Decreto núm. 376, publicado el 26 de Noviembre de 2020. APRUEBA PRÓRROGA DEL CONTRATO COMO AGREGADA EN LA EMBAJADA DE CHILE EN ARGENTINA A LA SEÑORA CARMEN PATRICIA IBÁÑEZ SOTO - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 852254675

Decreto núm. 376, publicado el 26 de Noviembre de 2020. APRUEBA PRÓRROGA DEL CONTRATO COMO AGREGADA EN LA EMBAJADA DE CHILE EN ARGENTINA A LA SEÑORA CARMEN PATRICIA IBÁÑEZ SOTO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PRÓRROGA DEL CONTRATO COMO AGREGADA EN LA EMBAJADA DE CHILE EN ARGENTINA A LA SEÑORA CARMEN PATRICIA IBÁÑEZ SOTO

Núm. 376.- Santiago, 28 de diciembre de 2018.

Vistos:

El DFL Nº 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la ley Nº 21.125 sobre Presupuesto para el Sector Público año 2019; el DFL Nº 33 de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto Nº 320 de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores; las resoluciones N°s. 1.600 de 2008 y 10, ambas de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º del DFL Nº 33 de 1979, de Relaciones Exteriores, según sustitución practicada por el artículo 53º, Nº 2, de la ley Nº 21.080, el Presidente de la República puede designar Agregados a Contrata, para que se desempeñen en las Misiones de Chile en el Exterior, según lo requieran las necesidades del Servicio, dicto el siguiente

Decreto

  1. Apruébase la prórroga del contrato a contar del 1 de enero y mientras sean necesarios sus servicios, siempre que no excedan del 31 de diciembre del año 2019, a la señora Carmen Patricia Ibáñez Soto (RUN Nº 6.347.447-9), como Agregada, asimilada a 4ª Categoría Exterior, para que continúe prestando funciones en el área de cultura de la Embajada de Chile en Argentina.

  2. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá poner término anticipado al presente contrato, si los servicios de la persona indicada dejan de ser necesarios.

  3. Por razones impostergables de buen servicio, la persona antes individualizada asumirá sus funciones en la fecha señalada, sin esperar...

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