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Decreto núm. 376, publicado el 02 de Junio de 2023. APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 21.332, QUE IMPLEMENTA UN SISTEMA TÁCTICO DE OPERACIÓN POLICIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 21.332, QUE IMPLEMENTA UN SISTEMA TÁCTICO DE OPERACIÓN POLICIAL

Núm. 376.- Santiago, 28 de diciembre de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 326, 35 y 101, inciso , de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile; en la Ley N° 19.628, Sobre protección de la vida privada; en la Ley N° 19.696, que establece el Código Procesal Penal; en la Ley N° 19.880, que Establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el DFL N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en la Ley N° 20.285, Sobre acceso a la información pública; en la Ley N° 20.502, que Crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la Ley N° 21.332, que Implementa un Sistema Táctico de Operación Policial y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón en las materias que indica.

Considerando:

  1. - Que, con fecha 11 de junio de 2021, se publicó la ley N° 21.332, que Implementa un Sistema Táctico de Operación Policial, que será administrado por Carabineros de Chile, cuyo objetivo será transparentar y optimizar la gestión táctica policial orientada a la prevención de delitos, a través de un conjunto de acciones y estrategias, entre las que se comprenden el análisis de tendencias, volúmenes y cambios del comportamiento delictual, así como el seguimiento de las acciones que se implementen en el orden preventivo y de control del fenómeno delictual.

  2. - Que, el legislador a través de la dictación de la ley N° 21.332, busca desarrollar un trabajo planificado que concilie la lucha contra la delincuencia y el uso de los recursos públicos disponibles de la manera más eficiente, para responder adecuadamente a las demandas de la población en el ámbito de la seguridad ciudadana.

  3. - Que, el artículo 6 de la ley N° 21.332, establece que un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con la visación del Ministerio de Hacienda, determinará las características de la Plataforma de información estadística del Sistema; la forma en que se incorporará al Sistema toda otra información relevante para su eficacia y que sea proporcionada por Carabineros de Chile en el ejercicio de sus funciones y/o por otros participantes del mismo: el catálogo de delitos cuya información será tratada a través del Sistema; la metodología para la adecuada celebración de sus sesiones; las normas de administración del modelo de gestión por resultados; los mecanismos de acceso a la información aplicables al Sistema y cualquier otro aspecto necesario para su correcta implementación.

  4. - Que, el artículo 37 bis de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, señala que cuando un órgano de la Administración del Estado deba evacuar un acto administrativo de carácter general, que tenga claros efectos en los ámbitos de competencia de otro órgano, le remitirá todos los antecedentes y requerirá de éste un informe para efectos de evitar o precaver conflictos de normas, con el objeto de resguardar la coordinación, cooperación y colaboración entre los órganos involucrados en su dictación.

  5. - Que, mediante oficio N° 2.415 del Subsecretario de Prevención del Delito de fecha 23 de septiembre de 2022, se puso en conocimiento de Carabineros de Chile el texto del reglamento señalado en el considerando 3.-.

  6. - Que, Carabineros de Chile, mediante oficio N° 996, de fecha 4 de octubre de 2022, informa una serie de comentarios, sugerencias y observaciones desde un punto de vista técnico, los que fueron incorporados en todo aquello que fuera pertinente y concordante con el objetivo de la ley .

  7. - Que, en ejercicio de mis potestades constitucionales y legales, vengo en decretar lo siguiente:

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento de la ley N° 21.332, que Implementa un Sistema Táctico de Operación Policial.

TÍTULO I DEL SISTEMA TÁCTICO DE OPERACIÓN POLICIAL Artículos 1 a 6
Artículo 1 Ámbito de aplicación

El siguiente Reglamento regula el Sistema Táctico de Operación Policial en adelante "el Sistema", establecido con la ley N° 21.332.

Artículo 2 Del Sistema

El Sistema Táctico de Operación Policial es una herramienta orientada a la prevención de delitos, compuesta por un conjunto de elementos, acciones y estrategias, entre las que se comprenden el diagnóstico y análisis de la situación delictiva en el territorio a través de estudios de tendencias, umbrales, frecuencias, tasas y cambios del comportamiento delictual, así como el seguimiento de las acciones que se implementen en el orden preventivo y de control de este fenómeno.

La administración de este Sistema le corresponde a Carabineros de Chile.

Artículo 3 Elementos del Sistema

El Sistema se conformará por los siguientes elementos:

  1. Sus participantes.

  2. Una Plataforma de información estadística, a la cual se accede mediante una Plataforma virtual, de acuerdo con lo expuesto en el Título II del presente Reglamento.

  3. Las sesiones a nivel de jurisdicción de Comisaría de Carabineros de Chile y a nivel de jurisdicción de Prefectura de Carabineros de Chile a las que se refiere el Título III del presente Reglamento.

  4. Un modelo de gestión por resultados, consagrado en el Título IV del presente Reglamento. Los elementos anteriormente singularizados son interdependientes y se relacionan continuamente entre sí, a efectos de cumplir con los objetivos establecidos en la ley.

Artículo 4 Objetivos del Sistema

El Sistema buscará garantizar la coordinación y contribución de sus participantes en la prevención y disminución de casos policiales, a través de los acuerdos y/o alianzas estratégicas entre ellos que se adopten en las sesiones a nivel de jurisdicción de Comisarías y Prefecturas así como generar compromisos de tareas que los obliguen a asumir responsabilidades en el ámbito de la seguridad, acorde a las funciones que a cada uno le competen, a fin de transparentar y optimizar la gestión policial.

El Sistema será de naturaleza dinámica y variable, y deberá permitir la adecuación de sus elementos a fin de facilitar el desarrollo de futuros modelos de evaluación de los indicadores registrados por Carabineros de Chile en el ejercicio de sus funciones, y/o por otros participantes del mismo.

Artículo 5 Participantes del Sistema

Forman parte del Sistema, en calidad de participantes, Carabineros de Chile, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministerio Público y las municipalidades.

Los representantes de las instituciones indicadas que concurran a las sesiones del Sistema contarán con autoridad suficiente para participar de los acuerdos a que hace referencia el inciso final del artículo 2 de la ley N° 21.332, entendiendo como tal aquella facultad de actuar de manera vinculante dentro de sus atribuciones legalmente establecidas.

De igual forma, se promoverá la participación de representantes de organizaciones civiles y de organismos públicos para que contribuyan en materias de su competencia e interés, quienes lo realizarán en calidad de invitados, y contarán con el tiempo de intervención establecido en el artículo 25 del presente Reglamento.

Los invitados a los que se refiere el inciso anterior contarán con experiencia relacionada a materias de seguridad, investigación o análisis criminal; o serán representantes de los territorios sobre los cuales se delibera.

Artículo 6 Cooperación Interinstitucional

Carabineros de Chile proporcionará información estadística a los servicios públicos que la requieran, en los términos que el ordenamiento jurídico determine, procurando siempre promover los principios de máxima divulgación y divisibilidad contenidos en el artículo 11, letras d) y e), de la ley N° 20.285.

De igual manera, Carabineros de Chile podrá acordar, en las sesiones que se realicen, requerir información a los otros participantes en el marco de sus competencias.

Sin perjuicio de lo anterior, la entrega de esta información tendrá como límites lo dispuesto en el artículo 182 del Código Procesal Penal; las normas especiales que se refieran al secreto de las investigaciones penales; las disposiciones de la Ley N° 19.628 sobre Protección de Datos Personales y lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.

TÍTULO II DE LA PLATAFORMA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DEL SISTEMA Artículos 7 a 18
Capítulo primero Artículos 7 a 15

Características de la Plataforma de Información Estadística

Artículo 7 De la Plataforma de Información Estadística y su objetivo

El Sistema empleará una plataforma de información estadística, en adelante la Plataforma, que tendrá por objeto facilitar el análisis criminal y la focalización operativa y preventiva de la labor policial, mediante la...

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