Decreto núm. 160, publicado el 04 de Septiembre de 1997. FIJA CONDICIONES DE OTORGAMIENTO Y CARACTERISTICAS DE CERTIFICADOS DE HOMOLOGACION INDIVIDUAL Y MODIFICA LOS DECRETOS NUMEROS 156, DE 1990, Y 141, DE 1997 - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470961874

Decreto núm. 160, publicado el 04 de Septiembre de 1997. FIJA CONDICIONES DE OTORGAMIENTO Y CARACTERISTICAS DE CERTIFICADOS DE HOMOLOGACION INDIVIDUAL Y MODIFICA LOS DECRETOS NUMEROS 156, DE 1990, Y 141, DE 1997

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

FIJA CONDICIONES DE OTORGAMIENTO Y CARACTERISTICAS DE CERTIFICADOS DE HOMOLOGACION INDIVIDUAL Y MODIFICA LOS DECRETOS NUMEROS 156, DE 1990, Y 141, DE 1997

Núm. 160.- Santiago, 25 de agosto de 1997.- Vistos: la ley 18.059; el artículo 94 de la Ley Nº 18.290 sustituido por la Ley Nº 19.495; las leyes números 18.483 y 18.696; los decretos supremos números 211, de 1991, y 54, de 1997, en adelante "el decreto supremo Nº 54-97", los decretos números 156/90 y 141/97, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el número 72 del artículo 1º del decreto supremo Nº 654, de 1994, del Ministerio del Interior, y

Considerando:

Que el nuevo artículo 94 de la ley 18.290 considera como alternativa de la revisión técnica de los vehículos para efectos de la obtención de permiso de circulación, la homologación que se haya practicado del modelo al que pertenece el vehículo, según determinación del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante "el Ministerio", y que la implementación de este sistema alternativo debe ser gradual a través del país y según tipos de vehículos, de acuerdo a las posibilidades de equipamiento, y

Que los decretos 156/90 y 141/97 antes señalados, deben adaptarse a las disposiciones de la presente normativa.

D e c r e t o:

  1. Los fabricantes, armadores,

    importadores o sus representantes,

    de los vehículos motorizados livianos

    definidos en el decreto

    supremo Nº 211-91 del

    Ministerio, que sean nuevos

    (sin uso), cuyos modelos

    hayan sido homologados por

    el Ministerio en los términos

    del número 2º del decreto

    supremo Nº 54-97, deberán

    entregar a sus adquirentes,

    junto con cada unidad que

    comercialicen, un

    Certificado de Homologación Individual

    electrónico (en adelante "C.H.I.") que

    acredite dicha circunstancia

    respecto del vehículo de que se trate, de

    acuerdo al número 5º del decreto Nº 54-97.

  2. Los C.H.I., deberán cumplir con el formato y con las

    características que defina

    mediante resolución el Ministerio y

    con la normativa vigente para la emisión de

    documentos con firma electrónica

    avanzada. En el mismo

    acto administrativo se establecerá,

    además, el procedimiento de

    autorización para la emisión de C.H.I.,

    por parte de los fabricantes,

    armadores, importadores

    o sus representantes.

    El Ministerio, a través

    del Centro de Control y Certificación

    Vehicular, autorizará a los fabricantes,

    armadores, importadores o sus

    representantes la emisión del C.H.I.,

    una vez que se verifique el

    cumplimiento de los formatos y

    características establecidos en la

    resolución señalada precedentemente. La

    responsabilidad por la correcta

    emisión del C.H.I. corresponderá al

    fabricante, armador, importador o

    a sus representantes.

    Cualquier situación anómala en

    la emisión de un C.H.I., cualquiera

    sea su origen o causa, deberá

    informarse al referido Centro

    en las cuarenta y ocho horas siguientes

    al hecho y, si fuere el caso, hacerse

    la denuncia correspondiente.

    El Ministerio, a través del

    Centro de Control y Certificación

    Vehicular, junto con cada autorización

    que entregue, asignará un código

    con el fin de que los C.H.I., cuenten

    con una identificación correlativa

    única al momento de ser emitidos.

    Las personas autorizadas deberán

    entregar al Ministerio, en la

    forma que éste defina, la relación

    de los Certificados emitidos y

    la información contenida en los

    mismos. Para estos efectos, el

    Ministerio deberá llevar un registro

    de los documentos que se hayan emitido.

  3. Los C.H.I. deberán señalar: la

    fecha en que se extienden; un número

    de código por modelo que entregará

    el Ministerio con motivo de la

    homologación; su numeración

    correlativa; la individualización de la

    unidad a que corresponde el documento;

    el número de identificación

    asignado a cada vehículo por su

    fabricante (V.I.N.); su placa

    patente y su número de motor; la

    constancia de cumplir el vehículo con

    las regulaciones que le son

    aplicables en lo relativo a

    emisiones y a aspectos

    constructivos; la vigencia del

    Certificado que estará vinculada

    al último dígito de su placa patente

    de acuerdo al calendario del

artículo 7º

del decreto Nº 156,

de 1990, en relación con el

decreto Nº 227, de 1994, ambos

del Ministerio, y las demás indicaciones

propias de un documento de esta naturaleza.

El C.H.I., emitido deberá ser

enviado al correo u otro medio

electrónico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR