Decreto núm. 37, publicado el 13 de Junio de 2020. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'SISTEMA NORTE - SUR' Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 7 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 846218030

Decreto núm. 37, publicado el 13 de Junio de 2020. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'SISTEMA NORTE - SUR' Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 7

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "SISTEMA NORTE - SUR" Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 7

Núm. 37.- Santiago, 17 de marzo de 2020.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850, de 1997, qué fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19.

- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69.

- La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El decreto supremo MOP Nº 4.153, de fecha 14 de septiembre de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur".

- La resolución DV Nº 158, de fecha 14 de febrero de 2014.

- El oficio Ord. Nº 10412/15, de fecha 16 de abril de 2015, del Inspector Fiscal.

- La resolución DGOP (Exenta) Nº 1905, de fecha 28 de abril de 2015.

- El oficio Ord. Nº 1381, de fecha 4 de febrero de 2016, del Jefe del Departamento de Proyectos de Estructuras de la Dirección de Vialidad.

- El oficio Ord. Nº 1427, de fecha 5 de febrero de 2016, del Jefe del Departamento de Proyectos de Estructuras de la Dirección de Vialidad.

- El oficio Ord. Nº 12127, de fecha 29 de diciembre de 2016, del Inspector Fiscal.

- El decreto supremo MOP Nº 28, de fecha 2 de marzo de 2017.

- La carta D/GIN/CA/17/AB3368-0/MOP, de fecha 14 de diciembre de 2017, de la Sociedad Concesionaria.

- La resolución DGOP (Exenta) Nº 197, de fecha 12 de enero de 2018.

- El oficio Ord. Nº 1118, de fecha 1 de febrero de 2018, del Departamento de Proyectos de Estructuras de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad.

- La resolución DGOP (Exenta) Nº 1.686, de fecha 23 de mayo de 2018.

- El oficio Ord. Nº 13675/18, de fecha 9 de julio de 2018, del Inspector. Fiscal.

- La Carta D/GIN/CA/18/AA9489-0/MOP, de fecha 29 de agosto de 2018, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 14837/19, de fecha 12 de agosto de 2019, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº14864/19, de fecha 22 de agosto de 2019, del Inspector Fiscal.

El oficio Ord. Nº 14988, de fecha 18 de octubre de 2019, del Inspector Fiscal.

- La Carta D/GLE/CA/19/AB0035-0/MOP, de fecha 23 de octubre de 2019, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 15010, de fecha 28 de octubre de 2019, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 218, de fecha 29 de noviembre de 2019, de la Jefa de la División de Operaciones.

- La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que los artículos 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69 de su Reglamento establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante también el "MOP", desde que se perfeccione el Contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

  2. Que, de conformidad al artículo 2 de la ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.

  3. Que, la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, mediante resolución DV Nº 158, de fecha 14 de febrero de 2014, dispuso la construcción del proyecto denominado "Construcción Caleteras Ruta 5 Sur, Sector Lo Espejo - San Bernardo, Tramo Nº 2 Caletera Poniente La Vara - San Bernardo, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana" que contempló una serie de mejoras, entre ellas, la extensión de la caletera poniente de la Ruta 5 Sur.

    La ejecución de dichas obras generó la necesidad de mejorar las condiciones de seguridad y operación de la infraestructura concesionada de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur", en adelante e indistintamente el "contrato de concesión", en particular:

    i) la conectividad vial del sector, toda vez que la nueva distribución de flujos en la extensión de la caletera generaba importantes entrecruzamientos y ii) la conectividad peatonal, dado que ésta dejaba inoperativas las pasarelas Yerbas Buenas, Colón, Las Acacias y San Alfonso existentes, siendo necesario extenderlas hasta la vereda poniente de la nueva caletera.

  4. Que, en base a las razones de interés público y urgencia señaladas en el párrafo precedente, mediante resolución DGOP (Exenta) Nº 1905, de fecha 28 de abril de 2015, sancionada por el decreto supremo MOP Nº 28, de fecha 2 de marzo de 2017, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., en adelante también la "Sociedad Concesionaria", en lo pertinente, debía:

    i) desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva de las obras que se detallan en la Tabla Nº 1 siguiente, en adelante denominado "PID Vías Locales Sector San Bernardo y sus Accesos", de acuerdo con los términos, plazos y condiciones que se fijaron en la citada resolución y en los "Términos de Referencia PID Vías Locales Sector San Bernardo y sus Accesos" adjuntos al oficio Ord. Nº 10412/15, de fecha 16 de abril de 2015.

    También, la Sociedad Concesionaria debía ii) ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras denominadas "Obras Vías Locales Sector San Bernardo y sus Accesos", de acuerdo al "PID Vías Locales Sector San Bernardo y sus Accesos" que aprobaría el Inspector Fiscal, aprobación que ocurrió mediante oficio Ord. Nº 12127, de fecha 29 de diciembre de 2016; y iii) gestionar y pagar todas las modificaciones de servicios o canales que se requirieron para la correcta ejecución de las "Obras Vías Locales Sector San Bernardo y sus Accesos", debiendo señalar que lo hace por cuenta y cargo del MOP.

  5. Que, el referido decreto supremo MOP Nº 28 de 2017, también aprobó el Convenio Ad-Referéndum Nº 4, de fecha 13 de enero de 2017, mediante el cual se establecieron las modalidades de compensación producto de los perjuicios generados por las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, dispuestas mediante la Resolución DGOP (Exenta) Nº 1905 de 2015.

  6. Que, durante el desarrollo del "PID Vías Locales Sector San Bernardo y sus Accesos", en particular para las obras denominadas "Alargue de Pasarelas", el Jefe del Departamento de Estructuras de la Dirección de Vialidad, mediante los oficios Ord. N° 1381, de fecha 4 de febrero de 2016, y Nº 1427, fecha 5 de febrero de 2016, solicitó incluir los análisis asociados a modelaciones sísmicas para las pasarelas Colón y San Alfonso. Dicha solicitud derivó en que la Sociedad Concesionaria presentara a dicho Departamento el informe denominado "Estabilidad Pasarelas Yerbas Buenas, Colón y San Alfonso", en el cual se ratificó el hecho que, por efecto del porcentaje de apoyo en las cepas, al aplicar la solución contratada, esto es, el alargue de las pasarelas, no se cumplirían con los criterios sísmicos para este tipo de estructura. Como consecuencia de lo anterior, se determinó la imposibilidad de ejecutar el alargue de las pasarelas y nuevas rampas de acceso.

    En cuanto a la pasarela Las Acacias, no se contaba con los planos As-Built que permitieran verificar el cumplimento de las condiciones antisísmicas para su nueva geometría. En virtud de lo anterior, se realizó un análisis de alternativas del mismo modo que para las otras 3 pasarelas, del que se pudo concluir la imposibilidad de demoler la pasarela existente, por el perjuicio que ello ocasionaría a los vecinos, por lo que la Sociedad Concesionaria debió desarrollar un nuevo proyecto de ingeniería para una nueva pasarela en Las Acacias, considerando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR