respecto de los requisitos de emisiones y constructivos y habilita a los fabricantes, armadores, importadores o sus representantes para emitir certificados individuales por cada vehículo comercializado.
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Que, los certificados de homologación individual emitidos por las personas indicadas en el considerando anterior, son documentos con firma electrónica avanzada y deben atender el formato, contenido y vigencia que determina el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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Que, la realización de las mantenciones permite asegurar el normal funcionamiento del vehículo con ausencia de fallas ante su uso normal, manteniendo el estado de operación adecuado de todos sus sistemas y componentes, permitiendo, además, que el vehículo pueda funcionar hasta el término de su vida útil.
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Que, los fabricantes recomiendan mediante un Manual de Garantía y Servicios y/o Plan de Mantenimiento, la periodicidad de las mantenciones y sus correspondientes operaciones a realizar, según la cantidad de kilómetros recorridos o período de tiempo de uso.
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Que los fabricantes...
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