Decreto núm. 160, publicado el 04 de Septiembre de 1997. FIJA CONDICIONES DE OTORGAMIENTO Y CARACTERISTICAS DE CERTIFICADOS DE HOMOLOGACION INDIVIDUAL Y MODIFICA LOS DECRETOS NUMEROS 156, DE 1990, Y 141, DE 1997
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA CONDICIONES DE OTORGAMIENTO Y CARACTERISTICAS DE CERTIFICADOS DE HOMOLOGACION INDIVIDUAL Y MODIFICA LOS DECRETOS NUMEROS 156, DE 1990, Y 141, DE 1997
Núm. 160.- Santiago, 25 de agosto de 1997.- Vistos: la ley 18.059; el artículo 94 de la Ley Nº 18.290 sustituido por la Ley Nº 19.495; las leyes números 18.483 y 18.696; los decretos supremos números 211, de 1991, y 54, de 1997, en adelante "el decreto supremo Nº 54-97", los decretos números 156/90 y 141/97, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el número 72 del artículo 1º del decreto supremo Nº 654, de 1994, del Ministerio del Interior, y
Considerando:
Que el nuevo artículo 94 de la ley 18.290 considera como alternativa de la revisión técnica de los vehículos para efectos de la obtención de permiso de circulación, la homologación que se haya practicado del modelo al que pertenece el vehículo, según determinación del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante "el Ministerio", y que la implementación de este sistema alternativo debe ser gradual a través del país y según tipos de vehículos, de acuerdo a las posibilidades de equipamiento, y
Que los decretos 156/90 y 141/97 antes señalados, deben adaptarse a las disposiciones de la presente normativa.
D e c r e t o:
-
Los fabricantes, armadores,
importadores o sus representantes,
de los vehículos motorizados livianos
definidos en el decreto
supremo Nº 211-91 del
Ministerio, que sean nuevos
(sin uso), cuyos modelos
hayan sido homologados por
el Ministerio en los términos
del número 2º del decreto
supremo Nº 54-97, deberán
entregar a sus adquirentes,
junto con cada unidad que
comercialicen, un
Certificado de Homologación Individual
electrónico (en adelante "C.H.I.") que
acredite dicha circunstancia
respecto del vehículo de que se trate, de
acuerdo al número 5º del decreto Nº 54-97.
-
Los C.H.I., deberán cumplir con el formato y con las
características que defina
mediante resolución el Ministerio y
con la normativa vigente para la emisión de
documentos con firma electrónica
avanzada. En el mismo
acto administrativo se establecerá,
además, el procedimiento de
autorización para la emisión de C.H.I.,
por parte de los fabricantes,
armadores, importadores
o sus representantes.
El Ministerio, a través
del Centro de Control y Certificación
Vehicular, autorizará a los fabricantes,
armadores, importadores o sus
representantes la emisión del C.H.I.,
una vez que se verifique el
cumplimiento de los formatos y
características establecidos en la
resolución señalada precedentemente. La
responsabilidad por la correcta
emisión del C.H.I. corresponderá al
fabricante, armador, importador o
a sus representantes.
Cualquier situación anómala en
la emisión de un C.H.I., cualquiera
sea su origen o causa, deberá
informarse al referido Centro
en las cuarenta y ocho horas siguientes
al hecho y, si fuere el caso, hacerse
la denuncia correspondiente.
El Ministerio, a través del
Centro de Control y Certificación
Vehicular, junto con cada autorización
que entregue, asignará un código
con el fin de que los C.H.I., cuenten
con una identificación correlativa
única al momento de ser emitidos.
Las personas autorizadas deberán
entregar al Ministerio, en la
forma que éste defina, la relación
de los Certificados emitidos y
la información contenida en los
mismos. Para estos efectos, el
Ministerio deberá llevar un registro
de los documentos que se hayan emitido.
-
Los C.H.I. deberán señalar: la
fecha en que se extienden; un número
de código por modelo que entregará
el Ministerio con motivo de la
homologación; su numeración
correlativa; la individualización de la
unidad a que corresponde el documento;
el número de identificación
asignado a cada vehículo por su
fabricante (V.I.N.); su placa
patente y su número de motor; la
constancia de cumplir el vehículo con
las regulaciones que le son
aplicables en lo relativo a
emisiones y a aspectos
constructivos; la vigencia del
Certificado que estará vinculada
al último dígito de su placa patente
de acuerdo al calendario del
del decreto Nº 156,
de 1990, en relación con el
decreto Nº 227, de 1994, ambos
del Ministerio, y las demás indicaciones
propias de un documento de esta naturaleza.
El C.H.I., emitido deberá ser
enviado al correo u otro medio
electrónico...
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