Decreto núm. 360 EXENTO, publicado el 06 de Septiembre de 2023. AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS QUE SE INDICA, EN DÍAS SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVOS Y EXCLUYE DE LA OBLIGACIÓN DE USO DE DISCO FISCAL - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 942449713

Decreto núm. 360 EXENTO, publicado el 06 de Septiembre de 2023. AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS QUE SE INDICA, EN DÍAS SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVOS Y EXCLUYE DE LA OBLIGACIÓN DE USO DE DISCO FISCAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS QUE SE INDICA, EN DÍAS SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVOS Y EXCLUYE DE LA OBLIGACIÓN DE USO DE DISCO FISCAL

Núm. 360 exento.- Santiago, 8 de junio de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto ley Nº 799 de 1974; el decreto fuerza de ley Nº 850 de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840 de 1964, y del DFL 2.016, de 1960; el decreto supremo Nº 19 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 7/2019, de la Contraloría General de la República y circular de Contraloría General de la República Nº 35.593 de 1995; el oficio circular Nº 26 de 2003 del Ministerio de Hacienda, y las necesidades del Servicio.

Considerando:

Que, el decreto ley Nº 799 de 1974, establece disposiciones que regulan el uso y circulación de vehículos fiscales, y en su artículo 1º exige la autorización mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad y organismo al cual estén asignados dichos vehículos, firmado, además, por el Ministro del Interior, para la referida circulación de esos vehículos en días sábado en la tarde, domingo y festivos.

Que, asimismo en su artículo 3º el DL Nº 799, antes individualizado, establece la obligación de llevar un disco distintivo para todo vehículo de las entidades u organismos públicos, conforme a las condiciones que en esa indica.

Que, los vehículos destinados a las funciones inherentes de la Jefatura Superior de Servicio de la Dirección de Obras Hidráulicas, cumplieron su vida útil y que conforme a ello, se adquirieron con este fin, los dos vehículos detallados más adelante.

Que, estas funciones inherentes atendida su naturaleza, en especial, en las eventualidades que se puedan presentar a nivel nacional, como urgencias, emergencias e imprevistos que afecten las obras públicas, requieren se autorice la circulación de los vehículos en días sábado en la tarde, domingo y festivos.

Que, en conformidad a lo indicado en el numeral 5 del oficio circular Nº 26 de 2003, del Ministerio de Hacienda, por motivos de seguridad de los vehículos y de sus ocupantes y especialmente por las labores de fiscalización que la Jefatura Superior de Servicio debe realizar, se hace del todo prudente y necesario, eximir del uso de identificación con el disco fiscal de dichos vehículos, ya que el anonimato puede ayudar al resguardo de la autoridad y de los funcionarios en zonas de conflicto de las obras y...

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