Decreto núm. 3774, publicado el 05 de Diciembre de 2020. APRUEBA MODIFICACIÓN A LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROTECCIÓN Y TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DE COMPAÑÍA - MUNICIPALIDAD DE LLANQUIHUE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 852736365

Decreto núm. 3774, publicado el 05 de Diciembre de 2020. APRUEBA MODIFICACIÓN A LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROTECCIÓN Y TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LLANQUIHUE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA MODIFICACIÓN A LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROTECCIÓN Y TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

Núm. 3.774.- Llanquihue, 6 de noviembre de 2020.

Vistos:

  1. Las facultades que me confiere la ley N° 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades";

  2. La ley N° 18.883 "Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales";

  3. La Sesión de Instalación del Honorable Concejo Municipal de Llanquihue 2016-2020, celebrada el día 6 de diciembre de 2016, en el cual el Alcalde Electo Jura observar la Constitución y las Leyes, y cumplir con fidelidad las funciones de su cargo de conformidad a los artículos 83 y 84 de la ley N° 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades";

  4. El decreto alcaldicio N° 6.732, del 06.12.2016, donde se designa en calidad de Titular, como Alcalde de la Municipalidad de Llanquihue, al Sr. Víctor Rubén Angulo Muñoz, cédula nacional de identidad N° 10.351.214-K, a contar del día 6 de diciembre de 2016.

    Teniendo presente:

  5. Decreto alcaldicio N° 3.241, de fecha 10 de noviembre de 2015, que dicta Ordenanza Municipal de Tenencia Responsable.

  6. Acuerdo N° 05/35/20 del Honorable Concejo Municipal, que aprueba la modificación a la ordenanza municipal sobre protección y tenencia responsable de animales de compañía.

    Decreto:

  7. Apruébese la modificación a la Ordenanza Municipal sobre protección y tenencia responsable de animales de compañía, y defínase su texto en el siguiente refundido:

    "ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROTECCIÓN Y TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

CAPÍTULO I OBJETO DE ORDENANZA Artículos 1 a 4
Artículo 1

Sin perjuicio de las atribuciones y competencias que el Código Sanitario radica en la Autoridad Sanitaria de la Región de Los Lagos, la presente Ordenanza tiene por objeto dar prioridad a la educación para la tenencia responsable de animales, especialmente la relativa a la población canina y felina, promoviendo su bienestar y una cultura tendiente a evitar el abandono, pero incluyendo también a los animales domesticados o domesticables de cualquier especie que vivan en interacción con los humanos.

Además, fijará las condiciones sanitarias básicas que deben cumplirse respecto de los caninos, felinos y toda especie animal domesticado, la promoción de control integral de su población y la tenencia responsable de los mismos en el territorio de la comuna y sanciona las infracciones descritas.

Artículo 2

La presente ordenanza reglamenta las obligaciones tendientes a evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas y enfermedades infecciosas; evitar los accidentes por ataque de animales; prevenir y controlar la rabia animal; promover el control de la población animal, la higiene pública, el control reproductivo de los animales con o sin dueño en cualquier espacio público y/o privado dentro de la comuna.

Así también tiene por objeto fijar normas básicas, para dar adecuada protección a los animales, en general, y a los domésticos o domesticables, en orden a evitar y sancionar situaciones de maltrato animal, por acto u omisión y el abandono de los mismos.

Artículo 3

La Ilustre Municipalidad de Llanquihue no utilizará el sacrificio como método de control canino y/o felino y promoverá el control ético de la fauna urbana y rural, además de prácticas para una cultura de tenencia responsable de animales; ejecutará un programa de control reproductivo canino todos los años, a través de un departamento encargado de campañas de Esterilización Municipal dependiente de Unidad Técnica Municipal.

Este departamento tendrá, a su vez, la responsabilidad de ejecutar, en forma directa, la realización de campañas itinerantes, caninas y felinas, basado principalmente en esterilizaciones y castraciones quirúrgicas masivas, sistemáticas de animales con y sin dueño, machos y hembras, en condiciones de valor de costo o gratuidad. Para ello se dará prioridad la coordinación con organizaciones de protección animal sin fines de lucro, que demuestren experiencia en la materia, como la coordinación con organizaciones vecinales urbanas y rurales.

Para ello, se proveerán en el presupuesto anual municipal recursos suficientes para cumplir tal labor, tanto respecto del Departamento de Programa de Tenencia Responsable de Animales de Compañía (PTRAC) dependiente de la Unidad Técnica Municipal, como a través de fondos concursables o subvenciones a las agrupaciones o universidades que presenten proyectos de esterilización masiva, los que podrán ser ejecutados en coordinación con la Municipalidad o en forma autónoma. Estas últimas tendrán como prioridad el sector rural o localidades pertenecientes a la comuna.

Los requisitos para postular a proyectos concursables son los siguientes:

. En el caso de ser Organizaciones, estas deben ser sin fines de lucro.

. Poseer experiencia en esterilizaciones masivas y pruebas fehacientes de ello.

. Cumplir con normas sanitarias.

. Realización de operativo en forma ordenada y no excluyente con los cuidados adecuados para cada paciente.

. Velar por la salud y bienestar animal como unidad, consciente que detrás de él hay una familia.

Artículo 4

La presente ordenanza se entiende complementaria del Reglamento N° 89/02 del Ministerio de Salud, sobre Prevención de la Rabia en el Hombre y los Animales y las normas dictadas o que en el futuro dicte el Ministerio de Salud o la Autoridad Sanitaria. También será complementaria a la Ley del Tránsito, artículo 80, en lo que compete al traslado de animales.

CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículos 5 a 7
Artículo 5

Para efectos de esta ordenanza, se entenderá por:

  1. Mascotas o Animales de Compañía: Aquellos animales domésticos, cualquiera sea su especie, que sean mantenidos por las personas para fines de compañía, asistencia o seguridad. Se excluyen aquellos animales cuya tenencia se encuentre regulada por leyes especiales.

  2. Animales abandonados o vagabundos: Animales sin dueño y sin control directo, que deambulan libremente por áreas de la comuna.

  3. Animales callejeros: Animales que tienen dueño, pero que son mantenidos en el espacio público durante todo el día o parte de él, sin la sujeción, supervisión y/o cuidado de su dueño.

  4. Animal silvestre de compañía: Es aquel perteneciente a la fauna autóctona o foránea (exótico), que ha precisado un periodo de adaptación al entorno humano y que es mantenido por el hombre, principalmente en su hogar, por placer o compañía, sin que sea objeto de actividad lucrativa alguna.

  5. Tenencia responsable de mascotas: Es el conjunto de obligaciones que contrae una persona y conjunto familiar, cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía, y que consisten, entre otras, en proporcionarle albergue, alimento, abrigo, espacio adecuado a su tamaño (mínimo 2 a 10 m² por animal), contar con la opción de ejercitarse adecuadamente mediante paseos periódicos y, en general, buen trato, brindarle los cuidados indispensables para su debido bienestar y no someterlo a sufrimientos y maltrato.

    Se entenderán como conductas responsables de sus dueños hacia el animal, las personas y el entorno, a modo de ejemplo y no excluyentes, las siguientes:

    1. Proporcionar alimentación adecuada, agua limpia y fresca a libre disposición acordes, a su edad, tamaño y contextura.

    2. Proporcionar espacio adecuado de acuerdo a su tamaño y necesidades de movimiento, lo que implica no mantenerlo atado ni constreñido en su movilidad. El recinto particular donde viva un perro, especialmente si es potencialmente peligroso según razas señaladas en el Artículo 17 de la Ley de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, deberá contar con cierre perimetral completo y de altura, con materiales adecuados que eviten su salida a espacios públicos y privados de uso común sin el debido control y sujeción, garantizando así la seguridad de las personas. Por tanto, no podrá permanecer atado continuamente.

    3. Proporcionar protección adecuada, frente a las condiciones ambientales que puedan afectarlo, por ejemplo, lugares sin sombra ni agua en verano, mantenerlos en lugares sin donde guarecerse de la lluvia y el frío en invierno, etc.

    4. Efectuar limpieza y desinfección permanente y regular del lugar donde habita el animal y de los utensilios con que se alimenta.

    5. Proporcionar protección preventiva de salud (desparasitación y vacunaciones) de acuerdo a lo dispuesto por un médico veterinario.

    6. Proporcionar la asistencia médico-veterinaria requerida frente a enfermedades o accidentes.

    7. Transitar en la vía pública acompañando al animal y recoger las materias fecales que ellos depositen.

    8. Tomar las precauciones necesarias para prevenir respuestas violentas del animal hacia las personas y hacia otros animales.

    9. Respetar a los animales como seres vivos y sensibles.

    10. Esterilizar o castrar al animal según sea el caso.

  6. Propietario: Es toda aquella persona que puede acreditar fehacientemente que es dueño de un animal.

  7. Tenedor: Es toda persona que sin ser propietario de un animal, lo cobija, pasea o alimenta habitualmente en espacios privados o en la vía pública. A su vez, estos se distinguen en:

    1. Tenedor Permanente: Es aquel que cobija, alimenta y da protección habitualmente a animales en espacios...

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