Decreto núm. 368 EXENTO, publicado el 07 de Marzo de 2016. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 606987710

Decreto núm. 368 EXENTO, publicado el 07 de Marzo de 2016. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN

Núm. 368 exento.- Santiago, 26 de noviembre de 2015.

Vistos:

Lo dispuesto en las leyes Nº 11.764, artículo 134, Nº 16.395, artículo 24 y Nº 17.538, artículo único; en el DS Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; en el decreto Nº 593, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo Nº 33 de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y la facultad que me confiere el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

Apruébese el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar del Consejo Nacional de Educación:

TÍTULO I Del Servicio de Bienestar Artículo 1
Artículo 1

El Servicio de Bienestar del Personal del Consejo Nacional de Educación, en adelante "El Bienestar", tendrá por finalidad satisfacer necesidades de carácter médico, económicas, sociales, culturales y recreativas de sus afiliados y cargas familiares reconocidas legalmente, en la medida que sus recursos lo permitan.

El Bienestar se regirá por el artículo 134 de la ley Nº 11.764, la ley Nº 17.538, el artículo 24 de la ley Nº 16.395, el DS Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General" y por el presente Reglamento.

TÍTULO II De la afiliación y desafiliación Artículos 2 a 5
Artículo 2

Los procedimientos, requisitos y condiciones para la afiliación y desafiliación de los funcionarios del Consejo Nacional de Educación al Bienestar se regirán por lo que al respecto establecen los artículos 7, 8, 9 y 11 del Reglamento General y demás normas pertinentes.

Artículo 3

Se perderá la calidad de afiliado por las siguientes causales:

  1. Pérdida de la condición de funcionario del Consejo Nacional de Educación, exceptuándose los funcionarios que jubilen y manifiesten por escrito, su voluntad de continuar afiliados al Bienestar, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7 del Reglamento General;

  2. Desafiliarse del Bienestar, y

  3. Expulsión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento General.

Artículo 4

El Consejo Administrativo, conforme al mismo procedimiento dispuesto en el artículo 11 del Reglamento General, podrá acordar la suspensión de los beneficios al afiliado hasta por seis meses, cuando la naturaleza de la falta que sea imputable no revista, a su juicio, la gravedad necesaria para acordar su expulsión.

Artículo 5

Las personas que dejen de tener la calidad de afiliados del Bienestar deberán efectuar el pago de las deudas pendientes, en la forma y condiciones que determine el Consejo Administrativo. En ningún caso podrán alterarse las condiciones financieras estipuladas en los convenios que tales personas hayan celebrado con el Bienestar para la obtención de los beneficios respectivos.

TÍTULO III De la administración Artículos 6 a 9
Artículo 6

El Bienestar será administrado por un Consejo Administrativo, en el cual estarán representados en la misma proporción los afiliados y la institución. El Consejo Administrativo estará integrado por cuatro miembros:

  1. El (La) Secretario Ejecutivo(a) del Consejo Nacional de Educación o el Jefe de Departamento que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá;

  2. El Jefe(a) del Departamento de Gestión y Finanzas;

  3. Dos representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios del Consejo Nacional de Educación, cuando proceda, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18 del Reglamento General.

El Jefe del Bienestar, designado por el (la) Secretario Ejecutivo(a), será el Ministro de Fe de las actuaciones del Consejo Administrativo y actuará como su secretario, teniendo derecho a voz pero no a voto.

Artículo 7

Para ser representante de los afiliados, además de los requisitos indicados en el artículo 20 del Reglamento General, se requiere:

  1. Ser afiliado al Bienestar con una antigüedad no inferior a un año, y

  2. No participar directamente de la administración del Bienestar del Consejo Nacional de Educación.

Artículo 8

Los representantes de los afiliados en el Consejo Administrativo serán elegidos por éstos en votación directa, secreta, informada y en un solo acto. Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirá como representante titular de los afiliados quien obtenga la primera mayoría. Se entenderá elegido como suplente el afiliado que obtenga la mayoría siguiente. En caso de empate, se tendrá por titular a aquel funcionario que tenga mayor antigüedad en el Bienestar y, en segundo caso, en el Consejo Nacional de Educación según proceda.

El suplente reemplazará al titular de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos.

El suplente representará al titular y participará en las sesiones del Consejo Administrativo con plenos derechos y atribuciones cuando el titular se encuentre impedido de participar por causa justificada. Dicha causa debe ser comunicada formalmente al Presidente del Consejo Administrativo.

El representante titular y suplente de los afiliados en el Consejo Administrativo durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos hasta por dos períodos adicionales.

Artículo 9

El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente cada tres meses, en el día y hora que fijen sus miembros en la primera sesión del año y serán citados por el Jefe del Bienestar, por escrito o por correo electrónico.

Las sesiones extraordinarias se efectuarán cuando proceda, conforme al artículo 23 del Reglamento General, y les será aplicable la misma forma de citación indicada en el inciso precedente.

TÍTULO IV Del financiamiento Artículos 10 y 11
Artículo 10

El Bienestar obtendrá su financiamiento a través de los siguientes recursos:

  1. Con una cuota de incorporación que deberán pagar los afiliados por una sola...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR