Decreto núm. 360, publicado el 11 de Octubre de 2014. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - TALCA Y ACCESO SUR A SANTIAGO' Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 6 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917951283

Decreto núm. 360, publicado el 11 de Octubre de 2014. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - TALCA Y ACCESO SUR A SANTIAGO' Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 6

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - TALCA Y ACCESO SUR A SANTIAGO" Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 6

Núm. 360.- Santiago, 21 de julio de 2014.- Vistos:

- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69º.

- El decreto supremo MOP Nº 859, de 30 de junio de 1998, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago".

- La resolución DGOP (exenta) Nº 4.640, de 8 de noviembre de 2011.

- El decreto supremo MOP Nº 157, de 16 de marzo de 2012.

- El decreto supremo MOP Nº 223, de 5 de junio de 2012.

- La anotación en el Libro de Explotación Nº 9/2012, folio Nº 25, de 25 de octubre de 2012.

- El oficio Ord. Nº 1404/410/2849, de 20 junio de 2013, del Director de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de La Pintana.

- La anotación en el Libro de Obras Nº 9, folio Nº 4, de 6 de julio de 2013.

- El oficio Ord. Nº 8.816, de fecha 27 de enero de 2014, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 8.814, de fecha 27 de enero de 2014, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 8.815, de fecha 27 de enero de 2014, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 8.813, de fecha 27 de enero de 2014, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 8.843, de fecha 28 de enero de 2014, del Inspector Fiscal.

- La carta G.G. Nº 17/2014, de fecha 29 de enero de 2014, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 8.849, de fecha 30 de enero de 2014, del Inspector Fiscal

- El oficio Ord. Nº 18, de fecha 30 de enero de 2014, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.

- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante "el MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados y, como consecuencia, deberá compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios de esos factores a la vez.

  2. Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 4.640, de 8 de noviembre de 2011, sancionada por decreto supremo MOP Nº 157, de 16 de marzo de 2012, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", en adelante el "Contrato de Concesión", en el sentido que Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A., en adelante la "Sociedad Concesionaria" debía ejecutar: (i) las obras derivadas del estudio denominado "Obligaciones del Titular del Proyecto Acceso Sur a Santiago, por Impactos Ambientales, Producto 1 y Producto 2", descritas en dichos documentos; (ii) las "Obras de Impacto Territorial"; (iii) las "Obras Complementarias incorporadas por el MOP al estudio denominado Obligaciones del Titular del Proyecto Acceso Sur a Santiago, por Impactos Ambientales"; y, (iv) las "Obras de Mejoramiento de la inserción del proyecto", incluido los proyectos de ingeniería de detalles que sean necesarios para la ejecución de las obras antes mencionadas.

  4. Que en el Nº 2 de la resolución y decreto supremo citados en el considerando precedente, se estableció que para ejecutar las "Obras de Impacto Territorial" correspondientes a la Villa Nacimiento, era requisito esencial que el Serviu expropiara los terrenos necesarios haciendo entrega de ellos a la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 10 meses contado desde el 15 de diciembre de 2011. Del mismo modo, se estableció que en caso que el Serviu no expropiara o no hiciese entrega de los terrenos expropiados dentro de dicho plazo, las "Obras de Impacto Territorial" correspondientes a la Villa Nacimiento no serían ejecutadas por la Sociedad Concesionaria, según las regulaciones de dichos actos administrativos. Asimismo, se estableció que los efectos económicos derivados de la disminución de inversión que representaría la no ejecución de dichas obras, serían considerados en el convenio o acuerdo a celebrar entre las partes.

    Se hace presente que la obra denominada "Cap. 4 Anteproyecto de Sede Social Tipo", que forma parte de las obras derivadas del estudio denominado "Obligaciones del Titular del Proyecto Acceso Sur a Santiago, por Impactos Ambientales, Producto 1 y Producto 2", debía estar emplazada en los mismos terrenos requeridos para ejecutar las "Obras de Impacto Territorial" correspondientes a la Villa Nacimiento.

  5. Que, mediante oficio Ord. Nº 8.816, de fecha 27 de enero de 2014, el Inspector Fiscal informó al Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas que la Sociedad Concesionaria no ejecutó, por causas no imputables a ella: (i) las "Obras de Impacto Territorial" correspondientes a la Villa Nacimiento; y, (ii) la obra denominada "Cap. 4 Anteproyecto de Sede Social Tipo", que forma parte de las obras derivadas del estudio denominado "Obligaciones del Titular del Proyecto Acceso Sur a Santiago, por Impactos Ambientales, Producto 1 y Producto 2", por no haberse contado con los terrenos requeridos para su ejecución dentro del plazo establecido en el Nº 2 de la resolución DGOP (exenta) Nº 4.640 y del decreto supremo MOP Nº 157, de conformidad a lo señalado en el folio Nº 25 del Libro de Explotación Nº 9/2012, de 25 de octubre de 2012.

    En consecuencia, el Inspector Fiscal informó que se ha verificado una disminución en: (a) el literal i. del Nº 4 del citado decreto supremo MOP Nº 157, que asciende a la cantidad de UF 4.109,59, neta de IVA; y, (b) en el literal ii. del Nº 4 del citado decreto supremo MOP Nº 157, que asciende a la cantidad de UF 2.600,92, neta de IVA, todo conforme al detalle que se adjuntó al citado oficio ordinario.

  6. Que, a su vez, mediante oficio Ord. Nº 8.814, de fecha 27 de enero de 2014, el Inspector Fiscal informó al Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas que la obra denominada "Cap. 13, Obras de Paisajismo en demasía San Francisco", que forma parte de las "Obras Complementarias incorporadas por el MOP al estudio denominado Obligaciones del Titular del Proyecto Acceso Sur a Santiago, por Impactos Ambientales", no fue ejecutada por la Sociedad Concesionaria por causas no imputables a ella, sino que por circunstancias de hecho que se verificaron en terreno, las que se detallan en el Informe Técnico adjunto al citado oficio ordinario. En consecuencia, el Inspector Fiscal informó que se ha verificado una disminución en el literal iii. del Nº 4 del citado decreto supremo MOP Nº 157, que asciende a la cantidad de UF 990, neta de IVA, todo conforme al detalle que se adjuntó al citado oficio ordinario.

  7. Que, mediante oficio Ord. Nº 8.815, de fecha 27 de enero de 2014, el Inspector Fiscal informó al Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas que la obra denominada "Villa La Serena", perteneciente al grupo de obras denominadas "Obras de Impacto Territorial", no fue ejecutada por la Sociedad Concesionaria por causas no imputables a ella, dado que el terreno necesario para ejecutarla se encontró disponible a partir del 20 de junio de 2013, según consta en oficio Ord. Nº 1404/410/2849 del Director de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de La Pintana, lo que hizo imposible cumplir con los plazos dispuestos para ejecutar dicha obra. En consecuencia, el Inspector Fiscal informó que se ha verificado una disminución en el literal ii. del Nº 4 del citado decreto supremo MOP Nº 157, que asciende a la cantidad de UF 5.115,26, neta de IVA, todo conforme al detalle que se adjuntó al citado oficio ordinario.

  8. Que, en el contexto de lo señalado en los considerandos precedentes, el MOP ha estimado necesario modificar las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido que la Sociedad Concesionaria no deberá ejecutar: (i) la obra denominada "Cap 4. Anteproyecto de Sede Social Tipo", que forma parte de las obras derivadas del estudio denominado "Obligaciones del Titular del Proyecto Acceso Sur a Santiago, por Impactos Ambientales, Producto 1 y Producto 2"; (ii) la obra denominada "Cap. 13, Obras de Paisajismo en demasía San Francisco", que forma parte de las "Obras Complementarias incorporadas por el MOP al estudio denominado Obligaciones del Titular del Proyecto Acceso Sur a Santiago, por Impactos...

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