Decreto núm. 363 EXENTO, publicado el 03 de Septiembre de 2021. AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVOS DE VEHÍCULOS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto |
AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVOS DE VEHÍCULOS QUE INDICA
Núm. 363 exento.- Santiago, 28 de mayo de 2021.
Visto:
La Ley Nº 8.059, que crea la Defensa Civil de Chile; el decreto Nº 1.250, de 1947, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Ejecución de la Ley Nº 8.059; el decreto ley Nº 799, de 1974, que regula el uso y circulación de vehículos estatales; el DFL Nº 29 de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la Ley Nº 19.880, establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 20.424, que establece el Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; las instrucciones contenidas en el oficio circular del Ministerio de Hacienda y Ministerio del Interior y Seguridad Pública Nº 26, de 15 de abril de 2003; los oficios circulares del Ministerio de Hacienda Nº 25 y 38 de 2010; el oficio Gabinete Presidencial Nº 2, de 11 de febrero de 2019, sobre austeridad y eficiencia en el uso de los recursos públicos; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República y lo solicitado por el Director General de la Defensa Civil de Chile en oficio DCCH/DCONASI.(P) Nº 4147/1, de 11.Mar.2021.
Considerando:
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Que, la ley Nº 20.424, que establece el Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, señala en su artículo 24, que la Defensa Civil de Chile, depende del Ministerio de Defensa Nacional y se relaciona con este a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
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Que, el artículo 1º inciso final del decreto ley Nº 799, establece que la prohibición de circular en días sábado en la tarde, domingo y festivos, no se aplicará respecto de aquellos vehículos que corresponden a reparticiones que, por la naturaleza de las funciones que desempeñan, deben mantenerlos en circulación durante esos días.
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Que, la Defensa Civil de Chile, atendiendo la naturaleza de las funciones encomendadas por la ley Nº 8.059, está destinada a contribuir a la sociedad chilena en actividades de servicio a la comunidad y en tareas de prevención y respuesta ante una emergencia, desastre o catástrofe natural y/o antrópica, debiendo mantenerse en condición de alistamiento...
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