Decreto núm. 360 EXENTO, publicado el 06 de Septiembre de 2023. AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS QUE SE INDICA, EN DÍAS SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVOS Y EXCLUYE DE LA OBLIGACIÓN DE USO DE DISCO FISCAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
Rango de Ley | Decreto |
AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS QUE SE INDICA, EN DÍAS SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVOS Y EXCLUYE DE LA OBLIGACIÓN DE USO DE DISCO FISCAL
Núm. 360 exento.- Santiago, 8 de junio de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto ley Nº 799 de 1974; el decreto fuerza de ley Nº 850 de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840 de 1964, y del DFL 2.016, de 1960; el decreto supremo Nº 19 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 7/2019, de la Contraloría General de la República y circular de Contraloría General de la República Nº 35.593 de 1995; el oficio circular Nº 26 de 2003 del Ministerio de Hacienda, y las necesidades del Servicio.
Considerando:
Que, el decreto ley Nº 799 de 1974, establece disposiciones que regulan el uso y circulación de vehículos fiscales, y en su artículo 1º exige la autorización mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad y organismo al cual estén asignados dichos vehículos, firmado, además, por el Ministro del Interior, para la referida circulación de esos vehículos en días sábado en la tarde, domingo y festivos.
Que, asimismo en su artículo 3º el DL Nº 799, antes individualizado, establece la obligación de llevar un disco distintivo para todo vehículo de las entidades u organismos públicos, conforme a las condiciones que en esa indica.
Que, los vehículos destinados a las funciones inherentes de la Jefatura Superior de Servicio de la Dirección de Obras Hidráulicas, cumplieron su vida útil y que conforme a ello, se adquirieron con este fin, los dos vehículos detallados más adelante.
Que, estas funciones inherentes atendida su naturaleza, en especial, en las eventualidades que se puedan presentar a nivel nacional, como urgencias, emergencias e imprevistos que afecten las obras públicas, requieren se autorice la circulación de los vehículos en días sábado en la tarde, domingo y festivos.
Que, en conformidad a lo indicado en el numeral 5 del oficio circular Nº 26 de 2003, del Ministerio de Hacienda, por motivos de seguridad de los vehículos y de sus ocupantes y especialmente por las labores de fiscalización que la Jefatura Superior de Servicio debe realizar, se hace del todo prudente y necesario, eximir del uso de identificación con el disco fiscal de dichos vehículos, ya que el anonimato puede ayudar al resguardo de la autoridad y de los funcionarios en zonas de conflicto de las obras y...
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