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Decreto núm. 37 EXENTO, publicado el 24 de Julio de 2019. AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO QUE SEÑALA EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO QUE SEÑALA EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Santiago, 23 de julio de 2018.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 37 exento.

Visto:

Lo dispuesto en el DL Nº 799, de 1974; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Segpres; las instrucciones impartidas por los Sres. Ministros del Interior y de Hacienda a través del oficio circular Nº 26, de 2003, y por la Contraloría General de la República en el oficio circular Nº 35.593, de 1995, sobre el uso y circulación de vehículos estatales; el oficio Ord. Nº 791, de 2018, del Secretario Regional Ministerial Minvu Región de Los Lagos; la resolución exenta Nº 14.945 (V. y U.), de 2017; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Teniendo presente:

  1. Que mediante la resolución exenta Nº 14.945 (V. y U.), de fecha 29 de diciembre de 2017, se dispuso el alta, asignación y traslado del vehículo P.P.U. KBLZ.44-2, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos.

  2. Que mediante Ord. Nº 791, de fecha 10/05/2018, la Secretaría Regional Ministerial de la Región de Los Lagos, solicita se autorice la exención del disco fiscal y pueda circular en días sábado en la tarde, domingo y festivos, el vehículo institucional P.P.U. KBLZ.44-2, que más adelante se singulariza, atendido que los funcionarios deben acudir a reuniones en comunas y localidades, que mantienen situaciones en conflicto y cuyos dirigentes exigen sus derechos con agresividad y organizados en grupos que al identificar vehículos con funcionarios públicos, los intimidan y enfrentan. Por lo expuesto es necesario resguardar el bien fiscal y a sus funcionarios.

  3. Que en razón de lo anterior y por la naturaleza de las labores que corresponde realizar con el vehículo singularizado en la letra b) precedente, como asimismo, por razones de seguridad, tanto de los funcionarios, como de estos bienes fiscales que deben ser utilizados en situaciones de agitación social, es necesario que este vehículo pueda circular sin restricciones y desprovisto del disco distintivo a que se refieren los artículos y del DL Nº 799, de 1974.

Decreto:

  1. Autorízase la...

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