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Decreto núm. 363 EXENTO, publicado el 03 de Septiembre de 2021. AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVOS DE VEHÍCULOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVOS DE VEHÍCULOS QUE INDICA

Núm. 363 exento.- Santiago, 28 de mayo de 2021.

Visto:

La Ley Nº 8.059, que crea la Defensa Civil de Chile; el decreto Nº 1.250, de 1947, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Ejecución de la Ley Nº 8.059; el decreto ley Nº 799, de 1974, que regula el uso y circulación de vehículos estatales; el DFL Nº 29 de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la Ley Nº 19.880, establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 20.424, que establece el Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; las instrucciones contenidas en el oficio circular del Ministerio de Hacienda y Ministerio del Interior y Seguridad Pública Nº 26, de 15 de abril de 2003; los oficios circulares del Ministerio de Hacienda Nº 25 y 38 de 2010; el oficio Gabinete Presidencial Nº 2, de 11 de febrero de 2019, sobre austeridad y eficiencia en el uso de los recursos públicos; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República y lo solicitado por el Director General de la Defensa Civil de Chile en oficio DCCH/DCONASI.(P) Nº 4147/1, de 11.Mar.2021.

Considerando:

  1. Que, la ley Nº 20.424, que establece el Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, señala en su artículo 24, que la Defensa Civil de Chile, depende del Ministerio de Defensa Nacional y se relaciona con este a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

  2. Que, el artículo 1º inciso final del decreto ley Nº 799, establece que la prohibición de circular en días sábado en la tarde, domingo y festivos, no se aplicará respecto de aquellos vehículos que corresponden a reparticiones que, por la naturaleza de las funciones que desempeñan, deben mantenerlos en circulación durante esos días.

  3. Que, la Defensa Civil de Chile, atendiendo la naturaleza de las funciones encomendadas por la ley Nº 8.059, está destinada a contribuir a la sociedad chilena en actividades de servicio a la comunidad y en tareas de prevención y respuesta ante una emergencia, desastre o catástrofe natural y/o antrópica, debiendo mantenerse en condición de alistamiento...

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