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Decreto núm. 37 EXENTO, publicado el 24 de Febrero de 2023. CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE PENCO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE PENCO

Santiago, 24 de enero de 2023.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 37 exento.

Vistos:

  1. El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;

  2. La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;

  3. La ley N° 20.433, Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana y sus modificaciones;

  4. El decreto supremo N° 122, de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprobó el Reglamento de la ley 20.433;

  5. La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;

  6. El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;

  7. El decreto supremo N° 126 de 1997 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; y

  8. El decreto exento N° 655, de 11.08.2022, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de Penco, Región del Biobío, a Parroquia Nuestra Señora del Carmen Penco.

    Considerando:

  9. Que, la Subsecretaria remitió a la concesionaria individualizada una copia íntegra del decreto exento señalado en la letra h) de los Vistos, para su publicación en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° inciso 4° de la ley, el que fue enviado mediante sistema de notificación electrónica con fecha 05.09.2022, procediéndose ese día a su descarga, por tanto se entiende que su notificación quedó materializada ese mismo día;

  10. Que, conforme a lo anterior la concesionaria disponía hasta el 19.10.2022, para efectuar la publicación en el Diario Oficial del citado decreto N° 655;

  11. Que, por oficio Ord. N° 16.250, de 07.11.2022, descargado del sistema de notificación con fecha 16.11.2022, la Subsecretaría le informa a la concesionaria que no se tienen antecedentes de la publicación del decreto en el Diario Oficial y, al mismo tiempo, le solicita los antecedentes que justifiquen las causas de la no publicación del decreto, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles a contar de su notificación;

  12. Que, a la fecha no se ha obtenido respuesta por parte de la interesada, encontrándose vencido el plazo de 10 días...

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